The Objective
Tribunales

La LPH es clara: si tienes una plaza de garaje, los vecinos no pueden negarte la llave del portal aunque no vivas allí

Si cuentas con aparcamiento dentro de un piso nadie puede oponerse a darte acceso de manera digna

La LPH es clara: si tienes una plaza de garaje, los vecinos no pueden negarte la llave del portal aunque no vivas allí

Felicidad ante una sorpresa agradable | Canva Pro

Los conflictos entre los inquilinos de un piso y aquellas personas que únicamente cuentan con una plaza de garaje dentro del mismo son mucho más comunes de lo que parecen. La cuestión siempre es la misma: los residentes no quieren que otras personas entren en su portal por «seguridad»; sin embargo esto no funciona así. De hecho la ley es tajante: si eres dueño de una plaza, eres copropietario del edificio y tienes pleno derecho a usar las entradas para llegar al garaje.

La copropiedad por la plaza de garaje

El error más común es el hecho de pensar que el portal solo pertenece a los que viven allí. Por lo general esto es falso, ya que al comprar una plaza de garaje obtienes una cuota de participación sobre el edificio; por lo que también tienes derecho a usar el portal si es el medio existente para llegar hasta el garaje. Todo esto se encuentra recogido en el artículo 3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que separa la propiedad privada de la común: «Corresponde al dueño de cada piso o local (…) la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes».

Llave de portal
Llave de portal

Cosas como las escaleras, los ascensores y, por su puesto, el portal, son elementos comunes. Por lo que tú, aunque solo tengas una plaza de garaje dentro del piso, sigues pudiendo usarlos. Esto quiere decir que si alguien intenta impedirte el acceso al portal, estaría vulnerando tu derecho como copropietario.

¿Y si se proponen otras alternativas?

Esto depende mucho de qué clase de «alternativas» se piensen ofrecer. Existen muchas comunidades que consideran que la prohibición de otras personas a su portal es total mente válida, ya que ellos pueden acceder al garaje por la rampa de salida de los coches; y que con ese acceso es suficiente. Sin embargo, la ley se ha encargado de dejar saber que esto no es legal por dos sencillos motivos:

  • Seguridad: el hecho de obligar a otra persona a acceder por la rampa por la que los coches salen es inaceptable para la ley, ya que aumenta el riesgo de que pueda haber algún atropello. Esto es considerado una práctica peligrosa y lo mejor es acceder por la entrada «natural» al garaje: el portal.
  • Problemas de movilidad: si la persona que quiere acceder al garaje tiene algún tipo de problema para desplazarse es impensable que se le haga entrar por una rampa. Según establece la ley el portal y el ascensor no son elementos que se puedan prohibir.

Tienes que estar al día de pagos

Para que todo lo anterior pueda cumplirse es necesario que estes al día con los pagos necesarios. Según el Artículo 9.1.e de la LPH, todos los propietarios deben: «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación (…) a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades». Es decir, si para usar dicha plaza, estás pagando cosas como la limpieza del portal, el mantenimiento de la puerta, la luz, etc, la comunidad no puede prohibirte que lo uses, ya que tú dinero está ayudando también al mantenimiento del inmueble.

¿Cuándo podría la comunidad negarte la llave?

Solo existe una excepción posible en la que la comunidad podría conseguir que no entraras en su portal: que el edificio contara con un acceso digno y seguro al garaje, sin que fuera necesario que pasaras por el portal para poder llegar a él. Pero si esto no existe, la comunidad no podrá prohibirte nunca el acceso, ya que es algo necesario para que tú puedas llegar hasta tu plaza.

Publicidad