Condenan a cuatro años y medio de cárcel a un abogado por estafar a un cliente en La Coruña
La Audiencia subraya que tanto las declaraciones de la víctima como de su esposa son creíbles

Audiencia Provincial de La Coruña.
La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a un abogado a cuatro años y medio de cárcel por estafar a un cliente, quien le entregó diversas cantidades de dinero bajo la creencia de que eran necesarias para la tramitación de procedimientos judiciales relacionados con la legalización de una propiedad familiar.
El tribunal, que lo considera autor de un delito de estafa agravada, también le multa con 6.600 euros y le inhabilita para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena.
Además, le impone otra multa de 10.800 euros por cometer un delito de quebrantamiento de condena y le absuelve de los delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional. El acusado deberá devolver al cliente los 34.650 euros estafados e indemnizarle con 20.000 euros en concepto de daño moral.
La sala entiende acreditado que el abogado, que llevaba años representando a la familia en diversos procedimientos, aprovechó «de forma reiterada» su «posición de confianza» y vulneró los deberes deontológicos al solicitar dinero a su cliente. Entre 2010 y 2015, según consta en el fallo, le reclamó 34.650 euros alegando falsos gastos judiciales, cantidades que nunca se abonaron al proceso sino que pasaron a formar parte de su patrimonio.
Además, los magistrados destacan que, a pesar de que el abogado había sido condenado previamente por delitos similares, continuó asesorando al cliente durante su inhabilitación profesional, lo que constituyó un quebrantamiento de condena.
La Audiencia subraya que tanto las declaraciones de la víctima como de su esposa son creíbles, mientras que entienden que la versión del acusado es «contradictoria» e «incompatible con la falta de constancia documental de las entregas de dinero en su despacho». La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
