España solo admitirá pasajeros de Reino Unido con certificado de vacunación
«La aparición de nuevas variantes del agente causante de la enfermedad obliga en estos momentos a incrementar las restricciones de viaje»
A partir del próximo 1 de diciembre, España solo permitirá la entrada de personas procedentes de Reino Unido e Irlanda del Norte con certificado de vacunación y no con pruebas diagnósticas negativas de covid o de haber superado la enfermedad como admitía hasta ahora.
Así consta en una disposición general del Ministerio del Interior que modifica los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria y que ha publicado este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La resolución suprime además a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes están exentos de estas restricciones «en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones».
El listado de países que no se ven afectados por estas restricciones queda conformado por Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China, además de las regiones de Hong Kong y Macao y Taiwán.
«La aparición de nuevas variantes del agente causante de la enfermedad obliga en estos momentos a incrementar las restricciones de viaje», argumenta el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska en la orden en la que suprime las pruebas diagnósticas negativas o de recuperación como documentos válidos para acceder a España a las personas de Reino Unido e Irlanda del Norte.
De esta forma, España podrá denegar la entrada a viajeros procedentes de estos países que no estén «provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos».
La disposición general de la orden de Interior, que ha sido modificada en sucesivas ocasiones desde que entrara en vigor en julio del año pasado, «surtirá efectos» hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, salvo la exclusión de Namibia del listado de terceros países, que está en vigor desde este sábado.