Nueva ayuda familiar del SEPE de 480 euros: qué es y cómo solicitarla
El Servicio Público de Empleo ofrece prestaciones extraordinarias por desempleo a personas con responsabilidades familiares
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incluye en su página web una prestación extraordinaria por desempleo destinada a todas aquellas personas que carecen del derecho al acceso a la prestación de paro contributiva y tengan responsabilidades familiares.
Para ellas, el Estado concede este subsidio cuya cuantía está determinada por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y cuya duración está determinada por las condiciones del solicitante.
Prestacion de hasta 480 euros durante seis meses
El Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, ha establecido que la ayuda económica ofrecida tiene una duración máxima de 180 días y solo se puede recibir una vez. La duración de la prestación dependerá de los requisitos que se deben cumplir para acceder a ella.
El importe de la ayuda será del 80% del IPREM vigente, lo que equivale a unos 480 euros. El pago de la ayuda se realizará entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde su devengo, según el SEPE. Si se tiene un trabajo de tiempo parcial por cuenta ajena y se siguen cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares, se puede compatibilizar con esta prestación, pero se descontará la parte proporcional del tiempo trabajado del importe del subsidio.
Ayudas para los que no tienen paro
Para aquellas personas que no cumplen los requisitos necesarios para recibir la prestación por desempleo, ya sea porque no tienen suficientes días de cotización o no han cotizado lo suficiente, existe un subsidio disponible. La cuantía del subsidio también es de hasta 480 euros, y depende de las responsabilidades familiares y el tiempo de cotización:
- Si se han cotizado entre tres y seis meses, se cobrará el mismo periodo.
- Si se ha cotizado entre seis y 12 meses, se cobrarán seis meses en el caso de no tener responsabilidades familiares, y 21 en caso afirmativo.
Esta ayuda familiar está sujeta al criterio de renta (carecer de rentas superiores al 75% del SMI) y se paga en función de las horas trabajadas (si se ha trabajado al 50% se cobrará la mitad).
¿Cuáles son los requisitos?
- Haber agotado el subsidio de paro contributivo.
- Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros al mes).
- Acreditar responsabilidades familiares.
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
¿Cómo solicitar la ayuda?
Lo ideal es solicitar dicho trámite desde Internet, dado que existen largas colas, aforos limitados y hay que pedir cita previa. Por tanto, lo mejor es acceder a dicha solicitud es de las siguientes maneras:
- Certificado digital, DNI o Cl@ve: esta es la manera más rápida de hacer trámites y sin acudir a las oficinas.
- Nuevo formulario pre solicitud: con este servicio se puede acceder a la solicitud de subsidio en caso de no tener certificados digitales.
- Solicitud presencial en las oficinas de empleo con cita previa.