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Tribunales

Los juristas avalan que la ley de amnistía vuelva a debatirse en el Congreso de los Diputados

PP y Vox consideran que, tras ser rechazada por mayoría absoluta, el texto no puede volver a la comisión de Justicia

Los juristas avalan que la ley de amnistía vuelva a debatirse en el Congreso de los Diputados

Ilustración de Alejandra Svriz.

El futuro de la amnistía está en el aire. El Pleno del Congreso tumbó el martes la proposición de ley y su presidenta, la socialista Francina Armengol, decidió devolverla a la comisión de Justicia, donde puede ser modificada en el plazo de un mes. PP y Vox discrepan de la decisión. Consideran que fue rechazada por mayoría absoluta (con los votos de Junts per Catalunya, uno de sus precursores) y que debe decaer. El asunto ha suscitado debate entre los letrados de la Cámara, aunque la mayoría defiende que hay que seguir la tramitación. En el mismo sentido se han expresado los juristas consultados por THE OBJECTIVE.

La ley de amnistía, por tratarse de una proposición de ley orgánica, debe someterse a «una votación final sobre el conjunto del proyecto» que exige «mayoría absoluta», fijada en 176 votos. De no alcanzarse esa cifra, el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso establece que no puede continuar el trámite parlamentario. Esto es, que no puede ser remitida al Senado. En su lugar, se reenvía a la comisión competente para que redacte un nuevo dictamen en el plazo de un mes.

La maniobra supone que la norma pueda tener una segunda oportunidad sin necesidad de reiniciar toda su tramitación, lo que conllevaría varios meses de demora. La estrategia que se marcó Junts era esa, devolverla a la comisión para intentar arrancar nuevos compromisos del PSOE y conseguir que la ley de amnistía otorgue cobertura al expresident Carles Puigdemont, cercado por los jueces por delitos de terrorismo en Tsunami Democràtic y de traición en el caso Voloh. Ambas infracciones quedaron fuera de la actual redacción.

El debate de la amnistía

El PP registró el jueves un escrito en la Mesa del Congreso donde pide reconsiderar la decisión de devolver la ley de amnistía a la comisión de Justicia para que se emita un nuevo dictamen y «declare decaída dicha proposición de ley». Un argumento que defiende Vox, que también ha presentado un texto de impugnación para detener su recorrido. Ambos partidos sostienen que las formaciones partidarias de «normalizar la situación en Cataluña» deben iniciar el proceso desde el principio.

Ciertos juristas y letrados han sembrado dudas respecto a la decisión de Armengol de devolver la proposición a la comisión de Justicia. Consideran que, en línea con lo que defienden PP y Vox, la ley de amnistía fue rechazada por el Pleno del Congreso. No solo eso: la tumbó una mayoría absoluta y no se puede continuar su tramitación, sino que debe comenzarse de cero. Otros letrados consultados por este diario muestran su sorpresa por esa interpretación del Reglamento del Congreso y aseguran que el debate es «artificial».

«Comenzar de cero la tramitación de la ley de amnistía es una interpretación restrictiva de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha advertido en numerosas ocasiones que, para restringirlos, hay que estar ante un caso justificado y excepcional, y este no lo es», subraya un experto en Derecho Administrativo que prefiere mantener el anonimato. En su opinión, este es un caso muy claro en el que «no caben colores políticos».

En esa línea se manifiesta un prestigioso constitucionalista que tampoco desea revelar su identidad. Afirma que los principios fundamentales del derecho parlamentario exigen ser flexible. En su opinión, el rechazo del Pleno del Congreso a la ley de amnistía solo demora los tiempos de su aprobación, pero no significa que deba iniciarse de nuevo todo el trámite porque no hay ninguna disposición en ese sentido: «El artículo 131.2 del Reglamento del Congreso es claro».

Vulnera derechos fundamentales

Este especialista en Derecho Constitucional revela que no seguir esa fórmula significaría una vulneración del derecho de participación política, ya que la legislación defiende siempre una interpretación que facilite el juego democrático. Se muestra, por tanto, en contra de quienes aluden al artículo 79.2 de la Constitución para volver a la casilla de salida.

Dicho precepto de la Carta Magna establece que, para que los acuerdos sean válidos, «deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales» que establecen ciertas normativas. «El artículo 79 de la Constitución es genérico; no dice nada. Es una interpretación, pero hay que seguir al artículo 131.2 del Reglamento de la Cámara. Es bastante claro», insiste otro reputado constitucionalista.

La decisión genera debate. Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, explica que en una interpretación literal de la norma no se podría devolver a la comisión de Justicia. «El Pleno del Congreso se pronunció en contra. No es que llegara a los 176 que marca la mayoría absoluta para aprobar la ley, sino que ha sido rotundamente rechazada, por lo que decae el procedimiento y habría que hacer una nueva proposición», admite este especialista. No obstante, considera que los letrados decidirán que se puede volver a votar, aunque «no es la solución correcta».

«La proposición de ley ha sido rechazada y no cabe devolverla a la comisión de Justicia, como se ha acordado. Con arreglo al artículo 131 del Reglamento del Congreso, la devolución solo está prevista para el caso de que en la votación del Pleno no se haya conseguido la mayoría absoluta a favor, que no ha sido el caso. Se ha conseguido, pero en contra», explica un magistrado emérito del Tribunal Supremo que prefiere mantener su anonimato.

Sin precedentes

En opinión de este especialista en Derecho Administrativo, el camino que ha emprendido la Mesa del Congreso «es contrario a la lógica parlamentaria», ya que la norma no establece que una proposición de ley que ha sido tumbada por una mayoría absoluta pueda volver a la comisión. Las fuentes parlamentarias consultadas por este diario explican que lo sucedido en esta ocasión es espacialmente complejo porque «no hay precedentes» de una norma que haya sido rechazada en Pleno cuyo dictamen se haya aprobado en comisión.

Las dudas que suscita a algunos letrados la aplicación del artículo 131 del reglamento del Congreso son «minoritarias». Ahora tendrán que ser los letrados de la Mesa del Congreso quienes fijen una posición vinculante para la tramitación parlamentaria. Sucederá el martes, pero la decisión deberá ser respaldada posteriormente por los tres letrados adscritos a la comisión de Justicia, los mismos que firmaron el demoledor informe contra la ley de amnistía.

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