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La Fiscalía critica al juez del caso de Begoña Gómez y pide un «impulso procesal»

Lamenta su forma de investigar al considerar que aboca a «los afectados» a una política de «hechos consumados»

La Fiscalía critica al juez del caso de Begoña Gómez y pide un «impulso procesal»

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.

La Fiscalía ha dirigido un escrito al juez que investiga el caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, donde critica su forma de investigar al considerar que aboca a «los afectados» a una política de «hechos consumados», por lo que le reclama un «impulso procesal» para dar respuesta a las peticiones pendientes.

El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, pone el acento en que «no son pocos los recursos pendientes de resolución, algunos de significativa trascendencia».

«Circunstancia que no ha impedido la realización de distintas diligencias sobre los afectados, ni tampoco que se continúe profundizando, sin motivación ni finalidad aparente, en ciertos extremos sin dar debida respuesta a las alegaciones que se vienen efectuando», dice el fiscal José Manuel San Baldomero.

A esto suma que «también hay escritos sin respuesta, como la solicitud de planteamiento de cuestión positiva de competencia respecto a la Fiscalía Europea por las acusaciones». «Y ello aún a pesar de haberse considerado el mes de agosto como hábil a todos los efectos, sin necesidad de habilitación expresa de días, al tratarse, según se refirió, de una instrucción penal», recalca.

En este sentido, el fiscal recuerda que en agosto se señalaron declaraciones de testigos y se llevaron a cabo registros e incautaciones de dispositivos, incluidos los referidos al empresario Juan Carlos Barrabés –uno de los imputados– mientras estaba hospitalizado.

«Ni tampoco impidió la resolución e inadmisión a trámite, por extemporáneo, de un recurso de la defensa contra la citación de un testigo, aún a pesar de que había recursos anteriores pendientes de resolver, y sin duda de mayor relevancia en cuanto al fondo», apostilla.

San Baldomero también recrimina a Peinado que «en la causa se pueden constatar distintas decisiones que son adoptadas por providencia en las que la fecha de realización efectiva de lo acordado es cuasi inmediata, sin posibilidad real de recurso efectivo».

«Si a ello unimos el retraso en la tramitación y en la resolución de los referidos recursos, las situaciones se solapan, impidiendo su revisión y el ejercicio real y efectivo de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, dando la sensación de abocar a los afectados a una situación de hechos consumados«, dice.

Un relato desordenado

«Como colofón», el fiscal denuncia que «esta demora está impidiendo hasta la revisión posterior de actuaciones ya materializadas, aún a pesar de haberse reclamado en numerosas ocasiones mayor motivación en las resoluciones, no permitiéndose conocer, por tanto, no ya las razones del instructor al adoptar sus decisiones, sino también el eventual sometimiento de las mismas al análisis de la superioridad, aunque sea ‘a posteriori’».

Por otro lado, San Baldomero reprocha al titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid «la ausencia de ordenación cronológica en ciertos escritos unidos en la causa» porque «tampoco ayuda a la adecuada exposición y comprensión de las actuaciones».

Con todo, le urge a dar «el impulso procesal necesario dirigido tanto a la tramitación como a la resolución, sin más dilación, de los recursos pendientes», «habida cuenta del quebranto que está ocasionando en el desarrollo racional de las actuaciones, en las que se pretende avanzar con gran celeridad, obviando o relegando la resolución y tramitación de los recursos».

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