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La Audiencia Nacional se abre a retirar el delito de terrorismo en el ataque de Algeciras

La Sala de lo Penal insta al procesado a aportar durante el juicio los informes que apuntan a que sufría un brote psicótico

La Audiencia Nacional se abre a retirar el delito de terrorismo en el ataque de Algeciras

Imagen de archivo del atentado contra dos religiosos en Algeciras (Cádiz), en enero de 2023. | Europa Press

La Audiencia Nacional abre la puerta a que el presunto yihadista procesado por el asesinato de un sacristán en Algeciras (Cádiz) pueda solicitar durante el juicio que se retire el delito de terrorismo que se le imputa. La Sala de lo Penal ha desestimado el último recurso de apelación del acusado, que alegaba sufrir un cuadro psicótico por esquizofrenia en el momento de los hechos para pedir que se le exima del delito de terrorismo. No obstante, en una resolución a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados de la Sección Segunda indican al presunto autor del crimen que podrá plantear la misma cuestión durante el juicio oral.

«La fase procesal para el debate sobre la falta del elemento subjetivo (respecto del delito de terrorismo) es el juicio oral, de conformidad con las pruebas que se practiquen con la contradicción de las partes y ante la inmediación del tribunal; y donde se valore la existencia de una enfermedad psíquica en el investigado y su posible compatibilidad con fines terroristas», señalan los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal en el auto en el que desestiman el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.K..

«En todo caso, en el presente momento procesal no está descartado que concurran los elementos del delito de terrorismo. Por todo ello, el recurso de apelación ha de ser desestimado», añade la Sala en el auto, fechado el pasado 28 de noviembre. Los abogados del presunto yihadista hacían hincapié en la falta del elemento subjetivo del delito de terrorismo, al considerar que el «trastorno mental» diagnosticado que padece su defendido «impide directamente» que el crimen por el que se le va a juzgar sea tipificado como acto de terrorismo.

El ataque de Algeciras

Se trata del marroquí de 26 años procesado por asesinato terrorista como presunto autor de la muerte del sacristán de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma, en Algeciras, el pasado 25 de enero. Un ataque con arma blanca en el que resultó herido el párroco del mismo templo. El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea dictó el pasado 5 de septiembre un auto de transformación y ha acordado procesar al investigado por asesinato con fines terroristas.

Durante la instrucción, según el auto de transformación del juez Gadea, se dio por acreditada la existencia de indicios racionales de que el ataque perpetrado por Y.K. fue «resultado del proceso de radicalización sufrido durante las semanas previas a la acción criminal, pudiendo catalogarse los hechos como un ataque de naturaleza yihadista contra sacerdotes de la Iglesia Católica y musulmanes que no siguen las directrices de los preceptos salafistas, encaminado a alterar gravemente la paz pública y provocando un estado de terror en la población o parte de ella».

Sin embargo, la defensa del acusado presentó un recurso de apelación contra el auto de transformación y alegó que en el presente caso «no se cumple ninguna de las finalidades» descritas en el Código Penal «para hablar de un delito de terrorismo». Y añadió como prueba dos informes psiquiátricos que acreditan que el procesado sufre una «patología mental consistente en un cuadro psicótico de probable filiación esquizofrénica».

Descompensación psicótica

El propio auto de transformación reconoce que en el momento en que se produjo el asesinato a cuchilladas del sacristán en Algeciras el acusado presentaba «una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual que afectaría muy severamente a sus capacidades volitivas e intelectivas». En el fallo en el que se desestima el recurso de apelación presentado por el investigado, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal indican que durante la investigación se han puesto de manifiesto «una serie de datos que determinan indiciariamente la posibilidad de que hubiera existido un previo autoadoctrinamiento dirigido a la comisión de actos terroristas».

Entre otras, se refieren a las pruebas aportadas por los investigadores durante la instrucción y que apuntan a que el procesado accedió a material yihadista en Internet en las semanas previas al ataque, así como las expresiones de carácter religioso (Alá es grande) expresadas por el presunto autor del crimen antes, durante y después de las agresiones con arma blanca contra el sacristán y el párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de la Palma en Algeciras.

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