El Gobierno deja en el limbo la nueva autoridad que protege a quienes denuncian la corrupción
La ausencia del órgano impide sancionar a empresas y municipios que sigan sin crear canales internos de información
Los denunciantes de corrupción exigen al Gobierno que nombre a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Aseguran que la ausencia de este órgano supone un obstáculo para denunciar prácticas ilícitas con dinero público. La ley aprobada en febrero incluía su creación, pero nueve meses después de entrar en vigor sigue sin ponerse en marcha. Esa situación también impide sancionar a empresas y municipios que incumplan la obligación de crear canales internos de información. El plazo para que las compañías con menos de 250 empleados y las localidades que no alcancen los 10.000 habitantes implantaran la medida finalizó el pasado viernes.
La organización y particularidades de la Autoridad Independiente de Protección del Informante está desarrollada en el capítulo III de la ley que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y luchan contra la corrupción. La normativa no establece ningún plazo para que el Gobierno cree el órgano. El artículo 53 precisa que su presidente, con rango de subsecretario de Estado, debe ser nombrado por real decreto a propuesta del ministro de Justicia por un período de cinco años no renovable entre personas de reconocido prestigio.
El elegido deber comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso, que deberá ratificar el nombramiento por mayoría absoluta en el plazo de un mes. El presidente del órgano estará asesorado por una comisión consultiva que integrarán 13 personas, entre ellas un representante del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de las asociaciones de informantes y dos miembros elegidos por Justicia.
El Gobierno se retrasa
La ley se aprobó en febrero, después de que se adoptara una normativa europea de 2019 de obligado cumplimiento. Juan Molins, socio y fundador de MDC Abogados, considera que la normativa nacional va un paso más lejos que la directiva comunitaria, que no contempla la creación de Autoridad Independiente de Protección del Informante. Nueve meses después de la entrada en vigor de la norma, el Gobierno sigue sin poner en marcha este órgano de «competencias difusas». Molins, especialistas en compliance, aboga por precisarlas a través de un reglamento.
«Ha habido lío político y es lógico que no se haya procedido a la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, pero será inmediato. Solo hace falta que se inicie el procedimiento y se le asigne el personal», reconoce Molins. THE OBJECTIVE ha preguntado sin éxito al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia los motivos por los que sigue sin ponerse en marcha este órgano, que debe velar por aquellos denunciantes de corrupción que vean vulnerados sus derechos, tanto en la esfera pública como privada.
Los expertos consultados por este diario consideran normal el retraso por los procesos electorales en marcha. Eximen a Félix Bolaños, ya que acaba de asumir la cartera. Los informadores afirman que hace meses se vieron con Jacobo Fernández, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, y les aseguró que se estaban ultimando los detalles para crear la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
La norma aprobada en febrero obliga a las administraciones, organismos y empresas a contar con un sistema interno de información para denunciar desmanes. Debían implantarlo «en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley», lo que daba de margen hasta junio. Estaban exentos aquellas compañías con menos de menos de 250 empleados y los municipios por debajo de los 10.000 habitantes, cuyo periodo se extendió hasta el 1 de diciembre, según la disposición transitoria segunda de la ley.
Sanciones paradas
En caso de que esas entidades no creen esos canales de información interna para denuncias contra la corrupción (que en algunos casos ya existían antes de la nueva ley) podrían incurrir en una infracción grave. La cuantía con la que podrían ser castigadas fluctúa entre los 600.000 euros y el millón. «El problema es que esas sanciones las debe imponer la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que aún no se ha creado», lamenta Molins.
El socio y fundador de MDC Abogados reconoce que la ley española que regula la protección del informante tiene «buenas intenciones» y establece «un régimen de protección muy bueno», ya que prohíbe represalias y las define. No obstante, la norma también deja lagunas. Entre ellas, Molins destaca que pone en riesgo principios como el derecho a la no autoincriminación, ya que obliga a las empresas a incriminarse directamente bajo amenaza de ser sancionada.
Molins también duda de la protección que se otorga a los trabajadores que denuncien casos de corrupción, ya que la ley no prevé una modificación del Estatuto de los trabajadores. «La norma no prevé supuestos para las represalias. Un despido puede ser procedente o improcedente, pero tengo dudas de que pueda ser tasado como nulo con la redacción actual. Habría que ver cómo se comportan los juzgados de lo Social».
En esa dirección apunta Javier Puyol, magistrado en excedencia, exletrado del Tribunal Constitucional y socio director de Puyol Abogados. Para este especialista en asuntos de corrupción la ley tendrá que ser reformada en profundidad: «Se traspuso una directiva europea de forma acelerada». Reconoce que el movido curso político ha impedido la renovación de instituciones, pero también la creación de otras, como la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
«Hay lentitud institucional. Hay comunidades autónomas que han sido más diligentes y han creado un órgano, pero reducido a su ámbito territorial. No se ha puesto en marcha aún el nacional, pero hay regiones que tampoco lo han hecho, como Madrid. Otras, como Valencia, lo han incorporado en la oficina antifraude», explica Puyol. En su opinión, la ley para proteger al denunciante de corrupción hace referencias genéricas y debería regular en profundidad los pasos a seguir cuando se vulneren derechos fundamentales.