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Economía

El Ministerio de Escrivá contrata a dedo el 72% de sus adjudicaciones de los últimos tres años

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recurre por sistema a importes inferiores a 15.000 euros para evitar un concurso público

El Ministerio de Escrivá contrata a dedo el 72% de sus adjudicaciones de los últimos tres años

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá. | Europa Press

Los contratos menores, un recurso de contratación que debería ser excepcional, protagonizan las adjudicaciones de los ministerios y su abuso queda patente en la plataforma que recoge los pliegos de los organismos públicos. Si Igualdad, un departamento con escaso presupuesto, adjudicó el 78% de sus necesidades con la fórmula del contrato menor, la Seguridad Social, el ministerio que dirige José Luis Escrivá, no anda lejos de ese porcentaje.

Los datos que se desprenden de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y que ha comprobado THE OBJECTIVE, muestran que desde enero de 2020, momento en el que se inició la segunda legislatura de Pedro Sánchez, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha facilitado 10.785 contratos a dedo, el 72% del total.

Las adjudicaciones menores se realizan sin un concurso público para decidir quién es el mejor candidato y la falta de transparencia de esta fórmula de rápida adjudicación siempre ha estado en el punto de mira. Los organismos adscritos al ministerio, así como las mutuas de trabajo, que son asociaciones privadas de empresarios que colaboran en la gestión de las prestaciones derivadas de los riesgos profesionales de los trabajadores, han formalizado 600 contratos con importes inferiores a 15.000 euros en los tres primeros meses del año.

Contratos en la Seguridad Social

Mantenimiento anual de vehículos, neumáticos, reconocimientos médicos, paquetes de folios por valor de 13.500 euros, auditorías, informes o inspecciones de ascensores -obligatorias- son algunos de los contratos menores impulsados desde ministerio que deberían estar diseñados para situaciones imprevisibles, urgentes, excepcionales y concretas.

Numerosas empresas reciben más de un contrato para gestiones iguales con diferencias de meses e incluso días, pero la nueva legislación se muestra más permisiva con este asunto, que no estaba permitido en la normativa anterior a 2020.

Según señala Javier Vázquez Matilla, abogado especialista en Contratación Pública, la Ley de Contratos establece límites para que la utilización de esta fórmula no sea abusiva. Por una parte, destaca que los contratos menores no se podrán prorrogar más allá del año natural o del ejercicio económico al que correspondan. «La finalidad de esta imposición es la de impedir que se establezca una relación contractual duradera en el tiempo que pueda contravenir las indicaciones de adjudicación de la Ley de Contratos», destaca.

Contratistas y necesidades periódicas

Destaca que los contratos menores no podrán encubrir necesidades periódicas de la Administración referidas a obras o servicios y suministros. Un mismo empresario no podrá suscribir diferentes contratos menores para la misma necesidad en el mismo periodo de tiempo superando 15.000 euros. Por último, la normativa deja de lado un freno que tenía la anterior para evitar la partición de contratos en varios menores de forma fraudulenta en el mismo año por la misma empresa 

Esto suponía que el mismo contratista no podía suscribir más contratos menores para la misma finalidad ni simultánea ni sucesivamente, pero desde febrero de 2020, fecha en la que se publica el Real Decreto-ley 3/2020 se eliminó el requisito y se sustituye por un informe de que no se está fraccionando el contrato que se ha convertido en un modelo genérico.

Postura del Tribunal de Cuentas

Un estudio recogido por el Instituto Nacional de Administración Pública, que en enero se había publicado en Iustel, y que está firmado por José Gavilán López, técnico urbanista y especialista en contratación pública del Cabildo Insular de El Hierro, deja claro cómo y para qué deben ejecutarse los contratos menores.

Gavilán destaca un informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas precisamente a los principales departamentos de la Seguridad Social. Pese a que el estudio tiene fecha de 2014, las recomendaciones siguen presentes y poco se ha hecho para reducir los contratos menores.

En aquel momento, las limitaciones a los contratos menores no impidieron que en un solo año se concediesen 20.270 adjudicaciones bajo esta fórmula en la Seguridad Social. Destacaba los casi 22 millones de euros que asignaron de esta forma la Tesorería General y la Gerencia Informática, así como los casi 10 millones del INSS, que suponen el 19% del total de dinero adjudicado en el periodo.

Bajas temerarias y mayor precio

El informe fiscalizador emplazaba a reducir el porcentaje para apreciar temeridad «incrementa el grado de discrecionalidad» en la adjudicación al «incrementar igualmente el número de empresas incursas en presunción de baja temeraria», y advierte de que este tipo de fórmulas matemáticas impiden aprovechar las ofertas más baratas.

También es necesario, señalaba, «extremar la diligencia» en la preparación y control de ejecución de los contratos de obras para evitar desviaciones presupuestarias y retrasos, ya que una vez más se han detectado «causas imprevistas no suficientemente motivadas», ya que respondían a «circunstancias que pudieron haber sido previstas razonablemente».

Además del informe del Tribunal de Cuentas antes señalado, Gavilán destaca el emitido por el 21 de abril de 2021 por la Autoridad Catalana de la Competencia, en el que apunta la necesidad de restricción del uso de la contratación menor como mecanismo de abastecimiento público. Señala que debe limitarse «a la satisfacción de prestaciones urgentes, de menor cuantía y no repetitivas en el tiempo, y en caso de que sea indispensable, comporte un sacrificio menor a los principios de concurrencia y competencia, vertebradores de nuestro sistema de contratación pública».

Auditorías de contratos menores

Estos dos puntos de vista, señala Gavilán, son recogidos conjuntamente por innumerables informes de juntas consultivas y distintos órganos fiscalizadores que restringen sin igual el uso de la contratación directa y expresamente de la menor. Menciona el artículo 99.2 de la LCSP, que regula la prohibición de fraccionamiento indebido del contrato al disponer que «no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan».

Además, concluye, que para que exista fraccionamiento debe haber una separación de la unidad funcional del objeto del contrato y que esta unidad funcional se da cuando los elementos son inseparables para el logro de una finalidad o estos son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. A partir de estas premisas, deberían evaluarse los contratos menores ejecutados por los diferentes departamentos.

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