García-Castellón archiva 'Tsunami' después de que la Audiencia anule parte de la investigación
El magistrado interrumpe sus vacaciones para acordar el sobreseimiento provisional de la causa, con 10 imputados
El caso Tsunami Democràtic se queda en el cajón. El juez Manuel García-Castellón ha acordado este lunes el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa en la que figuraban una decena de investigados. Entre ellos, la exsecretaria general de ERC Marta Rovira. El magistrado, que ha interrumpido sus vacaciones, adopta esta decisión tras conocer el auto de la Sala de lo Penal que invalida todas las diligencias acordadas desde el 29 de julio de 2021. El tribunal considera que el instructor prorrogó la investigación 24 horas fuera de plazo y, por tanto, todas las pesquisas recabadas desde entonces carecen de validez.
En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE García-Castellón asume el criterio de la Sala de lo Penal. Los magistrados que la conforman habían emitido unas horas antes una resolución en la que anulaban todas las diligencias acordadas en estos últimos tres años en el caso Tsunami tras un recurso de Rovira. La dirigente republicana, que se marchó a vivir a Suiza en marzo de 2018 para eludir la justicia española, ya ha manifestado su intención de volver porque esta decisión la exonera de la causa.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el magistrado debía pronunciarse contando únicamente con el material existente hasta el 29 julio de 2021. García-Castellón explica en el escrito, de tres páginas, que este artículo recoge las distintas vías de actuación que tiene el instructor una vez que se han practicado todas las diligencias de investigación y que pasaban por continuar el procedimiento o su sobreseimiento, como ha sucedido. Esta decisión no afecta al expresidente catalán Carles Puigdemont, aforado, aunque obliga al Tribunal Supremo a adoptar una resolución similar.
Tsunami en el Supremo
García-Castellón sostiene que a los investigados de Tsunami no se les ha tomado declaración en fechas anteriores al límite temporal de julio de 2021 que ha fijado la Sala de lo Penal, por lo que procede el archivo. Para el instructor, estas diligencias incluyen hechos que son susceptibles de manera inequívoca de un delito de terrorismo, pero con el pronunciamiento de la Sala no existen motivos suficientes para atribuir la comisión a los investigados.
El magistrado también acuerda remitir testimonio de su resolución a la Sala de lo Penal del Supremo «para su unión y demás efectos que procedan en su procedimiento de causa especial». Fue García-Castellón el que, a través de una exposición razonada al alto tribunal, solicitó en noviembre que este investigará por terrorismo a Puigdemont y al parlamentario de ERC Ruben Wagensberg, ambos aforados. Así lo decidió por unanimidad en febrero la Sala Segunda.
Los magistrados del Supremo no albergaron entonces dudas de que los hechos que se imputan a Tsunami se incardinan en el delito de terrorismo. En su resolución incluían una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito. Insistían además que, con el actual Código Penal, dicho delito no se circunscribe a las acciones de ETA o de la Yihad. La investigación de la causa se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto del Prat de Barcelona.
La plataforma organizó una protesta para responder a la sentencia del procés, emitida ese mismo día. El fallo condenó por sedición y malversación agravada a varios miembros del Govern, «trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento». Miles de personas se concentraron entonces en el aeropuerto, con lo que «se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo».
El papel de Puigdemont
El instructor de Tsunami defiende que la protesta impidió el acceso de usuarios y tripulación y aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos «en una situación de absoluto caos y violencia». Además, en sus autos ha insistido en que los miembros de la plataforma «emplearon instrumentos peligrosos y artefactos (…) que lanzaron contra los agentes de la autoridad».
A pesar de que la teniente fiscal del Supremo rechazó elevar la causa para que el alto tribunal investigara a Puigdemont por terrorismo, la Sala de lo Penal decidió seguir la tesis de García-Castellón. Los magistrados consideraron que las conductas analizadas en el caso Tsunami encajaban en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal porque se puso en peligro la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, al «alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación». Además, imputaban al expresident la organización de las protestas.