Gas Natural, condenado a pagar 2,1 millones por una explosión que causó cinco muertos
El Tribunal Supremo ha condenado a Gas Natural a pagar 2,1 millones de euros en indemnizaciones por una explosión de gas que ocurrió en Tarragona en 2005 y que dejó cinco muertos, cuatro de ellos de la misma familia, lesiones a un viandante a consecuencia de los cascotes que cayeron por el impacto y daños materiales en tres vehículos. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados por el siniestro.
El Tribunal Supremo ha condenado a Gas Natural a pagar 2,1 millones de euros en indemnizaciones por una explosión de gas que ocurrió en Tarragona en 2005 y que dejó cinco muertos, cuatro de ellos de la misma familia, lesiones a un viandante a consecuencia de los cascotes que cayeron por el impacto y daños materiales en tres vehículos. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados por el siniestro.
Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia de Tarragona habían estimado parcialmente las demandas y exonerado a Gas Natural y a su aseguradora –Mapfre– porque no se había acreditado ni que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar ni que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido.
La Sala Primera estima el recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que «no ha quedado tampoco demostrado que, de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido», contradice el principio de la carga probatoria y la traslada a quien carece de medios para probar lo contrario, además de no tener en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual, si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley-, produce el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.
Al resolver el recurso de casación, la sala, tras apuntar que existen determinados supuestos de explosiones de gas donde la jurisprudencia no ha aplicado la doctrina del riesgo, puntualiza que se trataba supuestos distintos este caso, en los que existe total incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro. Esto implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora, cuando aquella era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según reconoce la propia sentencia recurrida.