El 6 de diciembre de 1978 la Constitución española fue ratificada en referéndum, posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La Carta Magna española es una de las más jóvenes de Europa, y una de de las menos reformadas de los 28 países miembros. Tan solo ha sufrido modificaciones en dos ocasiones, y han sido para acomodar el texto a la legislación europea.
Tras 36 años de dictadura, y unos breves años de transición política, los españoles acudieron el 15 de junio de 1977 a las urnas para votar al nuevo Gobierno. La UCD encabezada por Adolfo Suárez obtuvo 166 escaños, el PSOE de Felipe González, 118, el PCE de Santiago Carrillo, 19, y la Alianza Popular de Manuel Fraga, 16. Apenas un mes después de los comicios se reunía por primera vez la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, de la que salieron los denominados «padres de la Constitución», los siete políticos encargados de elaborar el primer anteproyecto.
Los siete padres de la Constitución fueron: Gabriel Cisneros Laborda (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), José Pedro Pérez-Llorca (UCD), Gregorio Peces-Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (PCE), Manuel Fraga Iribarne (AP) y Miquel Roca i Junyent (Minoría Catalana).
La Constitución de 1978 es fruto de la Transición política española, que convirtió a un país gobernado por el dictador Francisco Franco, en una democracia parlamentaria homologable a las europeas.
Uno de los principales inconvenientes para la reforma constitucional es la dificultad para cumplir los requisitos necesarios para poder llevarla a cabo. No obstante, lo más difícil en todo el proceso es la voluntad política para ponerlo en marcha. En España hay dos procedimientos para reformar la Carta Magna, el ordinario y el agravado, según se detalla en el Título X de la propia Constitución. El texto también señala que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Procedimiento ordinario: artículo 167
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Procedimiento agravado: artículo 168
Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I, o al Título II. Este procedimiento es el único viable para modificar todo lo referente a la Corona, el Título Preliminar establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, o a los derechos y libertades de los españoles.
Para llevar a cabo la reforma por este procedimiento se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
¿Y como se reforman el 167 y el 168?
Vistos los dos procedimientos de reforma, queda plantearse una cuestión importante. ¿Cómo se reforma el Título X? Parece claro que para modificar ambos artículos debería emplearse el procedimiento ordinario, ya que no hacen referencia al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I, o al Título II. Es decir, para reformar el 167 y el 168, se utilizaría el propio 167.
No obstante, algunos juristas afirman que reformar el 168 con el 167 supondría «fraude de Constitución”, mientras que otros expertos señalan que se podría encontrar una posible «puerta trasera» para llevar a cabo una reforma más compleja que no prosperaría con el 168. Para ello, existiría la posibilidad de modificar o incluso anular algunos principios del 168 mediante el 167.
Una vez suprimido el procedimiento agravado, las reformas constitucionales se llevarían a cabo únicamente con el ordinario. El catedrático de Filosofía del Derecho de la UAM, Francisco J. Laporta, en su artículo Rigor Mortis para el diario El País, asegura que “la reforma del Título X mediante el. 167 no supone un fraude a la Constitución ni una argucia de rábula».
Las dos únicas reformas de la Carta Magna española
La Constitución española solamente ha sido modificada en dos ocasiones, y ambas por el procedimiento ordinario.
El 7 de julio de 1992 se llevó a cabo la primera reforma de la Carta Magna, para permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales, adaptándose así a una exigencia del Tratado de Maastricht. El cambio fundamental fue añadir la expresión «y pasivo» a la redacción del artículo 13.2. Al no afectar a los artículos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum el 10% de diputados o senadores, éste no se llegó a celebrar.
El 24 de agosto de 2011 se llevó a cabo la segunda modificación, la del artículo 135, estableciendo en el texto el concepto de “estabilidad presupuestaria”. El por entonces presidente, José Luís Rodríguez Zapatero y el líder de la oposición, Mariano Rajoy, pactaron introducir el techo máximo de déficit estructural para el Estado y las Comunidades Autónomas, también con el objetivo de adaptarse a las nuevas exigencias de estabilidad presupuestarias de Bruselas. Puesto que PSOE y PP tenían conjuntamente más del 90 % de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco fue solicitado por un 10 % de los representantes de una de ambas cámaras, dentro del plazo previsto que concluyó el 26 de septiembre de 2011.
Países europeos que más veces han modificado su Constitución
La Constitución de Alemania, que data de 1948, ha sufrido 60 modificaciones. La francesa, por su parte, ha sido modificada en 24 ocasiones desde 1958. Los cambios del texto galo hacen referencia al proceso de descolonización y de unidad europea, además de la creación de un Tribunal Penal o acerca de la igualdad entre hombres y mujeres, entre otros. La última de ella en 2008, fue para aumentar los poderes del Parlamento, al mismo tiempo que se reducían los del Presidente de la República y se incrementaban algunos derechos de los ciudadanos.
La portuguesa, de 1976 y aprobada tras la Revolución de los Claveles, ha sido reformada en siete ocasiones, la última de ellas en 2005. Estos cambios han modificado aspectos ideológicos, de organización institucional y la regulación en materia económica y social.