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Los abogados animan a recurrir el 'catastrazo' aunque las ganancias sean mínimas

La nueva referencia catastral afecta al cálculo de los impuestos de Patrimonio, Donaciones y Sucesiones, pero es posible impugnarlo

Los abogados animan a recurrir el ‘catastrazo’ aunque las ganancias sean mínimas

El 1 de enero entró en vigor el cambio en el valor de referencia de los inmuebles a raíz de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el conocido como ‘catastrazo’. Desde entonces, cambió la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Ha pasado a tenerse en cuenta el valor de referencia del Catastro, y no el valor del inmueble determinado en la operación de compraventa, salvo que este último fuera superior.

«El nuevo valor de referencia de los inmuebles es una gran novedad fiscal. Cambia la manera de adquirir una vivienda tal y como se venía haciendo, y podría convertirse en una auténtica subida fiscal para muchos compradores», aseguran varios letrados especializados consultados por THE OBJECTIVE. Por ello, estos abogados recomiendan reclamar.

De hecho, tras la inquietud de los expertos del sector sobre este asunto, el ministerio de Hacienda finalmente ha reconocido tal extremo en las consultas vinculantes que ha dictado la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo del Fisco.

¿Cómo se calcula?

Desde enero, el nuevo valor de mercado se calcula a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores. Esto supone que no hay necesidad de visitar la vivienda y, por tanto, no hay necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados o si está reformado o no.

«Más que probablemente supondrá un incremento de impuestos que recaerá en las arcas de las comunidades, en la medida en que el valor de referencia se asimilará, aunque se aplique un factor de minoración del 0,90, a un valor de mercado real y, en cambio, con anterioridad era habitual que un número significativo de transacciones de inmuebles de segunda mano se tributaran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente, siendo este resultado habitualmente inferior al valor real de mercado del mismo», explica Xavier López Villaécija, director del Área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda Abogados

Recomiendan reclamar al fisco

En este sentido, los bufetes de abogados consultados recomiendan al contribuyente reclamar a Hacienda ya que el cambio ha sido radical. Ahora es «una presunción» y el ciudadano que no quiera que se aplique ese valor «tendrá que acreditar que es inferior», tal y como explica a este diario Arantxa Goenaga, socia del despacho Círculo Legal Barcelona y experta en derecho inmobiliario.

Sin embargo, este proceso se puede convertir en algo tedioso y con mínimas ganancias para el contribuyente. Recurrir este valor es acreditar, mediante una pericial, que el inmueble gravado realmente no tiene el valor determinado en el por ese valor de referencia del catastro. «Ello llevará a que se deba recurrir la resolución de la Agencia Tributaria aplicando ese valor con lo que supone de tiempo y recursos», explica la experta.

A su juicio, este proceso supone tiempo porque los plazos en la Administración siempre se alargan, y recursos «porque tendrá el coste económico de recurrir a un perito, a un letrado y las posibles sanciones que se puedan imponer hasta que se resuelva si no se ha liquidado por el importe que establece la Administración», añade.

«Ahora es Hacienda la que te obliga a aportar pruebas y gastarte el dinero en demostrarlo», añade José María Salcedo, socio de Ático Jurídico en conversación con THE OBJECTIVE. El experto considera que muchos recursos no se van a presentar, ya que si la diferencia es de cerca de 600 euros y el contribuyente tiene que contratar a algún técnico para comprobar el catastro y también a un abogado es posible que el ciudadano piense que «no le merece la pena».

Aumento de la litigiosidad

Goenaga cree que se va a incrementar la litigiosidad en este sentido «porque los valores de referencia del catastro no tienen en cuenta la realidad económica y el valor real de los inmuebles». Por ello, para que los contribuyentes paguen el impuesto que verdaderamente corresponde deberán acudir a recursos ante la administración y posteriormente a los Tribunales para que resuelvan cual es el verdadero valor de mercado.

Por su parte, Salcedo considera que, como ocurre en otras ocasiones similares, es muy probable que esta situación a quien más afecte sea a los pisos de precios medios y bajos. «En pequeñas cuantías es difícil que se recurra mucho porque si tienes que movilizar a un arquitecto y horonarios» es posible que las ganancias sean mínimas.

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