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Opinión

Por qué el Tribunal Constitucional puede imponer límites al Parlamento

«La soberanía popular no reside, como dijo Patxi López, en el Congreso, sino en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Todos»

Por qué el Tribunal Constitucional puede imponer límites al Parlamento

Edificio del Tribunal Constitucional. | Europa Press

Desde la mañana de ayer hemos podido escuchar al Gobierno, así como a los medios afines al mismo, difundir una y mil veces una mentira, en su pretensión de convertirla en verdad. La mentira, perfectamente conocida por todos ellos, es la siguiente: el Tribunal Constitucional no puede imponer límites al Parlamento.

Por supuesto que el Tribunal Constitucional puede imponer límites al Parlamento, pero tan sólo aquellos límites que derivan de la Constitución, y entre ellos por supuesto los que derivan de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así lo exige la Constitución, que en su artículo 9.1 proclama que los ciudadanos y los poderes públicos (y entre ellos los parlamentos) «están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Como garante de que los poderes democráticos respeten la Constitución votada por los ciudadanos, que es nuestro pacto básico de convivencia democrática, el Tribunal Constitucional puede y debe por tanto actuar cuando cualquier poder rebase los límites constitucionales. Precisamente por ello la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional proclama en su artículo 87 que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva».

El doble rasero de quienes hoy afirman que el Parlamento español está por encima de la Constitución es sencillamente infumable. Todos ellos afirmaron lo contrario en el pasado, con tanta contundencia como razón, en relación con el Parlamento catalán. La realidad: ningún parlamento está (afortunadamente) por encima de la Constitución. Lo contrario significaría establecer un modelo de «dictadura electiva» (Hailsham), en que el Parlamento puede deshacer la democracia a su antojo, o despojar a las minorías de sus derechos básicos sin consecuencias. Algo por supuesto incompatible con cualquier democracia avanzada, y que nos haría retornar dos siglos, a aquel tiempo de democracias a medio conocer con sufragio masculino, representación estamental y sufragio indirecto, un tiempo en que sólo podía representar a la Nación quien poseyera una determinada renta por supuesto inalcanzable para la mayoría de la sociedad.

En ese siglo XIX, imperaba en la Europa de las democracias liberales el sistema de soberanía parlamentaria que hoy proclama el Gobierno: esto es, el poder ilimitado de los Parlamentos. En la clásica máxima británica, el Parlamento podía por tanto incluso condenar a una persona a la muerte sin un juicio justo. Las constituciones eran entonces, como los derechos fundamentales proclamados en ellas, declaraciones políticas sin fuerza de ley.

La crisis del liberalismo, la amenaza de los modelos totalitarios (fascismo y comunismo) y la negación de la más mínima dignidad humana en la Segunda Guerra Mundial llevaron a un cambio de modelo en Europa, en que la Constitución es una norma jurídica a la que se otorga un guardián, a medio camino entre el poder constituyente y los poderes constituidos: el Tribunal Constitucional. De este modo, ni siquiera los poderes democráticos se sitúan por encima de la Constitución, que se erige en límite insalvable a la «tiranía de la mayoría» (Madison).

«La intervención del Constitucional donde un parlamento vulnera conscientemente los derechos de los parlamentarios no sólo es posible sino necesaria»

Lo que este jueves se dilucidaba en el Tribunal Constitucional no es nada más y nada menos que la denuncia, por un grupo parlamentario, de que esa «tiranía de la mayoría» parlamentaria ha vulnerado los derechos de los parlamentarios en el curso del procedimiento legislativo. Concretamente, por utilizar conscientemente un subterfugio jurídico prohibido expresamente por el Tribunal Constitucional para modificar por la puerta de atrás el sistema de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, y ello en vulneración de los derechos fundamentales de los parlamentarios de la oposición. Esos mismos derechos fundamentales que los diputados del PSC y Ciudadanos invocaron frente a la Mesa del Parlament con ocasión del procés, y cuya vulneración ha confirmado recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La intervención del Tribunal Constitucional donde un parlamento vulnera conscientemente los derechos de los parlamentarios, por tanto, no sólo es posible sino necesaria. Esa es la sencilla y afortunada verdad. El Gobierno lo conoce perfectamente, pero intenta convencernos de que el problema lo tiene el Tribunal, y no el Congreso que habría vulnerado los derechos de la oposición. Lo mismo que defendían, curiosamente, Puigdemont y Forcadell en su golpe a la Constitución de 2017. Por supuesto, se han difundido otras tantas mentiras adicionales en el intento de presionar al Tribunal Constitucional para influir en su decisión, o en su defecto de desacreditarlo. Confío en que la ciudadanía sepa discernir el grano de la paja.

Afortunadamente vivimos -todavía- en una democracia con una Constitución vigente y normativa, a la que debemos someternos todos. Una Constitución cuyo supremo intérprete es, por expreso mandato de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional. Algo que molesta, y mucho, a quienes hoy demuestran una visión totalitaria del poder.

La soberanía popular no reside, como dijo esta jueves Patxi López, en el Congreso de los Diputados, sino en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Todos.

Carlos Sánchez de Pazos Peigneux es doctor en Derecho Constitucional y profesor del máster de Acceso a la Abogacía en el CES Cardenal Cisneros de Madrid.

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