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El Supremo condena a las hijas de un abogado fallecido porque su padre difamó a un fiscal

Considera vulnerado el derecho al honor de José Grinda. El letrado Ignacio Peláez le llamó «pedófilo» en televisión. Sus herederas tendrán que pagar 30.000 euros

El Supremo condena a las hijas de un abogado fallecido porque su padre difamó a un fiscal

El fiscal José Grinda, saliendo de un registro en el Palau de la Generalitat. | Europa Press

El Tribunal Supremo zanja una disputa de honor entre fiscales. Y lo hace con una victoria para el fiscal anticorrupción José Grinda frente al fallecido abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez. Tras varios años de pleito judicial, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha condenado a las hijas de Peláez, en su condición de herederas, a pagar 30.000 euros de indemnización a Grinda al considerar que su padre vulneró el derecho al honor de este último en televisión.

En dos programas distintos de Intereconomía y 13TV, y de forma reiterada, Peláez acusó públicamente a Grinda de ser un «pedófilo» y un «pederasta reincidente». Para sostener sus descalificativos, el abogado dio a conocer que el fiscal anticorrupción se había visto implicado en dos causas penales relacionadas con presuntos delitos contra la intimidad sexual de menores de edad. Uno en Galicia y otro en Andalucía. Lo hizo presuntamente para criticar la supuesta pasividad de la Fiscalía en ambos casos, que habían sido archivados años antes al no hallarse pruebas que demostraran los hechos que se atribuían a Grinda.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Tribunal Supremo admite parcialmente el recurso de casación presentado por el fiscal anticorrupción y revoca las resoluciones dictadas por dos instancias judiciales inferiores que habían desestimado la demanda. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que las manifestaciones del abogado, efectuadas en mayo de 2017, desbordaron los límites de la libertad de expresión e información y dañaron el honor de Grinda. También admite la «legitimación pasiva» de las herederas de Peláez, a pesar de que la demanda fue interpuesta después del fallecimiento de este último.

Daño al honor

«Se sobrepasó, con evidencia, el límite de la libertad de expresión con respecto a las imputaciones realizadas por el señor Peláez en los medios de comunicación social relativas al señor Grinda, que son de grave entidad y desconocen la presunción de inocencia del actor, avalada por resoluciones judiciales firmes», indica la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en su sentencia. «Atribuye directamente y de manera aseverativa al demandante los calificativos de ‘pederasta’ y ‘pederasta reincidente’. Además, lo hace en varias ocasiones. Y no se circunscribe a los hechos que guardan relación con esas causas», añade el fallo.

En sus declaraciones, Peláez decía estar «convencido» de que había más casos que implicarían a Grinda en hechos similares que no se habían descubierto, «o no se han querido investigar», para encubrir al integrante del Ministerio Público. Asimismo, tachaba al fiscal anticorrupción de «pederasta peligroso» y le acusaba de ser un «depredador». Esto, a pesar de que para entonces, sendas resoluciones firmes habían exonerado a Grinda de los hechos a los que el abogado estaba haciendo alusión en televisión.

«El señor Peláez, jurista de profesión, no podía ignorar la presunción de inocencia de la que gozaba el actor, como cualquier otro ciudadano, lo que incluso le recordaron los periodistas que intervinieron en el programa El Cascabel de 13TV, reforzada además por las resoluciones de archivo dictadas hacía años», señalan los jueces del Supremo en su sentencia. En el fallo, condenan a las hijas de Peláez a pagar 30.000 euros por daños morales, pero absuelven a 13TV e Intereconomía de cualquier responsabilidad en la vulneración al honor de Grinda.

El origen de la disputa

En una entrevista a un medio italiano, el fiscal anticorrupción enmarcó las declaraciones de Peláez en una supuesta campaña en su contra alentada por la mafia rusa. Grinda había liderado varias investigaciones contra mafiosos rusos en España. Además, ha dirigido diversas causas mediáticas como el caso del cobro de comisiones del 3% en Cataluña o la operación Emperador, en la que se investigaron presuntos vínculos de diversos policías con la mafia china liderada por Gao Ping.

En 2021, la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional encargada de la investigación del caso Tándem remitió al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional un informe que implica al comisario jubilado José Manuel Villarejo en una presunta trama para chantajear o presionar a Grinda con «acusaciones de pedofilia». Peláez, que falleció por una larga enfermedad en septiembre de 2017 (pocos meses después de sus declaraciones en televisión contra el fiscal anticorrupción), saltó a la fama por ser el abogado de Mario Conde y por haber impulsado como acusación la inhabilitación del juez Baltasar Garzón. Se pasó a la abogacía tras pasar por diversos puestos en la Fiscalía.

El fiscal pedía un millón de euros

El fiscal anticorrupción solicitaba inicialmente un millón de euros de indemnización a las herederas del abogado, al entender que esa era la cantidad que Peláez habría cobrado para «desprestigiar» a Grinda con el objetivo de «iniciar una campaña de descrédito contra su persona». No obstante, el Supremo considera que la percepción de dicha cantidad no ha quedado acreditada durante el procedimiento judicial.

Reduce a 30.000 euros la indemnización al entender que los medios en los que se produjeron las manifestaciones del abogado «no son de máxima audiencia». Por otro lado, condena a Intereconomía a retirar de la página web de lagaceta.es un artículo publicado el 19 de mayo de 2017 y cuyo titular califica a Grinda como «pederasta reincidente». Asimismo, le obliga a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia en dicho diario digital, así como en todos los enlaces que remitan a la noticia.

La decisión del Supremo revoca las sentencias dictadas anteriormente por instancias judiciales inferiores. Un juzgado de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid habían desestimado la vulneración al honor denunciada por Grinda al considerar que las manifestaciones de Peláez constituían una «crítica acerba y molesta» que estaba amparada por la libertad de expresión.

Ambas instancias judiciales, y la propia Fiscalía, consideraban que la «información» difundida por Peláez sobre las dos causas en las que se había visto implicado «gozaba de interés general, por razón de los delitos y naturaleza del cargo» de Grinda. Entendían que, al hacer públicas las dos causas que habían salpicado al fiscal anticorrupción, «se cumplía con el requisito de la veracidad, toda vez que la información no se sustenta en meras especulaciones y rumores, sino que proviene de fuentes oficiales».

«El derecho a la vida privada del actor no se vio lesionado, ni su presunción de inocencia, puesto que el señor Peláez se refería a procedimientos judiciales y a las decisiones adoptadas en ellos», indicaba la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de enero de 2022, en la que confirmó el fallo del juzgado de primera instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado ahora esta decisión. En su sentencia, la Sala de lo Civil recalca que la liberta de información no es «un derecho de protección ilimitada» y da por acreditado que en este caso se sobrepasaron los límites.

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