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El Supremo avala una condena por abusar de su hija menor y deniega revisión por el 'sólo sí es sí'

El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación del hombre contra la sentencia previa de dos años de prisión

El Supremo avala una condena por abusar de su hija menor y deniega revisión por el ‘sólo sí es sí’

Fachada del Tribunal Supremo. | Archivo

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión del recurso de casación interpuesto por un hombre, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a un año y once meses de cárcel, por un delito de abuso sexual con la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, cometido sobre su propia hija cuando la misma contaba 12 años de edad.

Esta sentencia del Supremo emitida el pasado 7 de noviembre y recogida por Europa Press aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que le impone un año y once meses de cárcel y cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, por un delito de abuso sexual con la atenuante de grave adicción a sustancias, condenándole además a tres años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, a la que habrá de indemnizar con 6.000 euros en concepto de daños morales.

En concreto, la Sección Primera declaró probado que el acusado tiene dos hijos de su matrimonio, entre ellos una hija que «contaba 12 años de edad a la fecha de los hechos»; marco en el que «en abril de 2017, el acusado y su esposa se divorciaron, si bien permanecían separados desde 2013, quedando la menor bajo la custodia de su progenitora, marchándose el acusado a vivir con su madre en el domicilio de ella, lugar donde los niños en ocasiones puntuales pernoctaban cuando acudían a visitarle».

En casa de la abuela

«Un fin de semana del mes de noviembre de 2013», según el relato de hechos probados de la Audiencia, la menor hija del inculpado «se encontraba en el domicilio de su abuela paterna para pasar unos días con su padre» y «estando la menor sola en la habitación de su abuela, el acusado se le acercó y, con ánimo libidinoso y aprovechándose de su condición de progenitor que mermaba la reacción inicial de su hija, le introdujo la mano por dentro de la ropa interior, accediendo a sus partes íntimas, tocándole y presionándole los dedos en la vagina, cesando ante la petición reiterada» de la niña, «quien se zafó de su padre y huyo hasta el salón de la casa en la planta baja, donde su abuela permanecía ajena a lo sucedido».

«Tras este incidente, la víctima cortó todo contacto con su padre hasta el año 2015. A la fecha de los hechos, el acusado mantenía un importante consumo de cocaína, y alcohol que mermaba seriamente su capacidad volitiva, habiendo sufrido un ictus posteriormente en el año 2014, con distintos ingresos hospitalarios por intentos autolíticos, siendo diagnosticado en el mes de julio de 2015, de trastorno mixto de personalidad», señala el relato de hechos probados, agregando que en 2016 «se le reconoció al acusado el Grado II de Dependencia Severa».

Frente al recurso de casación del inculpado, el Supremo desestima todos los motivos del mismo, explicando que la propia sentencia de la Audiencia explica que «la declaración exculpatoria del acusado se limita, a grandes rasgos, a negar los hechos, y que incurre en contradicciones, pues, por una lado, manifiesta que sabe que su hija no iba a dormir a casa de su abuela porque se lo ha dicho esta y a continuación manifiesta rotundamente que no ha coincidido con su hija en casa de su madre, cuando había admitido que iba a pedirle dinero, así como que las manifestaciones de la madre del acusado se contradicen con las de este al manifestar que su nieta nunca iba a su casa».

«Además, reconoció que ve el programa Se llama copla y que empieza a las 10 de la noche, lo cual coincide con lo relatado por la menor el día de los hechos», agrega.

El Supremo también analiza la posible incidencia o no de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, de la que derivaron más de mil reducciones de condena por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo; ley inicialmente promovida por el anterior Gobierno central del PSOE y Unidas Podemos y finalmente reformada mediante acuerdo entre el PSOE y el PP, para remediar tales situaciones.

Al punto, el Supremo señala que «conforme a la regulación resultante de la Ley 10/2022», en este caso «los marcos penales resultantes de la aplicación tipos son idénticos a los utilizados por la sentencia (…) por lo que no procede revisar la pena impuesta», lo que lleva al tribunal a no admitir el recurso de casación.

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