Los tribunales podrán forzar a las empresas al reparto de dividendos
El Tribunal Supremo abre la puerta a que los socios en desacuerdo recurran en los juzgados el no reparto de los beneficios sin tener que dejar de la sociedad
Es una sentencia que la mayoría de los juristas califican de novedosa y controvertida. Los tribunales podrán obligar a las empresas al reparto de dividendos entre los socios, incluso en contra de la decisión de la junta general. Así lo señala una resolución del Tribunal Supremo que respalda a los socios minoritarios que no estén de acuerdo con que los resultados del ejercicio se destinen a reservas. Eso sí, siempre que la decisión se haya adoptado de forma abusiva por los mayoritarios.
A partir de ahora los socios disconformes tendrán más argumentos para recurrir en los juzgados los acuerdos sociales sobre los resultados del ejercicio en las empresas. Algunos abogados creen que esto incrementará la cantidad de pleitos cuando un grupo de socios no respalde el acuerdo social sobre la aplicación de los resultados de la compañía.
Con esta doctrina se sienta un precedente. Y es que los juzgados no solo podrán anular el acuerdo social, sino que pueden contravenir lo decidido por la junta general y forzar a la sociedad a repartir los beneficios.
Hasta ahora, los socios minoritarios que no estaban de acuerdo podían impugnar el acuerdo si consideraban que lo establecido en él les causaba algún tipo de perjuicio. Pero tenían límites en la recuperación de su inversión: podían ejercer su derecho a separación y vender su participación.
Impugnación de los acuerdos sociales
El fallo del Tribunal Supremo sienta un precedente interesante al establecer las bases para el reparto forzoso del dividendo, con efectos en todos los socios y no solo en el que haya impugnado en los juzgados el acuerdo. Todos ellos recibirían el dividendo correspondiente, si así lo establecen.
Sin embargo, habrá que analizar los detalles de cada caso concreto. En el que estudia la sentencia, el Supremo avala una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña que obligaba a la empresa a repartir el 75% de los beneficios alcanzados en los ejercicios 2014 y 2015 como dividendo, aunque el socio minoritario solicitaba que el 100% de ellos se destinara a tales efectos.
Los magistrados descartan que la resolución judicial suplante la voluntad de los socios y apelan al margen de discrecionalidad de la junta sobre la proporción de los beneficios que se deben repartir. Concluye que es abusiva la decisión de la mayoría de destinar a reservas voluntarias más del 25% de los beneficios en esos dos ejercicios, atendiendo a las circunstancias concretas de la sociedad.
El reparto de dividendos, fuente de conflictos legales
El reparto de dividendos en una sociedad ha constituido tradicionalmente una causa recurrente de conflictos societarios, especialmente por parte de los socios minoritarios.
Así lo confirma José María Rojí, profesor del Máster Universitario en Abogacía de Esade y codirector del Máster Internacional de los Negocios de la institución, explica a THE OBJECTIVE que en los acuerdos de no reparto, los de «remansamiento» del resultado, la jurisprudencia consideraba el derecho al dividendo como un derecho abstracto. Y su impugnación solo tenía buenos resultados si la decisión de no reparto se calificaba de abusiva, lo que producía habitualmente situaciones de conflicto con estrangulamiento financiero.
Hasta ahora, la eficacia de estas sentencias era limitada porque sólo revocaban el acuerdo y la la junta podía sustituirlo por otro acuerdo que sí diera luz verde al reparto y que estableciera el importe a distribuir.
«Hubo una respuesta legislativa a estas situaciones de atesoramiento. En la Ley de sociedades de capital, se introdujo el artículo 348 bis. En él se establece que si la junta general decide no repartir al menos el 25% de los resultados de la compañía y el grupo, el socio que solicitara dicho reparto tiene derecho a separarse de la sociedad. Y la empresa tendrá que comprar sus acciones o participaciones», aclara Rojí.
Protección a los socios minoritarios
Pero ahora la sentencia del Tribunal Supremo va un paso más allá. Los juristas consultados por este periódico destacan su impacto en tres áreas. Por una parte, clarifica que el derecho de separación no agota el derecho al dividendo del socio. De hecho, reafirma que incluso si se reparte ese porcentaje, el socio podría impugnar el acuerdo. Eso sí, esta actuación estaría condicionada a que el acuerdo se adopte con abuso de mayoría.
Además, pone en tela de juicio que el derecho al dividendo sea puramente abstracto, aunque no lo niega. De este modo, da a entender que el no reparto del resultado debe obedecer a razones objetivas y no es una decisión que la junta pueda adoptar con total libertad.
Y lo más novedoso, según destaca el profesor Rojí, es que la sentencia no se limita a anular el acuerdo de no reparto en el caso concreto que enjuicia, sino que además sustituye el acuerdo de no distribución por el reparto obligado del 75%. «Este último aspecto de la decisión judicial es el más controvertido, puesto que supone sustituir a la junta en una decisión de su competencia, aplicando además el criterio, en cuanto al porcentaje de reparto, que decide el tribunal», apunta el experto.
En este sentido, la sentencia supone un paso más en la protección judicial de los intereses de los socios minoritarios porque no solo estima la impugnación de los acuerdos sociales cuando son abusivos, sino que también pueden solicitar la condena de reparto del dividendo para evitar que los mayoritarios adopten otra decisión distinta.