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La nueva ley contra la corrupción del Gobierno expone a las empresas a multas millonarias

Expertos señalan lagunas en la ley para proteger a los denunciantes de corrupción. Consideran desproporcionadas las sanciones. Entra en vigor el lunes

La nueva ley contra la corrupción del Gobierno expone a las empresas a multas millonarias

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta primera, Nadia Calviño. | Europa Press

Las empresas españolas se enfrentan a nuevas sanciones que podrían alcanzar y superar el millón de euros. El próximo lunes entrará en vigor la ley de protección al denunciante de corrupción. Impulsada por el Gobierno y aprobada en el Congreso con el voto en contra de PP y Vox, los expertos alertan de que esta nueva norma contempla multas «desproporcionadas» y «muy severas» contra las empresas, al tiempo que contiene numerosas lagunas legales que impiden garantizar su principal objetivo: blindar a los informantes de conductas corruptas en el sector público y en el privado.

«La conocida como ley Whistleblowing da lugar a sanciones administrativas desproporcionadas con respecto al Código Penal. Prácticamente considera cualquier infracción como muy grave. Se pasa de frenada en ese sentido y se queda muy corta en los aspectos que debía garantizar. Además, pone en riesgo principios como el derecho a la asistencia letrada o el derecho a no autoincriminarse», indica Juan Molins, socio y fundador de MDC Abogados, firma especializada en compliance.

La ley, aprobada el pasado mes de febrero en la Cámara Baja, tenía como objetivo primario trasponer la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa para proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten y denuncien infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Obliga a todas las empresas de más de 50 empleados (así como a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones o fundaciones que reciban fondos públicos para su financiación) a poner en marcha un sistema o canal interno que permita a los trabajadores hacer sus denuncias, incluso de forma anónima y sin poder ser objeto de represalias por sus superiores.

Sin embargo, según los expertos, el texto aprobado presenta muchos riesgos legales para los denunciantes y contempla la creación de un nuevo organismo público que podría acabar al servicio de los partidos políticos. «Tiene muchas lagunas. No establece un decálogo sancionador claro y va mucho más allá del espíritu de la Directiva de la UE», indica el abogado Ignacio de la Riva, socio director y cofundador del despacho De la Riva y Pastor Abogados.

Multas de un millón de euros

Las infracciones muy graves de esta ley (como la violación de la confidencialidad del denunciante o las represalias por parte de la empresa al trabajador) estarán castigadas, cada una, con multas de entre 600.001 euros y un millón de euros. Las empresas, además, quedarán excluidas de participar en licitaciones públicas durante un máximo de tres años.

Para las personas físicas se establecen sanciones de 100.001 a 600.000 euros por las infracciones muy graves. Esas cantidades son exponencialmente superiores a las que contempla el Código Penal para delitos de corrupción: 36.000 euros para la revelación de secretos o 150.000 euros para el blanqueo de capitales. Y contrastan con la reciente rebaja de sanciones e inhabilitaciones para la malversación impulsada recientemente por el mismo Gobierno.

«Por el contrario, no establece mecanismos para garantizar que el denunciante se pueda ver eximido de posibles delitos en un futuro procedimiento penal, que es precisamente lo que reclamaba la UE, en caso de que haya formado parte de los hechos denunciados », señala De la Riva. Para Juan Molins, aunque los artículos 38 y 39 de la nueva ley están «plagados de buenas intenciones», en la práctica suponen «un engaño para los informantes». «No les protege de la revelación de secretos o de otros delitos si el caso pasa de la vía administrativa a la penal», indica.

De la Riva, experto en casos de corrupción, indica que en la mayoría de casos las tramas corruptas acaban conociéndose porque alguno de sus integrantes delata al resto. Bien por arrepentimiento, o bien porque no quedó satisfecho con su parte del botín. «Si no se garantiza protección al denunciante y este puede acabar autoincriminándose, ¿quién va a denunciar ante la nueva autoridad independiente contemplada en esta ley?», añade De la Riva.

Infracciones muy graves

No poner en marcha antes del 1 de diciembre el nuevo canal interno para las denuncias de prácticas corruptas es una de las infracciones muy graves que contempla la nueva ley para las empresas de entre 50 y 249 trabajadores (las más grandes tendrán que hacerlo antes del 13 de junio). Pero hay muchas más infracciones consideradas muy graves, como violar la confidencialidad del denunciante.

«Una de las más mayores, y que podría suponer sanciones de hasta un millón de euros, es que la cúpula de la empresa sepa qué trabajador ha denunciado los supuestos hechos de corrupción. Y podría recibir una segunda multa por el mismo importe si, además de quebrantar la confidencialidad, lleva a cabo algún tipo de represalias contra el empleado, por ejemplo», señala Manuel Quintanar, fundador de Report@, compañía que ofrece un servicio de gestión integral de los canales de denuncia para las empresas.

«Quien gestiona el canal de denuncias tiene prohibido revelar el nombre del denunciante. Eso está contemplado como una infracción muy grave y podría incluso derivar en un delito de revelación de secretos», añade Quintanar. Por otro lado, apunta que si un trabajador filtra el contenido de una denuncia a los medios de comunicación o suplanta la identidad de un tercero por temor a represalias, también se expone a un procedimiento penal por revelar detalles de un procedimiento confidencial.

¿Un nuevo ‘chiringuito político?’

Para las administraciones públicas, la nueva ley establece la creación de una Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) a nivel nacional y otra regional en cada una de las 17 comunidades autónomas. Los integrantes de ese organismo estatal serán designados por los propios partidos políticos en el Congreso con mayoría absoluta, y a propuesta del Ministerio de Justicia, como sucede con otros entes públicos como RTVE.

Sin embargo, advierten los especialistas, los criterios de idoneidad de los candidatos a este nuevo organismo dedicado a velar por la lucha contra la corrupción son muy ambiguos. «Tal y como se plantea, se corre el riesgo de que acabe convirtiéndose en un chiringuito político. Estamos expectantes de ver qué perfiles son los elegidos y comprobar si esas personas van a tener independencia real o si se van a limitar a disfrutar de coche oficial. Si este nuevo organismo se politiza, será una deplorable vuelta atrás en la lucha contra la corrupción», señala De la Riva.

Los expertos alertan, además, de que la nueva ley contempla que esa nueva autoridad independiente pueda reclamar a denunciantes y denunciados, so pena de elevadas multas y sin la presencia de un abogado, que entreguen cualquier tipo de documentación en el marco de la investigación de carácter administrativo. «Esto nos parece una barbaridad, va a ser un organismo con capacidad para llevar a cabo un proceso inquisitorial», indica Molins.

«Si al final se aprecian indicios de delito y el caso pasa a la Fiscalía, las personas que se hayan visto sometidas a este procedimiento administrativo y que acaben siendo investigadas en vía penal, podrán haberse autoincriminado con documentos y pruebas que habrán estado obligados a entregar sin que ni siquiera haya un abogado delante», añade De la Riva.

«Nuestro consejo es que cualquier persona que quiera acogerse a esta ley y que quiera revelar los posibles actos de corrupción en su empresa u organismo público, debe asesorarse muy bien jurídicamente antes de ir a denunciar», señala por su parte Molins.

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