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El fiscal del Supremo cree que no hay indicios de criminalidad contra Puigdemont en 'Tsunami'

Descarta el terrorismo y apunta a desórdenes públicos graves, falsedad documental, coacciones y daños

El fiscal del Supremo cree que no hay indicios de criminalidad contra Puigdemont en ‘Tsunami’

El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont. | Europa Press

El fiscal del Tribunal Supremo (TS) Álvaro Redondo ha concluido que en estos momentos no hay «indicios racionales de criminalidad» contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont que justifiquen una investigación en su contra por ‘Tsunami Democràtic’, al considerar que son «demasiado abiertos», al tiempo que ha señalado que «no concurre el tipo penal de terrorismo», por lo que pide seguir investigando.

Redondo responde así a la exposición razonada que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, envió el pasado noviembre al Supremo instando al alto tribunal a investigar a Puigdemont, al diputado del Parlament Rubén Wagensberg –ambos aforados– y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, entre otras personas, por presuntos delitos de terrorismo por los disturbios destados en otoño de 2019 como reacción a la sentencia del ‘procés’.

El fiscal coincide en que, efectivamente, el TS es «competente para conocer, en su caso, de las actuaciones provisionalmente atribuidas a los señores aforados», pero a continuación señala que «procede indicar al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal, que justifiquen la elevación de la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con los referidos señores».

«Los indicios tenidos en cuenta por el instructor, en orden a elevar la exposición razonada, resultan demasiado abiertos, para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia», dice Redondo en un informe de 69 páginas fechado el 30 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press.

Así, hace una recopilación de los indicios que aportó García Castellón contra Puigdemont, tales como conversaciones suyas con un empresario donde «se hace alusión directa a la plataforma Tsunami Democràtic como herramienta para la consecución de la independencia»; otras de su jefe de Gabinete, Josep Lluis Alay, con otro empresario; las reuniones en Ginebra de partidos y entidades soberanistas con la presencia del president; o su «impulso directo» a campañas en redes sociales.

Sin terrorismo

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, Redondo cree que «no concurre el tipo penal de terrorismo», explicando que para ello debe darse «la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública».

El fiscal recuerda que en la exposición razonada se alude «al encierro de los controladores aéreos en la torre de control del aeropuerto de Barcelona (El Prat), impidiéndoles la salida del edificio, así como al bloqueo de pasajeros en el propio aeropuerto, por el cierre de las salidas, como posibles actuaciones terroristas».

Para Redondo, aunque dichas actuaciones «sin duda afectan al Derecho Humano de la libertad y a la integridad moral, no pueden ser consideradas como constitutivas de una detención ilegal, sino en todo caso de un delito de coacciones«, de ahí que deseche la tesis terrorista. «No se verifica la detención ilegal, por cuanto esta figura penal exige que el elemento subjetivo abarque la intención específica de encerrar al perjudicado. Si ello no es así, la única calificación jurídica posible es la propia de un delito de coacciones», ahonda.

El informe también descarta el delito electoral apuntado por García Castellón porque, si bien «se realizaron actividades culturales, políticas y festivas en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la comunidad catalana, pretendiendo con ello interferir en el proceso electoral», no hubo » violencia o intimidación a los electores» para que votaran o dificultar su entrada y salida de los colegios electorales, ni una grave perturbación del acto electoral».

Desórdenes, falsedad, coacciones y daños

Por contra, el fiscal indica que la ocupación del aeropuerto del Prat, el bloqueo de autopistas, los disturbios causados durante la huelga general convocada por Tsunami Democràtic, la interrupción de un partido de fútbol y las manifestaciones realizadas «son indiciariamente constitutivos de otros tantos delitos de desórdenes públicos» graves.

Y ello porque entiende que estos hechos supusieron una alteración de la paz pública, que «consiste en el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y, en definitiva, la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia y, por tanto, permiten el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas».

En todo caso, subraya que se trata de una valoración provisional, «sin perjuicio de la posible responsabilidad penal que, de resultas de la investigación en marcha, pudiera atribuirse a alguna persona, en relación con las lesiones específicas, algunas de ellas de gravedad, causadas en el contexto del asalto o las referidas ocupaciones y manifestaciones».

En este punto incide, no obstante, en que «ninguna de dichas lesiones puede ser objetivamente imputada a los señores aforados». En concreto, se refiere a la muerte por infarto de un turista francés el mismo 14 de octubre de 2019 durante la ocupación del Prat. A su juicio, «no puede ‘prima facie’ atribuirse a la actuación de los manifestantes» porque «aparece vinculada a una enfermedad cardíaca crónica».

Al delito de desórdenes públicos agravados, Redondo suma de forma indiciaria otro continuado de falsedad en documento mercantil, por la falsificación de los billetes de avión y de las tarjetas de embarque, y otro de daños por los causados en las instalaciones afectadas.

Cabe recordar que el informe aún no es definitivo porque debe someterse al examen de la junta de fiscales de lo penal del TS, algo que está previsto para el próximo martes. En el caso de que haya criterios opuestos, se impondrá el de la mayoría, lo que podría implicar que se designara otro fiscal o que Redondo accediera a redactar otro informe. Las fuentes fiscales consultadas por Europa Press manifiestan que hay opiniones dispares.

Una vez emitido el informe definitivo de la Fiscalía del Supremo, el magistrado Juan Ramón Berdugo –como ponente del asunto– será el encargado de proponer a la Sala de lo Penal del alto tribunal si procede o no su admisión.

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