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Puigdemont alega en su primer recurso ante el Supremo que el 1-O no hubo “ningún tipo de violencia”

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha alegado en su primer recurso al Tribunal Supremo que el 1-O no hubo «ningún tipo de violencia» que justifique que se le acuse de rebelión

Puigdemont alega en su primer recurso ante el Supremo que el 1-O no hubo “ningún tipo de violencia”

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha alegado en su primer recurso al Tribunal Supremo que el 1-O no hubo «ningún tipo de violencia» que justifique que se le acuse de rebelión, y que a lo sumo algunos ciudadanos «pudieron haberse excedido» en su «resistencia pasiva», pero fueron casos «aislados».

Después de que el juez Pablo Llarena aceptara que Puigdemont y los exconsellers Clara Ponsatí y Lluís Puig se personaran en la causa abierta por el proceso independentista, el abogado Jaume Alonso-Cuevillas ha elaborado en nombre de los tres procesados un recurso, al que ha tenido acceso Efe, en el que se pide la «nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva del tribunal» y por «indefensión al no haberse permitido la actuación de la defensa» y se niega la existencia de delito de rebelión y de malversación.

Puigdemont, que permanece recluido en el centro penitenciario de Neumünster en Alemania, está procesado por los delitos de rebelión y malversación, los mismos que se atribuyen a Ponsatí, mientras que Puig está acusado de desobediencia y malversación.

El auto de procesamiento, según denuncia el recurso, «utiliza argumentos que resultan realmente llamativos para justificar la existencia de violencia», al comparar por ejemplo la concentración del 20 de septiembre de 2017 ante la sede de la consellería de Economía con una «toma de rehenes mediante disparos al aire».

Pero «por violencia», puntualiza el recurso, «no cabe entender unas manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causaren daños».

En torno a lo ocurrido el pasado 1 de octubre en Cataluña, se subraya que no hubo «ningún tipo de violencia», ya que las personas que acudieron a votar en el referéndum que pretendía celebrar el Govern «únicamente se limitaron a resistir de forma pasiva la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado».

«Aunque algunos ciudadanos concretos pudieran haberse excedido de la resistencia pasiva, y hubieran actuado activamente contra los agentes, dichas conductas en modo alguno podrían imputarse a los procesados, pues se trata de episodios completamente aislados que no permiten sostener la existencia de una violencia de entidad suficiente como para integrar el tipo de rebelión», señala el texto.

Promover un proceso independentista, alegan los procesados, «es plenamente admisible en el marco constitucional español, siempre que no sea mediante el uso de la violencia» y, en este caso, «por violencia no cabe entender las manifestaciones de protesta, por numerosas que sean, ni las actuaciones reprobables y aisladas de quienes causan daños en el marco de las referidas manifestaciones».

Estos hechos aislados, insiste el recurso, «podrían a lo sumo implicar la comisión de un tipo penal de desórdenes públicos y, siempre a cargo de quienes llevasen a cabo dichas conductas».

Además, se argumenta que «tanto la convocatoria de un referéndum como la declaración de independencia de una parte del territorio de forma pacífica son hechos que no pueden subsumirse en la configuración de ningún tipo penal».

Por otra parte, el recurso elaborado por Jaume Alonso-Cuevillas también descarta el delito de malversación porque «no se cumplen los requisitos objetivos».

«No concurre el elemento medular de la malversación: la deslealtad respecto de los caudales públicos administrados», apunta.

A los tres procesados, prosigue, «únicamente se les atribuyen hechos completamente genéricos y abstractos, que además no se acompañan de justificación alguna», pese a las «certificaciones de la Interventora General de la Generalitat», en las que «se garantiza que no se ha destinado cantidad alguna a la satisfacción de ningún pago vinculado al referéndum de autodeterminación» del 1 de octubre.

En el recurso se recuerda asimismo que las finanzas de la Generalitat fueron intervenidas el 21 de julio de 2017 por el Ministerio de Hacienda y se recogen unas declaraciones del ministro Cristóbal Montoro en las que garantizaba que la Generalitat «no está utilizando un euro» para financiar el referéndum.

Incluso se citan unas palabras del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, del 7 de febrero de 2018 en el Congreso, en las que subrayó que «no hay ningún informe de nadie que diga que con el Fondo de Liquidez Autonómica se han pagado los gastos» del 1-O.

Por lo tanto, según Alonso-Cuevillas, el procesamiento de Puigdemont, Ponsatí y Puig por un delito de malversación «resulta absolutamente improcedente», al no haber «ninguna conducta ni realización de gastos concretos que se les pueda imputar».

El abogado denuncia vulneraciones de garantías procesales, ya que a su juicio la «privación», hasta ahora, del derecho de defensa «ha supuesto prescindir de normas esenciales de procedimiento», provocando una «evidente indefensión material», por lo que «procede declarar la nulidad de las actuaciones practicadas», informa Efe.

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