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Los conservadores del TC alertan de la decisión de corregir la pena a Alberto Rodríguez

Discrepan de la sentencia y avisan de que es la primera vez que este órgano adopta una medida así

Los conservadores del TC alertan de la decisión de corregir la pena a Alberto Rodríguez

Alberto Rodríguez. | Europa Press

Los cuatro magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han alertado a través de un voto conjunto que es la primera vez que este órgano cambia una pena tras el amparo al exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, frente a la condena que implantó el Tribunal Supremo (TS) por dar una patada a un policía durante la manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014 contra la llamada ‘Ley Wert’.

El voto, firmado por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, discrepa de la sentencia aprobada la semana pasada por la mayoría progresista del TC, que dio la razón a Rodríguez al entender que el TS le impuso un «desproporcionado sacrificio».

El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, aclarando que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.

El escrito explica que el TC se ha excedido en su respuesta a la petición de amparo de Rodríguez «al abordar la desproporción de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, no planteada».

Los magistrados destacan que Rodríguez fundó la supuesta desproporción en la pérdida del escaño pero, «al haberse declarado que cualquier consideración que pudiera derivarse de la pérdida de la condición de diputado no podía ser valorada», aseguran que «la conclusión no podía ser otra que la desestimación».

A su parecer, «no era posible redirigir y focalizar la vulneración del principio de proporcionalidad penal (una vez excluido del objeto la pérdida del escaño) a la privación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (…), pues ese no era el fundamento de la demanda de amparo».

Como consecuencia de esta «reconstrucción» de la petición de Rodríguez, avisan incluso de que se ha creado «indefensión» al fiscal, porque aconsejó rechazar el recurso del ex diputado de Unidas Podemos «vinculando la eventual desproporción a la consecuencia extrapenal de la pérdida del escaño».

La pena accesoria

Los firmantes recuerdan además que a la hora de analizar el principio de proporcionalidad deben analizarse la intensidad de la pena y de la infracción cometida, y critican que en lugar de comparar la gravedad del delito y de la pena de inhabilitación, el TC «sustenta la desproporción, apartándose de la doctrina constitucional, en un improcedente cotejo entre la pena sustitutiva (multa) y la pena accesoria».

El Pleno del TC concluyó que, aunque la normativa penal no es «inequívoca» a la hora de fijar si las penas accesorias pueden sobrevivir a las fundamentales cuando éstas deban ser sustituidas por otras más leves, el Supremo debió comprender que Rodríguez no podía seguir inhabilitado al cambiar la cárcel por la multa.

Por otro lado, el voto sostiene que «la pena accesoria se mantiene cuando la pena principal (…) se cumple de modo alternativo, bien a través de su sustitución o suspensión» porque «los fines del cumplimiento alternativo de la pena de prisión no alcanzan a las penas accesorias». «Así se ha pronunciado este Tribunal Constitucional», claman desde el bloque conservador.

Los conservadores denuncian que «es la primera vez que una sentencia del TC modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace, además, no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo».

La «ejemplaridad» de los representantes públicos

«De este modo el Tribunal Constitucional se adentra en el terreno de la interpretación de la legalidad ordinaria que le está constitucionalmente vedado y sustituye la labor del máximo intérprete de la legalidad ordinaria», que es el Supremo, resaltan.

A ello suman que «no puede compartirse que el Tribunal Supremo haya ponderado inadecuadamente la imposición de la pena de inhabilitación especial», subrayando que Rodríguez fue condenado «por dar una patada a un policía que cumplía con las funciones de su cargo».

Estiman que la sentencia aprobada «produce una injustificada rebaja del estándar de exigencia ética de quienes pretenden presentarse como candidato a las elecciones».

«Considerar que incurre en un derroche inútil de coacción impedir que se presente como candidato durante un mes y quince días (…) supone reducir a la insignificancia la exigencia de ejemplaridad de quienes aspiran a ser representantes públicos», lamentan.

Asimismo, apuntan que «no podría sustraerse de la aplicación y ejecución de la pena», incluso si el Supremo hubiera planteado que la pena a imponer era «excesiva», sino que, como mucho, podría haber acudido al Gobierno «exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia».

Un magistrado progresista en contra de la valoración de la prueba

Por su parte, el magistrado progresista Ramón Sáez emitió su propio voto porque, aún estando conforme con el amparo a Rodríguez, piensa que el TC también debió apreciar la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

En su escrito defiende que «la valoración de la prueba que realiza la sentencia impugnada no responde al modelo constitucional de racionalidad en la motivación de los hechos probados más allá de toda duda razonable».

Sáez tacha que «se opera con el relato del testigo jefe de la unidad antidisturbios de la Policía, que se utiliza para afirmar un dato (el enfrentamiento entre manifestantes y policías), pero se considera que carece de cualquier valor informativo para respaldar o refutar la hipótesis sobre la autoría (aunque dijera que no vio al acusado en el episodio violento)».

Sostiene que «el testigo es creíble, se dice, por la ‘persistencia en la versión’ y por la falta de animadversión hacia el acusado», por lo que «la credibilidad del testigo viene a significar que el juez confía en la fuente, lo que evidencia un sesgo que el intérprete debería suspender o controlar», avisa.

El magistrado del bloque progresista echa en cara que «las grabaciones del suceso sirven para apoyar un dato (el enfrentamiento de algunos manifestantes con los agentes), pero resultan sin valor para esclarecer la intervención del acusado (a pesar de que no se le veía en las imágenes que documentaron el contacto físico entre aquellos y estos».

Por ende, cree que «la valoración de la prueba que explicita la sentencia cuestionada obedece a un modelo subjetivo, no racional, de argumentación sobre los hechos y, por ello, el proceso discursivo que conduce de la prueba al hecho probado es ilógico e insuficiente su motivación, vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia».

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