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El Supremo rechaza la querella de Podemos contra los jueces que reabrieron sus casos

Los magistrados no aprecian indicios de delitos de prevaricación, revelación de secretos y/o de omisión del deber

El Supremo rechaza la querella de Podemos contra los jueces que reabrieron sus casos

El juez Manuel García-Castellón entra en la Audiencia Nacional. | Mariscal (EFE)

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Podemos contra el juez de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, y su magistrado de refuerzo, Joaquín Gadea, al no apreciar indicios de delitos de prevaricación, revelación de secretos y/o de omisión del deber de perseguir delitos tras la reapertura de una investigación a la formación morada y a sus líderes por supuesta financiación ilegal. La Fiscalía había solicitado su archivo.

Podemos denunció en noviembre que García-Castellón había reabierto la investigación basándose en las declaraciones del exmilitar venezolano Hugo Armando Pollo Carvajal, que pretendía retrasar su extradición a EEUU, según la querella. También recogía que la resolución judicial se basó en una información obtenida de forma ilegal por funcionarios de policía y que el fin del secreto era impedirles ejercer sus derechos al tiempo que de forma paralela se filtraba el contenido y resultado de las diligencias de investigación.

El auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, considera que los hechos denunciados no son constitutivos de los citados delitos. En esa misma línea se había mostrado el Ministerio Público, que consideró que la decisión del juez era «perfectamente legal» y «correcta desde el punto de vista de las obligaciones», por lo que no existía vulneración alguna, como esgrimía Podemos.

La denuncia de Podemos

La Sala sostiene que la información aportada por Carvajal afirma que los hechos guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales, por lo que ante esta nueva información el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información. Además, considera que tampoco parece injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario, con lo que el Ministerio Fiscal estaba conforme.

El tribunal rechaza la indefensión denunciada por Podemos por la declaración del secreto sumarial, ya que de continuarse la investigación hubiera terminado por levantarse el secreto. Además, recuerda que el delito de prevaricación judicial «exige además la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la intención deliberada de faltar a la justicia y, conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente».

Respecto al delito de revelación de secretos, el tribunal señala que «es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así. Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran. Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones».

Por lo que se refiere al delito de omisión del deber de perseguir delitos, la Sala recuerda que se trata «de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables». El auto subraya que «en nuestro caso, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, la competencia objetiva para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados, sino al juzgado que resultara competente por razón de la materia y del territorio».

Denuncia de lawfare

El auto añade que «la obligación de denunciar la perpetración de cualquier delito corresponde, no solo al que por razón de su cargo, profesión u oficio tuviera noticia del delito (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sino a cualquier persona que presenciare su perpetración (artículo 259 de la misma). Y es evidente que ni el Ministerio Fiscal ni el querellante denunciaron filtraciones, las que tampoco resultaba claro que procedieran del sumario, teniendo en cuanta las particulares circunstancias del caso y la fuente originaria de la información».

En rueda de prensa tras presentar la querella, el coportavoz estatal de Podemos, Pablo Fernández, aseguró que la actuación de ambos jueces era un caso «paradigmático» y «palmario» de lawfare, al operar al margen de las normas que regulan la actuación judicial con una investigación «prospectiva» cuyo «único objeto» ha sido «perjudicar reputacinalmente» a la formación morada. Además, acusó a ambos magistrados de perpetrar una «auténtica infamia» y «una absoluta vergüenza» en su actuación judicial.

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