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El Constitucional recuerda que no hay límite para denunciar abusos salvo la prescripción

El caso concreto se remite a 2016, cuando se condenó a siete años y nueve meses de cárcel a Santiago Romero

El Constitucional recuerda que no hay límite para denunciar abusos salvo la prescripción

Fachada del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto amparar a una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados por parte de quien era Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, subrayando que una víctima tiene el derecho a denunciar en cualquier momento, con el único límite de la prescripción.

Así lo ha hecho la Sala Segunda del Constitucional al aprobar por mayoría la ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Inmaculada Montalbán, que estima el recurso de amparo presentado por la profesora universitaria víctima de abusos, según ha dado cuenta este lunes a través de una nota informativa.

El caso concreto se remite a diciembre de 2016, cuando el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla condenó a un total de siete años y nueve meses de cárcel a Santiago Romero Granados, catedrático de educación física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, por haber abusado sexualmente de tres profesoras de dicho departamento, de manera continuada, entre 2006 y 2010, momento en el que tenía el cargo de Decano en esa facultad.

Tres años después, en diciembre de 2019, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó de manera parcial esa sentencia. Mantuvo los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales continuados, pero redujo la pena de prisión a dos años y ocho meses, al aplicar una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

Ahora, el Constitucional considera que la decisión de la Audiencia de Sevilla lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al responsabilizar a las víctimas del retraso en la tramitación de la causa por haber tardado aproximadamente dos años en denunciar los hechos.

Según la sentencia aprobada por mayoría de la Sala, esta conclusión es irrazonable y carece de base legal, porque lo previsto en el ordenamiento jurídico es que quien sea perjudicado por un delito tiene el derecho a denunciarlo en cualquier momento mientras no haya prescrito, algo que en este caso la propia sentencia de apelación descartó que hubiera pasado.

Órgano judicial

El Constitucional señala, además, que las dilaciones indebidas a que se refiere la circunstancia atenuante prevista por el Código Penal son aquellas que se producen durante la tramitación del proceso y que pueden atribuirse a la actividad de los órganos judiciales encargados de dicha tramitación, nunca a la conducta particular que las personas perjudicadas por el delito hayan desarrollado antes de que la causa penal se haya iniciado.

En este sentido, el TC agrega que la sentencia de la Audiencia de Sevilla no tuvo en cuenta el contexto en que se produjeron los abusos sexuales, que se prolongaron durante más de tres años en el marco de una relación laboral en que el agresor era Decano de la facultad y catedrático del departamento al que estaban adscritas las tres víctimas, que eran mujeres jóvenes, que acababan de emprender su carrera profesional, contaban con contratos de trabajo no permanentes y tanto su renovación como su promoción en la carrera académica dependían de la voluntad del agresor, algo que el condenado les hizo notar en varias ocasiones.

En este contexto, continúa el TC, las dificultades intrínsecas para denunciar los hechos aumentaban notablemente. Pese a ello, el tribunal indica que las víctimas comunicaron de forma reiterada lo que pasaba a sus superiores en la Universidad de Sevilla, y ante la inactividad de éstos, llegaron a formalizar denuncia escrita ante el Vicerrectorado meses antes de que se formalizara la denuncia penal por la propia Universidad, previa tramitación de una información reservada.

La Sala Segunda del TC expresa que no tener en cuenta este contexto y responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama la Constitución.

Resalta que los abusos sexuales forman parte de los delitos relacionados con la violencia de género y constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer, algo que, a su juicio, la sentencia de la Audiencia Provincial ignora por completo.

El Constitucional cita que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado en una sentencia reciente sobre un caso de Croacia que «los tribunales nacionales no deben estar dispuestos en ningún caso a permitir que queden impunes graves atentados contra la integridad física y mental, ni a permitir que delitos graves sean castigados con sanciones excesivamente indulgentes», en relación con la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos de violencia sexual.

Voto particular

La sentencia del Constitucional ha contado con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, que está de acuerdo con la estimación parcial de las pretensiones de la víctima, pero entiende que debieron estimarse en su totalidad, ya que considera que debió recogerse también el ataque a la integridad de las víctimas tras el acoso laboral y sexual sufrido.

Para Balaguer, es a partir del reconocimiento de la lesión en la integridad física y moral como se justificaría la negativa a estimar las dilaciones indebidas. Sostiene que si se considera que no han existido lesiones, no tendría sentido la estimación parcial, una posición que hubiera sido posible si se hubiera aplicado la perspectiva de género en el análisis de las lesiones alegadas.

Por otra parte, también han formulado un voto concurrente conjunto los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo, quienes discrepan de la argumentación de la sentencia de la mayoría, aunque no del fallo estimatorio.

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