Todo lo que necesitas saber sobre las elecciones del 28A
El 28 de abril se celebran elecciones generales y al Parlamento de la Comunidad Valenciana
España, que está en permanente precampaña, celebra este año hasta cinco elecciones en menos de un mes. A las generales del 28 de abril, anticipadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, después de fracasar en su intento de sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado por la falta de apoyos suficientes en el Congreso, se suma la decisión del presidente del Gobierno valenciano, el también socialista Ximo Puig, de hacer coincidir las de esta Comunidad Valenciana el mismo domingo 28 de abril. Sin apenas tiempo para recuperarnos de los debates, mensajes y promesas de los políticos, los ciudadanos estamos llamados a las urnas de nuevo el 26 de mayo para elegir a los concejales en los más de 800 Ayuntamientos, los parlamentos autonómicos de 12 Comunidades Comunidades, salvo Euskadi, Andalucía, Cataluña y Galicia y Comunidad Valenciana, y a los diputados del Parlamento Europeo.
Para no perdernos ante tanta convocatoria y dado que los ciudadanos nos convertimos en actores directos e indirectos, según si queremos votar por correo o si nos toca formar parte de algunas de las mesas electorales, por ejemplo, a continuación pasamos a detallar estas y otras cuestiones relacionadas con los comicios de abril.
Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de marzo el real decreto de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, se convocan elecciones generales el domingo 28 de abril. Un total de 36.893.976 ciudadanos estamos llamados a las urnas para elegir a los miembros de las Cortes Generales.
En el caso de la Cámara alta, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. En las poblaciones de Ceuta y Melilla se eligen cada una de ellas dos senadores.
Los votantes podemos marcar hasta un máximo de tres candidatos que pueden o no coincidir con el mismo partido para el que se presentan. Frente a la elección con lo más parecido a un sistema de listas abiertas en el Senado, en el caso del Congreso de los Diputados, los votantes elegimos a nuestros representantes mediante las listas cerradas elaboradas por los partidos que concurren a los comicios.
El número de diputados correspondiente a cada circunscripción depende del tamaño de la población y va desde 1 diputado en los casos de Ceuta y Melilla hasta un máximo de 37 diputados en Madrid.
¿Cómo y cuándo puedes votar por correo?
Si, por el motivo que sea, te encuentras fuera de tu residencia habitual y quieres votar el 28A, puedes hacerlo por correo. Desde el 5 de marzo, fecha de publicación del BOE del real decreto de convocatoria de las elecciones, está abierto el proceso para votar de esta forma. Si los haces desde España, los impresos de solicitud ya se encuentran disponibles en las oficinas postales de toda España.
Lo primero que tenemos que hacer es rellenar el modelo y entregarlo personalmente en cualquier oficina de Correos previa presentación del DNI original, el permiso de conducir o el pasaporte, incluso aunque estén caducados. En ningún caso deben ser fotocopias.
Correos nos enviará certificado a la dirección que hayamos indicado la documentación necesaria para poder votar. El plazo para votar por correo comienza el 8 de abril y termina 24.
Si vamos a votar fuera de España porque nos encontramos fuera de forma temporal, debemos solicitar el voto entre el 5 y el 30 de marzo. La Oficina del Censo Electoral nos enviará la documentación hasta el 8 abril; y hasta el 16 abril en caso de que haya recursos contra la proclamación de candidaturas. Tenemos de plazo para enviar el voto por correo hasta el 24 abril.
Si eres residentes en el extranjero, lo primero que tienes que hacer es comprobar si estás dado de alta o no en el consulado, para poder solicitar el voto por correo. Los plazos son los mismos que rigen para los votantes que están fuera de España de forma temporal.
¿Te ha tocado estar en una mesa electoral?
Cada vez que se se convocan elecciones, una de las preguntas que muchos nos hacemos es si nos tocará o no estar en una mesa electoral.
Las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales, ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70 elegidos por sorteo. Se eligen también dos suplentes por cada uno de los miembros de las mesas.
Se trata de una obligación a la que podemos renunciar por causas personales, familiares y profesionales justificadas mediante la presentación de alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que ésta decidirá si acepta o no. Las personas mayores de 65 años pueden renunciar sin necesidad de excusa alguna.
La no presentación en una mesa electoral sin justificante es un delito y podemos ser condenados a entre 3 meses o un año de prisión, o una multa.
No todo el mundo vale para ser miembro de las mesas ya que se establece como requisito que todos sepan leer y escribir, y en el caso de los presidentes debe tener «el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente», según establece la Junta Electoral Central (JEC).
El sorteo se realiza «entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria», indica la JEC. En el caso de las generales y las valencianas será entre el 29 de marzo y el 2 de abril. Una vez realizado el sorteo, los seleccionados recibirán la correspondiente notificación en el plazo de tres días con un manual. Tenemos siete días para justificar un motivo que nos impide ejercer esta obligación que, para muchos, es un engorro.
Todos los miembros de las mesas reciben una dieta cuya cuantía oscila entre los 60 ó 65 euros, que deberá concretarse mediante una Orden ministerial. Además, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente de las elecciones.
Otros plazos
-6 de marzo:
A partir de este día, los partidos políticos pueden designar a sus representantes generales y provinciales, así como a sus administradores e interventores ante la JEC. Los partidos pueden, además, comunicar a las juntas electorales provinciales las coaliciones por las que se presentan.También los ayuntamientos pueden comunicar a las Juntas Electorales de Zona los emplazamientos para colocar carteles durante la campaña. Y se inicia el plazo de 4 días para publicar en el BOE la orden que actualiza la cuantía de las subvenciones a los partidos por escaños obtenidos en los comisiones, así como el límite máximo de gasto autorizado.
-8 de marzo
Se constituyen las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, cuya composición de publicará hasta el 12 de marzo en el los Boletines Oficiales Provinciales.
-11 de marzo
A partir de este día, los electores podemos consultar el Censo Electoral expuesto en Ayuntamientos y Consulados y presentar reclamaciones en el caso de errores. También los Boletines Oficiales Provinciales publican la división de circunscripciones en Secciones y Mesas.
-15 de marzo
Finaliza el plazo para que los partidos comuniquen si quieren concurrir a las elecciones en coaliciones, y también termina el plazo para que los Ayuntamientos comuniquen los locales y lugares para los actos de campaña. Es el último día para que los partidos designen a sus representantes provinciales y administradores generales.
-18 de marzo
Acaba el plazo para que los electores reclamen errores detectados en el censo.
-20 de marzo
Los partidos pueden presentar ya sus candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales
-26 de marzo
Desde este día y hasta el 28 de marzo, los partidos políticos pueden pedir adelantos de la subvención por gastos electorales.
-27 de marzo
El BOE publica las candidaturas presentadas y las Junta Electoral Provincial tienen dos días para comunicar posibles irregularidades o denuncias.
-1 de abril
Proclamación de candidaturas por parte de las Juntas Electorales Provinciales.
-2 de abril
El BOE publica las candidaturas proclamadas.
-3 de abril
Se abre el plazo de dos días para que los partidos recurran judicialmente la proclamación de candidaturas.
-5 de abril
Las Juntas Electorales de Zona comunican los lugares y locales públicos para la campaña.
-12 de abril
Comienza la campaña electoral.
-18 de a abril
Ultimo día para recurrir ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la proclamación de candidaturas.
-23 de abril
Desde hoy está prohibida la publicación, difusión o reproducción de encuestas electorales.
-24 de abril
Comienza el plazo de tres días para que los electores en el extranjero puedan votar en urna en los consulados.
-27 de abril
Jornada de reflexión.