El Supremo califica como agresión sexual y no abuso un caso de violación en Navarra
El Supremo considera que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual
El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia que considera culpable de agresión sexual con penetración, y no de abuso, al hombre que forzó a una mujer en el baño de un bar en Alsasua, Navarra, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere este delito.
De esta manera, se estima el recurso de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, que calificó los hechos como un delito de abuso sexual, y se elevan a seis los cuatro años de cárcel que le había impuesto el órgano judicial. Precisamente, el Tribunal Supremo tiene pendiente la resolución del recurso de la Fiscalía contra la sentencia del TSJ de Navarra sobre el caso de La Manada. La Fiscalía pide que los cinco acusados sean condenados a 18 años de prisión por delitos de agresión sexual a una joven en los Sanfermines, en lugar de los nueve años que el TSJ navarro determinó.
La sentencia ha determinado que sobre las siete de la mañana del 6 de febrero de 2016 el acusado estaba en un bar de la plaza de los Fueros de esta localidad en el que se encontraban muchas personas, dado que se celebraba la fiesta de los quintos, en la que había participado desde el mediodía del día anterior consumiendo grandes cantidades de alcohol. En ese mismo lugar también se encontraba la víctima, de 27 años, en estado de embriaguez.
«La víctima se dirigió a los servicios del bar accediendo al de caballeros dado que estaba ocupado el de señoras y al mismo tiempo se dirigió a los mismos el procesado, que cerró la puerta accionando el pestillo», se puede leer en la sentencia. Por su parte, el condenado desoyó las negativas de la víctima, le realizó tocamientos y la violó. Después la cogió del brazo, le dio la vuelta, maniobra en la que la víctima se golpeó la frente contra la pared, y siguió cometiendo la agresión sexual, hasta que, aprovechando que se sentó, ella pudo irse.
El Supremo ha declarado que no puede mantenerse que no exista fuerza e intimidación, como hace la sentencia del TSJ navarro, ya que «la víctima se vio forzada y atacada sexualmente frente a su clara e inequívoca negativa”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, ha recordado que «el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, no que se ocasionen lesiones, pero en este caso además se han causado». Además, ha subrayado que la víctima sufre un tratamiento psicológico con síntomas de ansiedad y estrés postraumático a causa de los hechos, informa Efe.