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Esta es la única ayuda del SEPE que cotiza para la jubilación

El subsidio para mayores de 52 años es el único que se extiende hasta la jubilación y que contribuye al cálculo de la pensión futura

Esta es la única ayuda del SEPE que cotiza para la jubilación

Oficina de empleo

La ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para mayores de 52 años se otorga a aquellas personas que ya hayan superado dicha edad y que han agotado sus prestaciones por desempleo. Aunque, deben cumplir con otros requisitos necesarios para poder obtenerlo.

Este subsidio tiene dos peculiaridades que lo diferencian del resto. En primer lugar, se puede extender hasta la jubilación, siempre que el beneficiario continúe cumpliendo con los criterios necesarios. Y, en segundo lugar, contribuye al cálculo de la pensión futura.

Desde marzo de 2019, la cotización ha mejorado con la introducción del subsidio actual en lugar del antiguo subsidio para personas mayores de 55 años. Anteriormente, el SEPE cotizaba por el trabajador el 100% de la base mínima vigente en ese momento, mientras que ahora es el 125%. En 2023, la base mínima es de 1.166,70 euros al mes, lo que significa que cada persona que recibe esta ayuda cotiza por una base de 1.458,37 euros al mes.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años, pueden acceder a esta ayuda si demuestran haber cotizado durante al menos 180 días y si perdieron su empleo antes del 2 de marzo de 2022. Durante los primeros 60 días en los que reciben el subsidio, también contribuyen a su futura jubilación. La cantidad con la que cotizan se basa en el mínimo establecido por la Seguridad Social en ese momento.

Además, esta cotización puede ayudar a cumplir con los requisitos necesarios para la jubilación anticipada. Sin embargo, no se puede utilizar para satisfacer el período mínimo de cotización, que ya debió estar completo en el momento de solicitar el subsidio.

¿Cuáles son los criterios que se deben cumplir para ser beneficiario del subsidio para mayores de 52 años?

Inicialmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) requerirá que aquellos individuos que se encuentren desempleados y que estén solicitando el subsidio para personas mayores de 52 años hayan acumulado al menos seis años de cotización por desempleo. Además, deberán demostrar que, en el momento de la solicitud, cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social, excepto la edad requerida.

Para poder requerir este subsidio, es preciso haber acumulado al menos 15 años de cotización a lo largo de la carrera laboral, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años. Adicionalmente, es requisito esencial que, en el grupo de años destinados a las cotizaciones para la jubilación, al menos seis de ellos cuenten con cotizaciones en el régimen general de desempleo.

El requisito que puede complicar la solicitud tiene que ver con los trabajadores autónomos. Es esencial que un individuo, a pesar de haber efectuado cotizaciones para la jubilación en varios regímenes, disponga de al menos seis años de cotización en el régimen general de empleados por cuenta ajena.

En este contexto, si alguien ha acumulado 30 años de cotización, pero solamente en calidad de autónomo o bajo el régimen de empleadas de hogar, será posible que alcancen la edad legal de jubilación, sin embargo, no podrán solicitar el subsidio para personas mayores de 52 años. La razón radica en la ausencia de los seis años mínimos de cotizaciones en el régimen general, un requisito obligatorio. Debe notarse que el régimen de cotización de los trabajadores autónomos (RETA) no realiza cotizaciones destinadas al desempleo, sino más bien para la prestación en caso de cese de actividad.

Ingreso hasta la jubilación

Este subsidio dirigido a personas mayores de 52 años, cuyo ingreso asciende a 480 euros mensuales, destaca por ser el único que puede ser recibido de manera continua hasta la jubilación, siempre y cuando el individuo desempleado no haya logrado conseguir empleo previamente. Además, este subsidio es único en su capacidad de cotizar a la Seguridad Social para el período de jubilación. Concretamente, esta cotización es efectuada por el SEPE al 125% de la base mínima de cotización vigente anualmente. Para el año 2023, dicha base se mantiene en 1.166,70 euros, lo que resulta en un total de 1.458,37 euros mensuales al aplicar el 125% de dicha cifra

Sobre esta suma, se aplicará la cotización correspondiente a contingencias comunes, que equivale al 28,3%. Esta cotización es asumida por el SEPE en el momento de efectuar el pago del subsidio para mayores de 52 años.

Debido a estas razones, los trabajadores autónomos han estado reclamando durante varios años una protección similar a la que reciben los trabajadores asalariados. Organizaciones como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han subrayado en múltiples ocasiones que su intención no es obtener un nivel de protección superior al de los trabajadores por cuenta ajena, sino más bien cuestionan la restricción que impide a los autónomos en estas circunstancias acogerse a este subsidio.

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