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Transportes lanza un programa de ayudas para mejorar la eficiencia energética en las viviendas

Estas subvenciones serán compatibles con otras para la misma finalidad siempre que la cuantía de ambas no supere el total del precio de la reforma

Transportes lanza un programa de ayudas para mejorar la eficiencia energética en las viviendas

Las ayudas serán de un máximo de 3.000 euros | Unsplash

El plan de rehabilitación integral residencial, contemplado en la inversión uno del componente dos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana, está dotado con 3.420 millones de euros.

Uno de los cinco pilares sobre los que se sustenta este plan, por otra parte, es el programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas. Estas deben constituir el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, y pueden ser viviendas unifamiliares o pertenecer a edificios plurifamiliares.

Las ayudas, por tanto, están dirigidas principalmente a los propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. Además, estas ayudas del Ministerio de Transportes solo financiarán los cambios en los domicilios habituales y permanentes de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios. Esto habrá que acreditarlo mediante certificación o volante de empadronamiento.

Cuantía y adjudicación de las ayudas

El importe de la subvención será de un 40% del coste de la intervención en la vivienda. El coste mínimo de cada una debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda, y el máximo de ayuda que recibirá es de 3.000 euros.

Además, los destinatarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios. No obstante, para hacerlo tendrá que acreditar que la subvención no es la misma en ambos casos.

Estas ayudas serán también compatibles con cualquier otra subvención pública que tenga el mismo objetivo. Sin embargo, entre todas no pueden superar el coste total de las actuaciones y tampoco se puede destinar distintas subvenciones a abonar los mismos gastos.

En cuanto al cobro de las subvenciones, es posible cederlo al agente o al gestor de la rehabilitación. Esta es la persona o entidad dedicada a realizar las actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación. También será quien elabore los documentos y todas las actuaciones necesarias para desarrollar las iniciativas de rehabilitación o mejora incluida en los programas.

Foto: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En cuanto a la ejecución del reparto de las ayudas, serán las comunidades y ciudades autónomas las encargadas de llevarlo a cabo. Esto lo harán a través del procedimiento de concurrencia simple, es decir, por orden de presentación de las solicitudes hasta que los fondos se agoten.

De esta forma, serán los gobiernos autonómicos los que fijarán los plazos para solicitar las subvenciones y decidirán si las abonan por anticipado o después de que haya terminado el proyecto. Los anticipos, no obstante, solo se podrán abonar si así lo solicita el destinatario último y no podrán ser superiores al importe total de la ayuda que se vaya a conceder. Además, tampoco podrán usarse para sufragar gastos no elegibles.

De momento, las comunidades que han abierto la convocatoria son: Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

Plazo y justificación de las obras

El plazo para finalizar las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas no podrá ser superior a 12 meses, empezando en la fecha de concesión de la ayuda. Este tiempo aparte, todas las actuaciones que estén financiadas tendrán que estar acabadas antes del día 30 de junio de 2026.

A la hora de justificar los diferentes cambios, los destinatarios deberán hacerla ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde que finalicen las obras. Para ello, además, deberán entregar la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, entre otras cosas. La memoria deberá realizarla y suscribirla un técnico titulado competente. Debe indicar, además, la fecha en la que hayan finalizado las reformas.

Por último, también habrá que llevar a cabo una verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según sea necesario. Para hacerlo se comparará el certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, habiendo hecho ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados también por el técnico competente.

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