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Sánchez incumple la normativa europea con la enmienda a la amnistía que blinda a Puigdemont

Los expertos consideran que dejar sin efecto las órdenes de búsqueda y captura vulnera la independencia judicial

Sánchez incumple la normativa europea con la enmienda a la amnistía que blinda a Puigdemont

Ilustración de Alejandra Svriz.

Las últimas enmiendas en la ley de amnistía pactadas por el PSOE pueden conllevar un tirón de orejas de Europa. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE explican que los cambios introducidos incumplen la normas comunitarias, ya que ninguna decisión nacional puede contradecirlas. Las modificaciones afectan al tratamiento de los delitos tipificados como terrorismo, actos que los Estados miembros están obligados a perseguir y a castigar. Los expertos también consideran que dejar sin efecto las órdenes de búsqueda y captura, lo que beneficiaría al expresident Carles Puigdemont, vulnera el principio de independencia judicial.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó este martes el dictamen de la ley de amnistía con 20 votos a favor y 17 en contra, aunque aún tiene que pasar por el Pleno, probablemente la próxima semana. Antes de la votación, el PSOE pactó con sus socios parlamentarios la modificación de dos artículos. La redacción inicial del artículo 2 ya blindaba de forma considerable a Puigdemont y a otros activistas imputados por terrorismo durante el procés porque solo dejaba fuera de la medida a los condenados por sentencia firme.

La nueva redacción excluye de la amnistía «los actos tipificados como terrorismo (…) siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos» en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Dichos preceptos hacen referencia a que «nadie podrá ser privado de su vida (…) salvo en ejecución de una condena» ni ser sometido «a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».

Proteger a Puigdemont

La introducción de esa cláusula supone que cualquier acto que pueda calificarse como terrorismo tendría que haber sido provocado intencionalmente, lo que evidencia la necesidad de proteger a Puigdemont de las polémicas acusaciones del juez Manuel García-Castellón, que instruye el caso de Tsunami Democràtic. En el nuevo escenario, incluso en el supuesto de que el magistrado pruebe que el infarto que sufrió un turista francés se debió a las protestas que tuvieron lugar en octubre de 2019 en el aeropuerto de El Prat, sería imposible acreditar una intención directa.

Las fuentes jurídicas consultadas recuerdan que la directiva 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo, establece la obligación de los Estados miembros no solo a perseguir este tipo de delitos, sino también de castigarlos. La normativa reconoce que «los actos terroristas constituyen una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y (…) uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho», principios comunes en la UE, donde el asunto es una prioridad máxima.

El artículo 3 de la directiva recoge la obligación de los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar que determinados actos (como atentados contra la integridad física, la perturbación o interrupción de suministros básicos o intimidar gravemente a una población) sean tipificados como delitos de terrorismo. El artículo 15 insiste en castigar dichos delitos con «sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias que podrán tener como consecuencia la entrega o la extradición».

«Europa es una línea roja. No va a permitir que se perdone ningún caso de terrorismo. Lo perverso de esta enmienda es que trata de negar que un acto terrorista sea condenado como tal», explica Juan Ignacio Navas, socio fundador de Navas & Cusí Abogados, especializados en Derecho de la UE. En estos momentos existen dos causas abiertas por terrorismo vinculadas al procés: la de los Comités para la Defensa de la República (CDR) y Tsunami, en la que García-Castellón imputó a Puigdemont y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Ambos abandonaron España en octubre de 2017 por el temor a ser detenidos.

Órdenes de busca y captura

La otra enmienda en la ley de amnistía también les repercute directamente. El nuevo artículo 4 establece que el órgano judicial acordará «el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones». Entre ellas, «dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención».

El juez Pablo Llarena, instructor del procés en el Tribunal Supremo, dejó sin efecto las órdenes europeas de detención contra Puigdemont hace un año, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resolviera la cuestión de la inmunidad. El pasado julio, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ratificó la decisión del Parlamento Europeo de concederle el suplicatorio. El expresident de Cataluña ya había sido detenido en Alemania, Bélgica e Italia, pero las autoridades locales rechazaron entregarlo a España hasta que no exista una resolución firme de la justicia comunitaria.

Los socialistas sostienen que el cambio «refuerza» la función jurisdiccional de los jueces a la hora de aplicar esos efectos, especialmente en lo referente al levantamiento de medidas cautelares ante una eventual suspensión del proceso judicial. Para el penalista Alfredo Arrien, de Paredes & Asociados, supone una vulneración del principio de independencia judicial. Considera que las últimas enmiendas «contradicen la normativa comunitaria», cuyas normas están «por encima de la propia Constitución».

«Todas aquellas enmiendas que han sido aceptadas y que tratan de dejar sin aplicación el artículo 267 del del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluido el alzamiento automático de medidas cautelares, son contrarias al derecho de la UE: al principio de efectividad y al de seguridad jurídica y a los derechos de buena administración y tutela judicial efectiva, reconocidos, respectivamente, en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE», insiste el abogado Isaac Ibáñez, especializado en Derecho europeo.

La cuestión prejudicial

La Euroorden o la Orden de Europea de Detención y Entrega (OEDE) es un instrumento de cooperación jurídica internacional en materia penal. En virtud de una resolución judicial, un Estado miembro está obligado a entregar al otro al autor del delito. La figura se crea mediante una decisión marco de la UE en 2002 y España la introduce el año siguiente mediante una ley orgánica que ejecuta la obligada transposición. Desde hace casi una década supone uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo como factor de seguridad jurídica en el seno de la Unión.

Juan Ignacio Navas subraya que el cambio en el artículo 4 de la ley de amnistía intenta que no se atiendan requerimientos comunitarios cuando «estamos obligados a cumplir toda la normativa en índole judicial». El experto explica que la Comisión Europea tiene instrumentos para iniciar un procedimiento contra España en caso de que incumplir que puede suponer la retirada de ayudas económicas. El abogado Isaac Ibáñez incide en ese línea afirmando que el Ejecutivo europeo, como guardián de los tratados, puede incoar procedimientos de infracción, tal y como contempla el artículo 258 del TFUE.

Junts arrancó a principios de mes al PSOE la promesa de suprimir el artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que alude a la cuestión prejudicial. Para la formación catalana supone un obstáculo para aplicar la ley de amnistía, ya que en caso de que un juez eleve una duda a Europa la norma se suspende de manera provisional hasta que se resuelva. Los expertos sostienen que retirar el precepto no evitará paralizar su aplicación, ya que España está obligada a seguir la normativa comunitaria.

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