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Economía

Este es el IRPF que debes abonar si tienes dos pagadores

La Declaración de la Renta suele suscitar dudas en cuanto a quiénes les saldrá a pagar y a quiénes a devolver

Este es el IRPF que debes abonar si tienes dos pagadores

Una persona rellenando un formulario | El Tiempo (Zuma Press)

La época de la declaración de la renta está a la vuelta de la esquina. Todos aquellos contribuyentes que tengan dos o más pagadores y cuyo nivel de ingresos sea igual o superior a los 15.000 euros, tienen que presentar la Declaración de la Renta referente al ejercicio fiscal de 2022. Este límite es mil euros superior a la cantidad del año pasado, cuando la cuantía estaba fijada en 14.000 euros.

Uno de los puntos más frecuentes de cara a este trámite es comprobar si a estas personas les sale la declaración a pagar o, por el contrario, a devolver. Esta situación viene derivada de que Hacienda retiene el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre el total de los ingresos, no sobre cada cantidad que retiene cada pagador. Para entenderlo mejor, en el supuesto de que perciba 30.000 euros de un pagador y 20.000 de otro, la retención a aplicar es en los 50.000 euros de la suma total.

La creencia siempre ha sido que el tener dos pagadores suponía que el IRPF saliera siempre a pagar. Sin embargo, según han indicado expertos y asesores fiscales en varias ocasiones, esto no tiene por qué ser así. Es más, solo habría que dar dinero a Hacienda en el caso de que uno de los dos pagadores aplicara un porcentaje de retención menor. Para evitar que haya cualquier confusión o problema a este respecto en el futuro, lo recomendable es solicitar a las empresas para las que trabajen que lleven a cabo la retención correspondiente.

Tener varios pagadores no implica varios empleos a la vez

Cualquier contribuyente puede tener esta situación, no solo quienes tengan varios pagadores de forma habitual. Por ejemplo, quienes hayan cambiado de empleo en menos de un año, que tienen nóminas de su empresa anterior y de la actual. Así lo explica Bankinter en el diario As. Otra opción que puede ocurrir es haber estado en el paro y, después, trabajando en una empresa.

O incluso en los casos de combinar un empleo concreto con otras colaboraciones. Además, otro posible escenario de esta situación es el cambio de régimen de este trabajador. Es decir, que pase de ser autónomo a empleado por cuenta ajena, o la situación contraria.

La entidad bancaria explica que los desajustes que suelen tener lugar en algunos casos están provocados porque «cada pagador realiza el cálculo de retención del IRPF en función del salario que pagará a ese trabajador de forma estanca y sin tener en cuenta la visión completa del año». Además, también influye el no conocer la información de los ingresos y las retenciones realizadas por otros pagadores.

Por el contrario, hay ingresos que no cuentan como segundos pagadores. Un ejemplo de esto son los obtenidos por pensiones compensatorias del excónyuge, pensiones de alimentos o subrogación laboral. La Agencia Tributaria también recoge que los contribuyentes que tengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas tampoco están obligados a declarar. En este caso, el límite conjunto es de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Los gastos que son deducibles de la declaración

La cocina de una casa. Foto: Pixabay
La cocina de una casa. Foto: Pixabay

Las personas que tengan vivienda podrán desgravar de la declaración la inversión que hayan hecho en su hogar, pero siempre que esta sea su residencia habitual. En cuanto a las hipotecas, los contribuyentes podrán desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por estas durante el ejercicio de 2020. La base máxima es de 9.040 euros y la hipoteca tuvo que ser firmada antes de enero de 2013.

Los planes de pensiones también están incluidos entre los gastos deducibles. Estos permiten al trabajador desgravar, en el caso de los planes de pensión privados, un máximo de 1.500 euros. Hasta 2022, la cantidad tope que era posible deducir de cara a la Declaración de la Renta era de 2.000 euros. Por último, otros gastos que también hay que tener en cuenta son las afiliaciones a partidos políticos o sindicatos, donaciones a ONG, inversión de empresas de nueva o reciente creación y deducciones autonómicas.

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