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Economía

Sánchez gravó los dividendos en pandemia cuando vio que Sociedades perdía recaudación

Envió a Bruselas una reforma a cambio de fondos Next Generation, cambiando la Ley de Sociedades, con un recorte de la exención al dividendo de las filiales

Sánchez gravó los dividendos en pandemia cuando vio que Sociedades perdía recaudación

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, con la ministra de Industria. | Europa Press

En el verano de 2021, el Gobierno de Pedro Sánchez envió a Bruselas un documento que incluía, entre los componentes o hitos por los que recibir los fondos Next Generation, la «Adaptación del sistema impositivo al s. XXI». En la descripción de esa reforma -a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE-, en el reto número 8, el Ejecutivo progresista plasma la pérdida de recaudación que viene experimentando el impuesto de Sociedades, y asimismo, el motivo por el que se reduce en un 5% la exención por los dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales. Una manera de compensar la pérdida de recaudación, según justifica.

En 2021, el Ejecutivo decide reducir la citada exención del 100 al 95%, en concepto de gastos necesarios para obtener el ingreso no deducible. Y lo hace, manteniendo que en el fondo se trata de «una tributación mínima por las rentas y ganancias derivadas de la participación en otras entidades».

El documento, rubricado por el Ministerio de Hacienda, defiende la tesis de que la recaudación del Impuesto sobre Sociedades debe incrementarse en línea con los principales países de nuestro entorno y que la reducción de la exención prevista en el impuesto es una medida ya adoptada por un número de países europeos, entre los que se encuentra Francia y Alemania.

Sin conocer aún la valoración ni la evaluación del impacto de esa modificación del impuesto de Sociedades, al que se había comprometido el Gobierno en el Plan de Recuperación, lo cierto es que España es uno de los países donde el impuesto de Sociedades es de los menos atractivos, porque, si bien el tipo nominal (del 25%) es más común de lo que parece (en Países Bajos es prácticamente el mismo), el tipo efectivo de este impuesto es más elevado que en el resto de nuestro entorno europeo.

Una tributación mínima del 15% en Sociedades

Uno de los objetivos de la reforma de la Ley de Sociedades estaba dirigido, tal y como lo recoge el componente, a «aquellas sociedades matrices que mantengan participaciones en sociedades filiales, fundamentalmente grandes empresas».

«En el Impuesto sobre Sociedades se viene advirtiendo desde hace años una merma en la contribución de este impuesto al sostenimiento del gasto público»

Ministerio de Hacienda

Pero el espíritu de la reforma es clara. El Gobierno apostilla en su argumentación que en «el Impuesto sobre Sociedades se viene advirtiendo desde hace años una merma en la contribución de este impuesto al sostenimiento del gasto público, lo que ha supuesto un retroceso claro en el peso que tiene en la cesta de los principales tributos de nuestro país». Y que, por tanto, «el objetivo a medio plazo consiste en recuperar la potencia recaudatoria del impuesto, mediante su simplificación y revisión de exenciones y deducciones, de modo que quede garantizada una tributación mínima de un 15% por los contribuyentes».

La realidad es que la pérdida de recaudación del impuesto de Sociedades -explica el economista Javier Santacruz a THE OBJECTIVE- venía desde hace años, como consecuencia de la crisis de 2008 y 2009 -con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero-, momento en el que las empresas acumularon un número importante de deudas. Y poco a poco -aclara el investigador principal de Civismo- las empresas han ido compensando esas deudas acumuladas conforme iban obteniendo beneficios. Pero claro, señala, «las deudas servían para desgravarse, de manera que, esas bases imponibles negativas no gravaban a Sociedades».

Aun así, sostiene Santacruz, aunque ahora es un momento de mayores beneficios para las empresas que en 2008 y 2009, hoy tenemos el pago de dividendos en el caso de las filiales, que «aunque parezca poco un 5%, es mucho dinero y además es doble imposición; y luego hay muchos nuevos impuestos».

Y deducciones. Esa es una de las claves por el que el impuesto de Sociedades español es tan poco atractivo para los inversores nacionales y extranjeros. Al menos, eso opina a THE OBJECTIVE María Crespo, profesora titular de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares, quien destaca las cuatro únicas deducciones de este impuesto: deducciones por I+D, por CINE, por contratación de un discapacitado y por aportación de planes de pensiones de empleados que ganen menos de 24.000 euros/año.

«Deberán incorporarse las modificaciones oportunas en el ámbito de la imposición sobre sociedades»

Ministerio de Hacienda

Además, sustancia Crespo, el Impuesto de Sociedades de España aproxima el tipo nominal del 25% al real, y también, «se establecen unos límites muy reducidos a la compensación de bases imponibles negativas del 25% a las empresas que facturan más de 60 millones». Finalmente -puntualiza-, «porque no se permite deducir el 100% de los gastos financieros, que se limitan al 30% del benéfico operativo a un millón de euros».

Este fin de semana, THE OBJECTIVE ha tenido acceso al documento en el que los sindicatos UGT y CCOO proponen como negociación salarial que el impuesto de Sociedades destine entre el 15 y el 20% de los beneficios empresariales al incremento del sueldo de los trabajadores.

El Gobierno gravará nuevas manifestaciones de capacidad económica

El Gobierno, en el análisis que motiva la necesidad de su reforma de 2021, y que envía a Europa a cambio de fondos de ayuda contra las consecuencias económicas de la pandemia de la covid, ya anticipa además que, «el sistema tributario en la actualidad no grava determinadas manifestaciones de capacidad económica que deben ser sometidas a imposición». Así, abunda, la digitalización de la economía requiere la existencia de una imposición que no deje sin gravar los nuevos modelos de negocio, en particular aquellos que realizan las actividades sin presencia física en un determinado territorio. Más allá de la creación de un impuesto ad hoc, como medida transitoria, deberán incorporarse las modificaciones oportunas en el ámbito de la imposición sobre sociedades. Y todo ello, señala, deberá realizarse en consonancia con los acuerdos que se alcancen en el contexto internacional, y en particular, en el ámbito europeo.

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