Preguntas y respuestas sobre el impuesto a los ricos: esto es lo que se sabe hasta ahora
Las mayores dudas sobre cómo se configurará el tributo afectan a las deducciones y bonificaciones y a si se mantiene el tope de tributación del 60%
El anuncio del nuevo tributo a los «ricos», como se conoce popularmente al nuevo Impuesto de Solidaridad para las Grandes Fortunas (ISGF), ha pillado de sorpresa a 23.000 contribuyentes -según cálculos del Ministerio de Hacienda, que dirige María Jesús Montero- y a los grandes despachos y fiscalistas que les asesoran, quienes reclaman del Gobierno de Pedro Sánchez alguna comunicación de su configuración y alcance.
Pese a que los expertos se temen que puede aprobarse como addenda a cualquier ley y no como un texto normativo propio, hasta ahora han trascendido algunos extremos posibilistas sobre su eventual configuración.
¿A quiénes afectará el nuevo tributo para rentas altas?
Según lo previsto, y a expensas de ulteriores retoques en el plan inicial, gravará a personas físicas con riqueza neta superior a los tres millones de euros en base liquidable, aunque podrá descontarse si ya se tributa por Patrimonio en los términos que fije la nueva norma. Esa riqueza neta a partir de la cual se será sujeto pasivo del impuesto se calcula disminuyendo la riqueza del contribuyente en la vivienda habitual hasta un valor de 300.000 euros.
¿Cuáles serán los tipos impositivos del nuevo tributo, según la información oficial hasta ahora disponible?
Está previsto un primer tramo de entre tres y cinco millones de riqueza neta, que tributará al 1,7%; un segundo tramo para patrimonios de entre 5 y 10 millones, que tributaría al 2,1%; y un tercer tramo, a partir de 10 millones, que tendrá asignado un tipo de gravamen del 3,5%. Todos estos tipos son, como refleja un informe de Freemarket International Consulting, superiores a la imposición a la riqueza existente en otros países.
¿A quién afecta más desde el punto de vista territorial?
Este impuesto, de configurarse como se prevé, castiga más a las rentas altas de comunidades autónomas que tienen bonificado el Impuesto de Patrimonio. En este sentido se pronuncia la socia del Departamento Fiscal de Azsure, Bárbara Mambrilla; el socio de Koanalabs Leopoldo Gandarias; el socio de Lacaci & Delgado Abogados, Carlos Lacaci; el socio-director de Pérez Pombo, Abogados y Economistas, Emilio Pérez Pombo; el abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, José Mateo, y otros fiscalistas consultados. Se trata, a la luz de los anuncios parciales sobre su funcionamiento, de un impuesto creado para gravar las rentas altas en aquellas regiones que el Impuesto de Patrimonio está bonificado, como Madrid, Galicia y Andalucía.
A este respecto, los expertos en Tributario consultados consideran que causa la mayor distorsión en Madrid, al ser la Comunidad presidida por Isabel Díaz Ayuso la que tiene más arraigo en la bonificación de Patrimonio.
¿Cómo justifica el Gobierno la creación de este tributo?
Considera Montero, en declaraciones en la jornada que anunció el impuesto, que las circunstancias de crisis económica, energética e inflacionaria -pese a no haber deflactado la tarifa del IRPF- reclaman una exacción adicional a los grandes patrimonios en aras de la solidaridad y la redistribución. Varios fiscalistas tumban este argumento, al entender que su efecto recaudatorio es escaso y su impacto redistributivo menor: de 10 euros al mes por renta inferior a 21.000 euros, en el caso de que todo se distribuyera y no acarreara costes administrativos y de gestión.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El Gobierno anunció que el impuesto versaría sobre los ejercicios 2023 y 2024, pero recientemente se ha operado un adelanto y de los dos años de vigencia que le atribuyen el primero, si nada cambia antes de su desarrollo normativo, será 2022, con lo cual la primera liquidación se efectuará en julio de 2023.
