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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: estás obligado a pagar derramas de miles de euros si son para arreglar la fachada o el tejado

La seguridad del edificio es lo que importa y si te niegas a pagar podrías tener que enfrentarte a consecuencias legales

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: estás obligado a pagar derramas de miles de euros si son para arreglar la fachada o el tejado

Sorpresa ante el pago de una derrama | Canva Pro

Una de las cosas más temidas por cualquier persona en una comunidad de vecinos es el hecho de tener que pagar derramas carísimas con las que ni siquiera estaban de acuerdo. Y de hecho, hay muchos que se intentan proteger bajo la mítica frase: «Yo no he votado, así que no pago». Sin embargo esta no es una excusa válida, y la ley lo deja muy claro: si la reforma es necesaria no importa si no quieres, si no te viene bien o si votaste en contra, tienes que pagar.

Existe una creencia popular que establece que cualquier reforma que se quiera realizar en un edificio ha de ser aprobada por la Junta de Propietarios. Sin embargo la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja claro que esto no es aplicable a aquellas reformas que sean necesarias para mantener la seguridad y la salud del edificio. Si este tiene goteras o problemas estructurales, la obra se debe hacer sí o sí, ya que lo más importante es evitar daños mayores en un futuro.

Todo esto aparece recogido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que cuando las reformas son necesarias no existe un «no» posible: «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (…) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal». Lo que deja claro que si existe algún problema en la estructura de tu edificio que lo pueda hacer peligroso, la reforma podrá hacerse sin votar, ya que lo importante es mantener la seguridad del mismo; y tú como propietario estás obligado a participar.

Reforma en el tejado de un edificio
Reforma en el tejado de un edificio

¿Qué pasa si te niegas a pagar?

Si prefieres ignorar todas las advertencias y aun así no pegar, tendrás que enfrentarte a una serie de consecuencias:

  1. Puedes perder el derecho a voto: si no estás al corriente de pago podrás asistir a las juntas pero tu voto no se tendrá en cuenta. «Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad (…) podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto”, establece el artículo 15.2, de la LPH.
  2. Prohibición de zonas comunes: al no haber pagado, la comunidad puede prohibirte el acceso a aquellas zonas comunes de ocio, como la piscina, el gimnasio, etc. Así está establecido en su artículo 21.1: «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles». 
  3. Demanda judicial: la comunidad podría demandarte por no pagar lo que debes, iniciando lo que se conoce como «procedimiento monitorio», haciendo que el caso acabe en manos de un juez y así se establezca una solución a tu deuda.

¿Existe algún límite en el precio?

Respecto a este tema, la gente suele tener una gran confusión, pero la respuesta es muy sencilla: si la obra es de mantenimiento, seguridad o habitabilidad, no existe ningún límite establecido; tendrás que pagar la cantidad que sea necesaria. Sin embargo, si se habla de obras que no son urgentes ni necesarias, como podría ser una mejora estética, la cosa cambia. El artículo 17.4 de la LPH lo deja claro: «No obstante, cuando (…) se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota». Es decir, solo existen límites y podrás librarte de pagar cuando las reformas no sean realmente necesarias para mantener la seguridad; sino tendrás que pagar sin excusas.

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