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El Supremo falla contra Glovo y señala que los repartidores prestan su servicio «insertados» en la compañía

El Supremo falla contra Glovo y señala que los repartidores prestan su servicio «insertados» en la compañía

Ana Escobar | EFE

El Tribunal Supremo ha fallado este miércoles en contra de la empresa de repartos Glovo al reconocer que la relación entre un repartidor y la compañía tiene naturaleza laboral, y ha rechazado elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por qué es importante: esta sentencia puede ser decisiva de cara a la definición del modelo laboral de los trabajadores de empresas de este tipo. Para el Supremo, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Es la primera vez que el Supremo falla a favor de los trabajadores de Glovo y determina que existe relación laboral.

Anteriormente, el juzgado de lo Social número 6 de Valencia había condenado a Deliveroo por tener a sus repartidores en régimen de falso autónomo, en lo que supuso una sentencia pionera contra el modelo de negocio de las empresas digitales de reparto. Ahora, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha señalado que ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de este año. En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de Glovo despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo.

Con esta decisión, el Supremo ha ratificado dicho criterio al entender que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. A juicio del Supremo, Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, los repartidores o riders. Estos trabajadores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan su servicio «insertados» en la organización de trabajo del empleador.

La compañía ha reaccionado manifestado su respeto por las decisiones del Supremo, y señalando que aboga por la clarificación  del marco regulatorio, tanto en España como a nivel europeo. El debate sigue abierto en los tribunales, señala la empresa, que ha recordado que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias.

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