Esta es la multa que te espera si conduces estando de baja
Los artículos 17 y 18 del Reglamento de Circulación determinan la responsabilidad de los conductores: «deberán estar en condiciones de controlar sus vehículos»
Cuando se concede una baja laboral a un trabajador es porque este no puede trabajar, ya sea por una incapacidad mental o física derivada de accidentes y enfermedades. El motivo de la causa puede haberse producido en el propio trabajo o fuera de él. Por esta baja, el trabajador cobra un sueldo dependiendo de la situación.
Como contábamos anteriormente en este diario, para conocer cuánto cobraremos en caso de accidente laboral tenemos que saber si se trata de una incapacidad de duración corta o larga. Es decir, si es una baja corta, cobraremos entre un 60 y 75% de nuestro salario. Mientras que en los largos, puede ir de un 55 a un 150%.
En un principio, alguien que sienta dolencias que le han llevado a pedir una baja, no se pondrá al volante ya que no es seguro. Algunos ejemplos son la rotura de una muñeca, la ansiedad o la depresión que no te permiten pensar con claridad o la pérdida de visión. Y no solo es porque ponga en peligro tu vida y la de los demás, que sería suficiente para no conducir, sino porque una de las condiciones que aceptas cuando recibes una baja es que no harás ninguna actividad que alargue la incapacidad.
Son los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación los que determinan la responsabilidad de los conductores que como bien dicta «deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y «mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
No en todos los casos de baja es necesario dejar de conducir. Si el médico considera que conducir no interfiere en el desempeño al volante, ni en la recuperación, ni implica abandonar el tratamiento al que está sometido el empleado, podrá hacerlo sin problema.
La multa por conducir de baja
El código de seguridad español contempla una sanción para cuando conducir no sea compatible con la baja y aun así, se haga: 6000 euros. Y, aunque la enfermedad sea compatible, puede que el medicamento para tratarlo no lo sea. Hay fármacos que tienen en sus cajas pictogramas que lo alertan: con color amarillo avisan de ‘cuidado no conduzca’, en naranja ‘cuidado no conduzca sin el consejo de un médico’, en rojo ‘atención: peligro no conduzca’. En el caso de sufrir un accidente de coche estando de baja, puede que el seguro contratado no se haga cargo de los gastos.
Principales motivos de baja en España
- Lumbalgia: según el informe del Sistema Nacional de Salud del año 2017, la lumbalgia es el segundo problema de salud más crónico en España en un 18,5% de la población y supone el 12,5% de las bajas laborales. Por lo tanto, supone unas pérdidas anuales de 16.000 millones de euros: el 1,7% del producto interior bruto. Además de que este dolor de espalda es incompatible con la conducción, también se trata con analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares que lo hacen incluso más peligroso.
- Trastorno de ansiedad: El Ministerio de Sanidad informa de que el problema de salud mental más frecuentemente registrado es el trastorno de ansiedad con un 6,7% de la población. Como síntomas que pueden afectar a la conducción están el mareo, la taquicardia o la sudoración excesiva. Un psiquiatra tendrá que evaluar cada caso.
- Cervicalgia: es muy común en la sociedad española, sobre todo, entre las mujeres. Un porcentaje del 10,4% y el 21,3% sufre de este dolor cervical. En este caso, no se podrá conducir mientras que se trata el dolor hasta que tenga el alta.