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Los letrados del Congreso ponen en duda la constitucionalidad de la ley de amnistía

Consideran que esta norma debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional

Los letrados del Congreso ponen en duda la constitucionalidad de la ley de amnistía

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia, Félix Bolaños.

Una guerra de letrados se atisba en el Congreso de los Diputados. La tramitación de la Ley de Amnistía ha dado la oportunidad, a los letrados que se oponen al primer informe del letrado mayor, que no consideraba la Proposición de Ley del Grupo Socialista de anticonstitucional, a exponer abiertamente el por qué de la anticonstitucionalidad de la ley.

Los letrados tienen que hacer un informe detallado sobre al articulado de cada proyecto de ley, y ya no es un informe para admitir o no si es constitucional, «sino para ver técnicamente cada precepto concreto», según aseguran a THE OBJECTIVE fuentes parlamentarias.

En un nuevo informe de los letrados de las Cortes, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, esta vez de los adscritos a la Comisión de Justicia del Congreso que es donde se tramita la ley de amnistía, reconocen dudas sobre la constitucionalidad de la norma impulsada por el PSOE y apunta que debería ser «articulada» como una «reforma constitucional».

En el informe, con fecha del 10 de enero, se dice que «la exposición de motivos de la proposición se sitúa en el debate doctrinal y político sobre su constitucionalidad, dedicando buena parte de su contenido a la justificación de aquélla», entre otros con «pronunciamientos» del propio Tribunal Constitucional.

«Sin embargo, la afirmación de que la amnistía previa a la Constitución formara parte del pacto constitucional originario genera dudas de que pueda constituir la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución, abierta al ámbito de decisión del legislador», recoge el texto avanzado por La Vanguardia.

En el informe se dice que «no estando contemplada entre las competencias de las Cortes Generales descritas en el artículo 66.2 ni atribuida a las mismas por ningún otro artículo de la Constitución, que sin embargo desautoriza expresamente los indultos generales (62.i)), y habiendo sido rechazadas durante el debate constituyente dos enmiendas (número 504 al entonces artículo 58, hoy artículo 66, y número 744 proponiendo un artículo nuevo) para su introducción en el texto constitucional, la iniciativa contenida en la presente proposición plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional».

Los letrados también se refieren a que vulnera los principios de la UE que la iniciativa presentada por el PSOE excluya de la amnistía las condenas de terrorismo con sentencia firme; que se quiera perdonar el delito de malversación; o que se busque limitar el alcance de las órdenes de detención europeas.

«Dudas» constitucionales

Respecto a si la proposición de ley vulnera la Carta Magna, en el informe de los letrados se afirma que «la iniciativa contenida en la presente proposición plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional».

Además, se indica que el alcance de la proposición de ley al que se alude en la exposición de motivos podría invadir aspectos que la norma fundamental atribuye «en términos taxativos» y «exclusivamente» a los juzgados y tribunales. En cuanto al terrorismo, el informe considera que excluir de la amnistía solo los delitos de terrorismo con sentencia firme parece contrario al derecho europeo. Lo mismo sucede con que se puedan borrar el delito de malversación a independentistas catalanes.

En concreto, sobre excluir de la amnistía los delitos de terrorismo con sentencia firme se dice que «podría incidir en el ámbito propio del derecho de la Unión Europea, especialmente cuando la privación de efectos a la orden de detención europea afecte a los delitos de terrorismo y malversación, de regulación armonizada por el Derecho de la Unión Europea».

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