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La Ley es clara: no puedes alquilar tu plaza de garaje a alguien ajeno a la comunidad de vecinos si los estatutos lo prohíben

Si quieres evitar problemas legales o con el resto de inquilinos debes asegurarte de examinar los siguientes puntos

La Ley es clara: no puedes alquilar tu plaza de garaje a alguien ajeno a la comunidad de vecinos si los estatutos lo prohíben

Coche aparcado en su plaza de garaje | Canva Pro

Contar con una plaza de garaje dentro de tu propio edificio es algo con lo que muchas personas sueñan; sin embargo, hay veces en las que a dicha plaza no se le da mucho uso, por lo que a muchas personas se les ocurre la idea de alquilarla para rentabilizarla. Pero, ¿qué pasa cuando se alquila dicha plaza a una persona ajena al edificio? Esta es una de las cuestiones que más controversia causa dentro de las vecindades, ya que mientras unos defienden el «hacer lo que quieran» con su propiedad, otros miran más por la seguridad del inmueble. Ante esto la ley da una respuesta muy clara: los estatutos de tu comunidad tienen la respuesta porque en ocasiones está prohibido explícitamente.

Aunque la plaza de garaje sea tuya, no puedes saltarte las reglas establecidas. Así lo establece el artículo 5 de la LPH, el cuál deja claro que los estatutos pueden regular el uso que se les da a las instalaciones: «El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad».

Esto quiere decir que si desde el principio en los estatutos de tu comunidad se prohibió alquilar plazas de garaje a personas ajenas al edificio por «por cuestiones de seguridad», la comunidad estará en todo su derecho de exigirte que no alquiles dicha plaza.

Coche aparcado en su plaza de garaje
Coche aparcado en su plaza de garaje

Propiedad privada y seguridad común

Existen muchas personas que no entienden esta situación, ya que consideran que si la plaza de garaje es suya pueden hacer con ella «lo que quieran». Sin embargo, al estar entro de un garaje comunitario es importante saber que tus acciones no pueden afectar al resto de vecinos. Así lo explica la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2, que explica que la libertad de los propietarios acaba donde empieza la del resto: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

La entrada de personas externas de forma constante puede ser visto por el resto de vecinos como una molestia o un riesgo para la seguridad, por lo que si la comunidad te demanda y estaba estipulado de manera previa en los estatutos que personas ajenas no entraran, serías obligado por un juez a terminar con el alquiler de dicha plaza.

Si quieres evitar problemas al alquilar tu plaza de garaje a alguien que no viva en tu edificio, debes examinar con atención lo siguiente:

  • Los estatutos de la comunidad: debes asegurarte de que no existe ninguna prohibición en ellos para este tipo de cosas.
  • El registro de la propiedad: si hay una norma que prohibe alquilar plazas de garaje a personas ajenas al edficio, debe aparecer por escrito en el registro de la propiedad; sino aparece podrías tener cierto margen legal.
  • Evitar las actividades molestas: debes asegurarte de que la persona a la que alquiles la plaza no cause problemas al resto de vecinos y siga las normas establecidas, ya que si no lo hace el responsable ante la ley y la comunidad serás tú.

Aun así, has de saber que lo mejor que puedes hacer para evitar complicaciones es avisar al presidente de la comunidad sobre tu intención de alquilar desde el minuto uno. De esta manera la cosa se facilitará bastante y, en muchos casos, si no existía una prohibición previa, bastará con identificar a la persona a quien se le alquila la plaza para que todo sea legal. Esto podrás hacerlo, ya que mientras en los estatutos no aparezca nada, la ley protegerá tu derecho de usar tu propiedad como creas conveniente. «En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada dueño: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente», explica la LPH en su artículo 3.

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