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¿Quién decidirá los árbitros de la próxima temporada?

Es posible que el órgano que empiece designando a los colegiados esta temporada no sea el que lo acabe haciendo

¿Quién decidirá los árbitros de la próxima temporada?

El jefe de La Liga, Javier Tebas.

El próximo lunes, si nada cambia, será cuando el actual Comité de Designación arbitral nombre a los árbitros de la primera jornada en Primera división, que arranca el próximo 11 de agosto. La duda que existe ahora mismo y plantea THE OBJECTIVE es si este escenario continuará o podemos acabar esta temporada con un órgano totalmente nuevo designando a los árbitros, asistentes y VAR del fútbol español.

Hasta ahora los encargados de hacer estos nombramientos, que tanto se han puesto en duda a raíz del caso Negreira, son el presidente del estamento arbitral, Luis Medina Cantalejo, junto a Daudén Ibáñez, exárbitro propuesto por LaLiga, y Puentes Leira, que es un excolegiado que propone de consenso el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Pero la Federación Española de Fútbol aprobó en su última Asamblea General del pasado 27 de junio que sea un órgano totalmente distinto al actual quien se encargue de hacerlo. En concreto, incluyó en sus nuevos Estatutos la siguiente redacción:  «En lo que respecta a los partidos o competiciones profesionales en las que intervengan los clubes adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional o a la Liga Profesional de Fútbol Femenino, las designaciones de los árbitros se realizarán por dos Comisiones específicas, una para los/as árbitros y asistentes de campo y otra para los/as árbitros de VAR y Oficiales Informadores, que adscritos/as a la RFEF mediante la Secretaría General por medio del CTA, actuará con plena autonomía para la adopción de sus decisiones. Ambas comisiones estarán formadas por cinco miembros designados por la Comisión Delegada de la RFEF, tres de los/as cuales deberán haber sido árbitros de categoría nacional o internacional, uno/a deberá ser un/a exfutbolista y uno/a exentrenador/a en ambos casos de ámbito nacional o internacional».

Una propuesta a la que se opone en redondo LaLiga porque entiende que vulnera la normativa actual. De hecho, desde mediados del pasado mes de julio y hasta la segunda semana de agosto tiene de plazo la patronal para oponerse ante el propio Consejo Superior de Deportes. 

La patronal de clubes se opone amparándose en dos normativas actuales. Por un lado, el Real Decreto de Federaciones Deportivas, y por otro el convenio vigente actualmente entre RFEF y Liga hasta el 30 de junio del 2024, donde deja claro que este Comité de Designación arbitral debe estar compuesto como en la actualidad con tres representantes. Es decir, uno nombrado por el presidente de la RFEF, otro por la Liga y un tercero de consenso. En caso de no haber acuerdo, es el CSD quien lo nombra; como sucede actualmente.

Una vez LaLiga presente su escrito de protesta tendrá que mandárselo al CSD, que se lo remitirá a la Federación Española, quien podrá presentar nuevas alegaciones. Y sólo entonces la decisión ya estará en manos del Gobierno de España. En concreto, de la Comisión Directiva del CSD, que es el órgano que da o no validez a los cambios normativos en todas y cada una de las federaciones nacionales deportivas. 

En función de los argumentos de ambas partes y su propia doctrina, será el CSD quien decidirá si desestima este idea de la RFEF y acepta las quejas de la Liga o, por el contrario, valida la idea de la Federación Española y la lleva a su Comisión para que sea aprobada y puesta en práctica en cuanto vea la luz este nuevo órgano de designación.

Dudas de los clubes sobre la actuación arbitral

Y luego falta saber quiénes serían los diez miembros de este organismo. Porque en la propuesta de la Federación estamos hablando de dos órganos. Uno para los árbitros de Primera y Segunda, además de sus respectivos asistentes, y otros cinco para los miembros de VAR y los oficiales informadores, que son quienes «ponen nota» a los árbitros.

No hay dudas en lo que respecta a los seis exárbitros que podrían formar ambos organismos. Pero analicemos los cuatro restantes: dos exentrenadores y dos exjugadores. ¿Quiénes deben ocupar este puesto? ¿Qué requisitos deben cumplir para poder formar parte de estos dos órganos tan selectivos?

Esta propuesta federativa responde a dos motivos fundamentalmente. Por un lado, a las quejas existentes en los clubes profesionales a la hora de las actuaciones arbitrales y del VAR de esta pasada temporada. LaLiga aboga por un modelo de control arbitral independiente de la Federación Española, como existe en ligas como la Premier League, Alemania y Estados Unidos. Postura a la que se opone en rotundo la Federación, que apela a la normativa actual, que le otorga el control del estamento arbitral.

Por un lado, la vigente Ley del Deporte dice lo siguiente en su artículo 46, relativo al contenido mínimo de los estatutos de las federaciones deportivas: «Los estatutos deben recoger, de manera detallada y diferenciada, el régimen de responsabilidad que asumen la persona que ostente la presidencia y los demás miembros de los órganos directivos de representación y de gestión de la federación y que emanan tanto de sus actos en el marco de la estructura asociativa frente a sus miembros como frente a terceras personas de los actos derivados de las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la federación».

Es en el segundo párrafo donde habla de manera concreta del colectivo arbitral: «Se deberá incluir el órgano de dirección y gestión del arbitraje de las competiciones oficiales cuando la federación internacional correspondiente así lo requiera. Dicho órgano dependerá exclusivamente de la respectiva federación deportiva española cuando así se derive de las normas emanadas de las respectivas federaciones internacionales».

La Ley otorga a la RFEF el control arbitral

Pero, además, está el Real Decreto de Federaciones deportivas que en su artículo 22 establece que «en el seno de las Federaciones españolas se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la Federación Española». Además, aquí es donde fija las funciones de estos Comités:  «Establecer los niveles de formación arbitral; clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes; proponer los candidatos a Juez o Arbitrointernacionales; aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje; coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación; designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales».

Detrás de todo esto está también el reciente caso Negreira, que ha puesto en duda el sistema de designación arbitral al plantear la duda de que el exvicepresidente del estamento arbitral, Enríquez Negreira, pudiera tener mano a la hora de nombrar a estos árbitros bajo el hipotético escenario de «intentar ayudar» al Fútbol Club Barcelona. Algo que desde el estamento arbitral, así como el exresponsable arbitral de la Liga, el excolegiado internacional Antonio Jesús López Nieto, han negado categóricamente.

Veremos pues qué sucede, pero podemos encontrarnos en un escenario donde el órgano que empieza designando a los árbitros esta próxima temporada nada tiene que ver con el que lo acabe haciendo.

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