A este respecto los fiscalistas critican el cambio de reglas a mitad de partido, ya que a cierre de octubre, y sin poder saberse su confección final no hay margen para redirigirlo la planificación financiero-fiscal de los altos patrimonios.
¿De verdad se aplica a los «ricos»?
Las cifras sobre las que girará el impuesto son de riqueza superior a la media, pero como explican algunos expertos, pareciera que se refiere a rentistas. Según constata el departamento de Azsure del que responde Bárbara Mambrilla, realmente, el grueso de los afectados por la nueva tributación son profesionales altamente cualificados o empresarios que han hecho crecer sus negocios y mantienen numerosos puestos de trabajo.
¿Se puede sortear el pago del impuesto llevándose el capital fuera de España?
Sobre esto no hay nada claro, porque depende de su configuración final. El abogado y profesor Miguel Pérez de Ayala apunta a este periódico que lo más seguro es que haya que tributar por el patrimonio mundial del sujeto pasivo, independientemente de donde viva, máxime si el patrimonio se compone en gran parte de bienes raíces, que no son trasladables. En cualquier caso, aún no se puede dilucidar este extremo, porque los fiscalistas carecen de un borrador tentativo para poder asesorar a sus clientes.
¿Qué pasará a quien decida trasladar su capital e inmuebles a un país con fiscalidad más amable?
Los fiscalistas explican que estas altas rentas, sobre todo en las autonomías que tienen bonificado Patrimonio, de decidir marcharse, no están cometiendo ninguna ilegalidad, sino destinándose a una jurisdicción fiscal más amable, aunque ello suponga -en caso de vender inmuebles- afrontar nuevos impuestos por las plusvalías derivadas de la actualización del valor del bien raíz vendido.
Además, consideran que la escasa recaudación que apunta a proporcionar esta figura se contrarrestaría, en caso de que estas fortunas salgan del país, con el lucro cesante para la Hacienda Pública de que dejen de tributar por IRPF, IVA, y otras figuras impositivas.
¿Cómo afecta al país?
Según los expertos -sin ser cuantificable, debido al desconocimiento del impuesto- en cualquier caso la aparición de esta figura supone una merma del ahorro, de la inversión y, por ende, del empleo. Por otra parte, explican los expertos consultados, redunda en el aspecto de inseguridad jurídica que España exhibe al exterior y, como explica Carlos Lacaci, también hace dudar a fortunas que vengan a España, de modo que finalmente recalen en Portugal u otro país de fiscalidad más baja.
¿Y a quienes decidan quedarse, cómo les repercute?
Algunos afectados por el tributo comentan a este periódico que el hecho de mantenerse en su domicilio fiscal pagando el nuevo tributo les supondrá tener que ir vendiendo parte de sus inmuebles para poder pagarlo o deshacer posiciones en sociedades, de modo que su patrimonio irá mermando durante los dos supuestos años de vigencia inicial. A este respecto, Gandarias traslada que es difícil que un impuesto llamado temporal no se perpetúe, como demuestra la evidencia empírica.
¿Hay capacidad de reacción?
Como explica Gandarias, dadas las fechas en que este anuncio se produce, y a falta de aprobarse el tributo, si versa sobre 2022 incurre en retroactividad impropia ya que impide que el contribuyente afectado modifique su domicilio fiscal porque este cambio de residencia obliga a permanecer 183 días al año en el país principal de obligación fiscal, algo que ya no puede enmendar ningún afectado. En este sentido se pronuncian también José Mateo y Emilio Pérez Pombo
¿Cuáles son las principales inquietudes de los contribuyentes objetivo?
Los grandes despachos trasladan a este periódico que se están deteniendo operaciones societarias e inversiones inmobiliarias al desconocerse si se mantendrán las bonificaciones y deducciones por participaciones en compañías y empresas familiares o el límite del 60% entre la tributación de Renta y Patrimonio, a partir del cual la exacción pública se considera confiscatoria, en contra del ordenamiento jurídico.