El Gobierno aprueba el cambio legal que le permitirá tomar el control de Sareb
Con esta modificación el FROB puede elevar su participación en la sociedad por encima del 50%
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el cambio legal que le permitirá elevar su participación en la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb) por encima del 50% y tomar el control del conocido como ‘banco malo’, debido a su reclasificación en las cuentas públicas tras el cambio en la consideración estadística por parte de Eurostat.
Sareb, que nació en 2012 para recapitalizar las entidades financieras más afectadas por la crisis financiera de 2008, está controlada en un 45,9% por el Estado a través del FROB, mientras que el resto del capital está en manos de bancos y aseguradoras.
Según ha informado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el régimen jurídico de Sareb y permite al FROB elevar su participación en la sociedad por encima del 50%.
Sareb emitió en el momento de su constitución 50.781 millones de euros de deuda avalada por el Tesoro como medio pago para adquirir los activos de las nueve entidades financieras que habían recibido ayudas públicas.
Al cierre de 2020, Sareb contaba con un patrimonio neto negativo de 10.500 millones y todavía tenía pendiente de devolver 34.918 millones de euros, un importe que pasó a computar como deuda pública tras una decisión de Eurostat que estableció que Sareb debía reclasificarse dentro del perímetro de cuentas del sector público.
«La reclasificación de Sareb como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, así como su situación patrimonial, hacen imprescindible modificar su régimen jurídico para adaptarla a la situación actual. Esta modificación tiene como objetivo adecuar de forma ágil la gobernanza a la nueva realidad contable e institucional«, ha informado Economía.
El Real Decreto-ley permitirá al FROB adquirir y mantener una participación mayoritaria en el capital social y tomar el control de los órganos sociales, sin la necesidad de que Sareb adquiera la condición de sociedad mercantil estatal.
El ‘banco malo’ dispondrá de un régimen societario específico hasta su liquidación en 2027 para mantener la agilidad necesaria para llevar a cabo su función desinversora, si bien le será de aplicación el régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección.
La modificación del régimen jurídico permitirá incorporar también el impacto social dentro de los criterios de maximización de valor de la acción de Sareb, reforzando su capacidad de colaboración con organismos públicos y entidades no lucrativas con experiencia y competencias en el ámbito de la vivienda social.
Esta habilitación le permite reforzar su compromiso en materia de vivienda social, que ha venido materializando a través de distintos convenios, para maximizar la utilidad social de los inmuebles.
Asimismo, se ajusta el sistema de supervisión a la nueva estructura jurídica de la compañía, manteniéndose el régimen de supervisión por parte del Banco de España.