Condenan a Defensa a indemnizar con 25.000 euros a una empleada de una base en Melilla
La trabajadora se cayó por una escalera dentro del recinto militar en el que el alumbrado no funcionaba

La base militar Alfonso XIII de Melilla. | Google Maps
Una trabajadora civil que prestaba servicio como cocinera en una base militar de Melilla será indemnizada con 25.000 euros tras sufrir una caída en una escalera sin iluminación. La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Ministerio de Defensa que rechazó compensarla al considerar que ya había sido indemnizada por otras vías. Según la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el accidente se produjo en un contexto de mantenimiento deficiente de las instalaciones.
Los hechos se remontan al 31 de enero de 2017. Aquella noche, la trabajadora —empleada de la empresa Margon Colectividades, S.L.— se encontraba en la Base Alfonso XIII del Ejército de Tierra, en Melilla, donde prestaba servicios de cocina en virtud de un contrato con la Administración.
La caída se produjo en una escalera situada en la salida del recinto. Tal y como recoge la propia resolución administrativa revisada por el tribunal, el accidente tuvo lugar «debido a una deficiente iluminación» y, en concreto, a la oscuridad en la que se encontraba esa zona. Los dos puntos de luz que debían iluminar tanto la puerta como los escalones estaban fundidos, una circunstancia reconocida por testigos y por el propio responsable de la unidad.
Lesiones e incapacidad
Las consecuencias físicas fueron importantes. La trabajadora sufrió una fractura compleja de rótula izquierda que obligó a intervención quirúrgica y a un proceso de recuperación prolongado. Permaneció más de un año en situación de incapacidad temporal y, finalmente, se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Desde entonces percibe una pensión mensual de 766,54 euros, correspondiente al 55% de su base reguladora. A ello se suman las prestaciones por incapacidad temporal recibidas durante el periodo de baja, que superaron los 18.400 euros.
El rechazo inicial de Defensa
En marzo de 2019, la afectada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Defensa. La respuesta no llegó hasta más de tres años después, en julio de 2022, cuando el departamento que dirige Margarita Robles desestimó su solicitud.
La estrategia de Defensa para evitar el pago se centró en un solo argumento, la doble compensación. Por un lado, a través de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. Por otro, mediante un acuerdo alcanzado con la empresa para la que trabajaba, que le abonó 18.000 euros. Ese acuerdo, además, puso fin al procedimiento en la jurisdicción social.
Con esos elementos, Defensa entendió que no procedía activar el mecanismo de responsabilidad patrimonial de la Administración, al considerar que el daño ya había sido reparado por las vías previstas en el ordenamiento.
El análisis del tribunal
La trabajadora recurrió esa decisión ante la Audiencia Nacional. En su demanda sostuvo que las cantidades percibidas no cubrían el conjunto de los perjuicios sufridos, especialmente los derivados de la pérdida de ingresos futuros y de las limitaciones en su vida cotidiana tras la incapacidad.
El criterio del tribunal se apoya en dos elementos que ya estaban en el expediente. La propia resolución de Defensa, que admite que el accidente se produjo por la falta de iluminación, así como un informe en el que se indica que no existían registros escritos de incidencias relacionadas con el alumbrado, pese a que este tipo de averías, como farolas fundidas, eran habituales y se comunicaban de forma verbal, sin dejar rastro escrito. Esa forma de gestión, sin constancia documental, es uno de los puntos que más peso tiene en la valoración del tribunal.
Mantenimiento deficiente
A partir de esos datos, la Audiencia Nacional concluye que existió un funcionamiento anormal del servicio por un mantenimiento deficiente de las instalaciones en las que la trabajadora desarrollaba su actividad. Y añade que existe una relación directa entre ese estado y el accidente sufrido.
El tribunal no entra a cuestionar la asistencia sanitaria recibida ni las prestaciones abonadas, que considera acreditadas. Sin embargo, subraya que esos mecanismos no garantizan por sí mismos la reparación íntegra del daño.
El rechazo a la propuesta de Defensa
Los magistrados rechazan el planteamiento de Defensa y recuerdan que las prestaciones de la Seguridad Social tienen una finalidad de protección, pero no cubren necesariamente la totalidad de los perjuicios derivados de un accidente. Consideran que el acuerdo con la empresa no agota la posible responsabilidad de la Administración. Concluyen que no se ha alcanzado la «plena indemnidad» que exige la jurisprudencia.
La Sala fija una indemnización de 25.000 euros, una cantidad que considera ajustada a las circunstancias del caso y a las compensaciones ya percibidas. No acepta, sin embargo, la cuantía reclamada por la trabajadora, que superaba los 124.000 euros. El fallo corrige así el criterio de Defensa y obliga al ministerio a asumir una responsabilidad que había descartado.
