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Economía

Las diez formas en las que la Ley de Vivienda perjudica a los arrendadores

La nueva norma aumenta el coste y el tiempo para recupera un inmueble y los arrendatarios pasan a ser los responsable de los honorarios de las inmobiliarias

Las diez formas en las que la Ley de Vivienda perjudica a los arrendadores

Un piso en alquiler | Alberto Ortega (Europa Press)

La nueva Ley de Vivienda ya está aprobada, después de años de negociaciones. Esta ha introducido varios cambios en el sector inmobiliario y ha modificado el paradigma del alquiler en España. La normativa también incluye distintos puntos que afectarán de forma directa tanto a inquilinos como a propietarios.

En el caso de estos últimos, la ley «limitará sus derechos, y por lo tanto esto tendrá un efecto negativo sobre el mercado, destruyendo oferta y aumentando los precios», destaca el general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, a La Razón. En este sentido, desde ANA también han explicado cuáles son los 10 puntos concretos de la nueva ley que perjudican a los propietarios de viviendas en alquiler.

Vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

La Ley de Vivienda afecta al derecho de intimidad de los propietarios, dado que obliga a los intermediarios a que faciliten los datos identificativos de estos. En concreto, el artículo 31 de la nueva Ley de Vivienda recoge que la persona interesada en alquilar una vivienda podrá pedir la identificación del arrendador o de la persona física o jurídica que intervenga en la operación antes de formalizarla y entregar cualquier cantidad a cuenta. Desde ANA explican que, por tanto, este artículo vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Disminuye 10 puntos la deducción fiscal

La deducción fiscal de la que disfrutan los propietarios a día de hoy en el IRPF es del 60% de los rendimientos netos positivos del alquiler. La nueva ley los reduce al 50%. «Esta parece una medida proyectada para infligir más coste a los arrendadores que no pasen por el ‘aro’ de bajar sus rentas, o a los arrendadores de las Comunidades Autónomas que no declaren sus zonas como tensionadas», declara Zurdo.

Trabas y burocracia para alquilar una vivienda

Con la nueva ley, los propietarios tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder alquilar una vivienda:

  • Disponer de la cédula de habitabilidad, tener los planos de las viviendas y de su ubicación.
  • Tener las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones.
  • Tener información acerca de la detección de amianto o de otras sustancias tóxicas, peligrosas o nocivas.
  • Tener información y planos sobre la superficie útil y construida de las viviendas.
  • Tener información sobre los datos registrales de las viviendas.

Aumenta el tiempo y el coste para recuperar una vivienda

De igual forma, ANA explica que la nueva ley «carga de burocracia a los arrendadores en los procedimientos de desahucio». Esto ralentiza la recuperación de las viviendas y el desalojo de okupas, ya que supone más trámites y costes. Las condiciones son:

  • Los arrendadores particulares (con menos de 5 viviendas) tendrán que solicitar y costear del Registro de la propiedad una certificación que acredite los inmuebles que tienen.
  • Los arrendadores particulares tendrán que acreditar la vivienda ocupada es el domicilio habitual de los okupas.
  • Los grandes tenedores (quienes tienen 10 viviendas o más), deberán solicitar un informe sobre la situación económica de los inquilinos por parte de los servicios sociales. Además, antes de acudir a la vía judicial deberá hacerlo a través de procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.
  • Las resoluciones judiciales que decreten los lanzamientos tendrán que tener fecha y hora exactas.
  • Con la aplicación de la nueva ley se prevé una prórroga de los lanzamientos de inquilinos vulnerables hasta los dos años, tiempo en el que el propietario no podrá recuperar su vivienda.

Aumenta la duración de los arrendamientos

En los casos en los que el propietario es un gran tenedor y el inquilino sea vulnerable, los arrendamientos en las zonas tensionadas aumentarán tres años; en el caso de las zonas no tensionadas será un año. «A través de esta medida, la prórroga extraordinaria de 6 meses que actualmente está en vigor hasta el 30 de junio, se convalida por una nueva prorroga extraordinaria de un año, si se dan los supuestos expuestos», señalan desde ANA.

Penalización por viviendas vacías

Cartel de alquiler en un piso de Madrid.
Cartel de alquiler en un piso de Madrid. Foto: Alberto Ortega (Europa Press)

La nueva Ley de Vivienda penaliza a los propietarios por tener viviendas vacías. En concreto, tendrán unos recargos que pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota líquida del IBI.

Tope actualización de la renta

Los caseros tienen, a día de hoy, un tope en la actualización anual de sus rentas del alquiler del 2%. En 2024, este subirá al 3% y, a partir de 2025, se creará un índice específicamente y que no podrá superar el valor del IPC.

Pago de los honorarios de las inmobiliarias

Según ANA, «posiblemente muchos arrendadores tengan que asumir los honorarios que las agencias inmobiliarias no van a poder cobrar a los inquilinos».

Límite a las rentas en zonas tensionadas

La Ley de Vivienda también limita las rentas que los arrendadores van a poder pedir a los inquilinos por el alquiler de sus viviendas siempre que estas estén en zonas tensionadas. En este sentido, ANA ha explicado que «a los propietarios particulares de menos de 5 viviendas, con el límite de las rentas del anterior contrato, y a los grandes tenedores, además, con el índice de precios que se cree al efecto».

Crecimiento «artificial» del gran tenedor

Con la nueva norma las autonomías podrán considerar gran tenedor de viviendas al titular de cinco o más inmuebles en una zona tensionada. Esta medida «parece que se dirige a que haya más propietarios a los que se les pueda considerar grandes tenedores», por lo que podrían también estar sujetos a las medidas restrictivas de «más intensidad», según ha señalado ANA.

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