La Justicia valenciana rechaza las querellas contra Mazón por la gestión de la dana
La resolución del TSJCV señala que las investigaciones deben iniciarse en los juzgados de Instrucción
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) inadmite las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la dana, tal y como había solicitado la Fiscalía. Las organizaciones critican que el dirigente popular estuvo ausente durante horas el pasado 29 de octubre, el día que las riadas provocaron 231 muertes, 223 en la provincia de Valencia. La resolución señala que las investigaciones deben iniciarse en los juzgados de Instrucción. Iustitia Europa ha anunciado que interpondrá un recurso de súplica.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa, aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta exige la presencia de «indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural». Algo que no se cumpliría en el caso de Mazón.
Los magistrados no aprecian en los relatos de hechos «plurales» y de «procedencia diversa» que realizan los denunciantes y querellantes indicios «objetivados que con consistencia o solidez» que puedan llevar a declarar la competencia del TSJCV para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos. Una decisión que no comparten algunos de los querellantes.
La ausencia de Mazón
Iustitia Europa ya ha anunciado que recurrirá la decisión. «El TSJCV ha optado por una interpretación extremadamente restrictiva de las normas de aforamiento, exigiendo unos indicios que, en esta etapa procesal, no siempre son posibles de acreditar de manera exhaustiva. Esto podría estar limitando el acceso efectivo a la justicia en casos», explica su abogado, Luis María Pardo. La organización fue la primera en querellarse contra Mazón por sus supuestos «fallos y omisiones flagrantes» el día de la dana.
El tribunal coincide con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una «relación causa/efecto» y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, «al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada».
«La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos», recoge el auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. E insiste: «Ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia».
El TSJCV también alude a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado «principio de culpabilidad por el hecho propio», que impide que puedan realizarse «atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea».
Juzgados de Instrucción
En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas no implica que sus impulsores «queden privados del ejercicio de la acción penal», pues pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el «hábitat natural de los juzgados de Instrucción».
Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente, detalla la Sala, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJCV si constan «indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella».
La parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos antiguos responsables de ese departamento). Además, establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, «sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda».