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Economía

El Gobierno hace permanente el escudo antiopas a dos semanas de las elecciones

Requerirán de autorización los inversores extranjeros «no residentes» y los fondos de inversión incluso si son europeos

El Gobierno hace permanente el escudo antiopas a dos semanas de las elecciones

Pedro Sánchez, en una reciente aparición pública. | Agencias

El Ministerio de la Presidencia ha publicado este miércoles su nuevo real decreto que regula las inversiones extranjeras. Un cuerpo legal que sustituye la normativa de 2003 y que en la práctica hace permanente el escudo antiopas con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez lleva desde marzo de 2020 controlando que tipo de empresas pueden (o no) entrar en compañías españolas estratégicas. De esta manera, – y como ya había adelantado THE OBJECTIVE– se institucionaliza y se endurece el filtro ejercido por Moncloa y deja en manos del Gobierno de turno la autorización de la gran mayoría de las operaciones relevantes en el ámbito del control de flujos de capital foráneo.

Este real decreto sustituye el anterior régimen temporal, conocido como escudo antiopas, prorrogado desde marzo de 2020 hasta en tres ocasiones y en vigor hasta diciembre de 2024 y que obligaba a cualquier inversor de dentro y fuera de la Unión Europea a requerir una autorización de Moncloa si es que supera el 10% del capital en empresas cotizadas o los 500 millones de capital en no cotizadas.

Un movimiento que Moncloa ha realizado en el último consejo de ministros antes de que comience la campaña electoral y a solo dos semanas antes de las elecciones generales. Se hace además mediante un real decreto y con las Cortes disueltas. Una norma ampliamente criticada por inversores y que el presidente del PP, Alberto Núñez Feijoó, en entrevista con THE OBJECTIVE se comprometió a revisar en sus primeros 100 días de mandato si es que llega a La Moncloa.

Fondos de inversión

El nuevo real decreto establece y detalla nuevos supuestos para los que se requiere autorización, aumenta los casos de suspensión del régimen de inversiones extranjeras y da más discrecionalidad al Gobierno para decidir qué inversión debe pasar su propio filtro. En vigor desde el 1 de septiembre establece un nuevo sistema de consulta previa en la que los inversores preguntarán a la administración sí el carácter de su inversión requiere de una autorización previa.

Sin embargo, los supuestos con este cuerpo legal aumentan y dejan en manos del Gobierno prácticamente todas las operaciones relevantes. Los motivos por los que se suspende el régimen de liberalización aumentan y abarcan ahora a prácticamente todos los ámbitos productivos, incluyendo operaciones y opas que se produzcan en el mercado de valores. Es decir, se hace más discrecional este procedimiento.

De esta manera, ahora requerirán de una autorización del Gobierno los inversores extranjeros «no residentes», las personas físicas extranjeras «residentes» en sectores críticos de la economía, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva cerrada residentes en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, o entidades o figuras análogas que sean residentes en terceros países y fondos de pensiones de empleo u otras entidades de inversión para la jubilación que estén autorizados y domiciliados en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, o entidades o figuras análogas que sean residentes en terceros países. Es decir, todos los fondos de inversión.

Sectores estratégicos

En el caso de que pueda resultar de aplicación la suspensión del régimen general de liberalización y, por tanto, la sujeción a autorización previa, a las adquisiciones derivadas de una oferta pública de compra, venta o de suscripción de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa se lo notificará a la CNMV con el fin de que el oferente incluya esta información en la documentación que en su caso deba difundirse en relación con la oferta.

No se considerarán inversiones directas -y por tanto no estarán sujetas a autorización- las reestructuraciones internas en un grupo de empresas y los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10% y que no vayan acompañados de cambios en el control.

En cuanto a los sectores de inversión también queda suspendido el régimen de liberalización -y necesitarían autorización- cuando exista riesgo de que afecten a la seguridad, salud u orden públicos. Se entenderá por infraestructuras críticas las que figuran en el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas como las de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles, así como los terrenos y bienes inmuebles que sean necesarios para su operación.

Tres meses de plazo

Respecto del procedimiento, el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, podrá acordar la suspensión del régimen de liberalización para inversiones exteriores que, por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque sólo sea de modo ocasional, con el ejercicio del poder público o a actividades que afecten o puedan afectar a la seguridad, a la salud o al orden públicos en España.

Una vez suspendido el régimen de liberalización, las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

En relación a los plazos, la respuesta de la Administración pasa de seis a tres meses, pero si es que en este tiempo no se responde a la solicitud se dará por denegada por el procedimiento de silencio administrativo.

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