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La Abogacía del Estado pide inadmitir el recurso contra la amnistía por su politización

Argumenta que la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo «se basa en argumentos de carácter político»

La Abogacía del Estado pide inadmitir el recurso contra la amnistía por su politización

Último día del juicio del procés. | Señal de TV del Tribunal Supremo (Europa Press)

La Abogacía del Estado, que depende del Ministerio de Justicia, ha presentado este miércoles al Tribunal Constitucional sus alegaciones a la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía que ha presentado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El escrito, según ha adelantado El País, consta de 37 folios, considera que la cuestión del Alto Tribunal «se basa en argumentos de carácter político» y no «jurídico».

El documento solicita que se inadmita la impugnación por cuestiones de forma, ya que entiende que el Supremo no argumentó de forma jurídica los defectos constitucionales concretos de la ley «en cuanto a su aplicación y a su relevancia». Sin embargo, en caso de que se admita, la Abogacía pide que se desestimen las cuestiones de fondo planteadas por el Supremo porque entiende que la ley de amnistía ni es arbitraria ni vulnera los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica.

De esta forma, la Abogacía del Estado ha reprochado a la sala de lo penal del Supremo que en su recurso contra la ley de amnistía ha utilizado «argumentos de carácter político y doctrinal que exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad»

En cuanto a la igualdad ante la ley, el Supremo ha denunciado que «la amnistía no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se manifiesta como idónea para alcanzar el fin que proclama, y en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contrarios al derecho de igualdad ante la ley que contempla el artículo 14 de la Constitución, presentando un fundamento arbitrario».

Además, a raíz de esto, el Alto Tribunal se pregunta: «¿Qué razón atendible, en estas circunstancias, justifica la decisión y explica el motivo por el cual la amnistía no es extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos?»

Ante esto, la Abogacía contesta que «el principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma (en este caso, los actos determinantes de distintos tipos de responsabilidad en relación con el proceso independentista)».

«La igualdad ante la ley implica tratar igualmente situaciones de hecho iguales, pero nada impide que el legislador diferencie situaciones de hecho diferentes si se detectan razones que permitan racionalmente diferenciar los supuestos de hecho distintos con base en criterios objetivos», ha añadido. Por último, la Abogacía ha destacado que la excepcionalidad de la norma radica en la «necesidad de superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales de 2011».

Por su parte, el Supremo ha sostenido en su escrito que este objetivo de superar la tensión política podría permitir admitir la constitucionalidad de la ley si los protagonistas «del golpe de Estado secesionista se comprometieran con los demócratas a respetar en lo sucesivo el marco constitucional».

Sin embargo, «los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacer, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que lo volverán a hacer».

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