Un millón de familias se queda fuera del ingreso mínimo por errores, plazos y renta
Un 59% de las peticiones han sido rechazadas. Un total de 710.000 hogares ya son beneficiarios del subsidio
Un total de 932.655 peticiones del ingreso mínimo vital (IMV), el subsidio estrella del Ejecutivo de Pedro Sánchez diseñado para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, han sido denegadas desde su puesta en marcha en junio de 2020. Excesiva burocracia, errores a la hora de rellenar los impresos o exceso de renta son algunas de las causas de estos rechazos.
Según los datos facilitados a THE OBJECTIVE por la Seguridad Social a través del Portal de Transparencia, más de 200.000 peticionarios vieron denegadas su solicitud por superar ingresos o patrimonio o ser administrador de una sociedad. Mientras, hasta el casi el 6% de los rechazos tuvieron que ver con incumplimientos previstos en los plazos de residencia en España. Por su parte, hasta 254.000 expedientes fueron denegados por pertenecer a una unidad de convivencia o ser una unidad de convivencia distinta de la solicitada.
En paralelo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dio a conocer ayer los beneficiarios del ingreso mínimo vital a finales de noviembre. Hasta 710.000 hogares, en los que viven dos millones de personas, ya perciben el subsidio, todavía lejos de los 850.000 previstos. El 43% de los beneficiarios son menores.
Peticiones de ingreso mínimo vital
El contraste de las estadísticas oficiales muestra que se rechazaron 222.000 peticiones más que las que se aceptaron. Del total de expedientes tramitados el 57% recibió un ‘no’ por respuesta. Mientras, los hogares que vieron aceptada su solicitud perciben un mínimo de 565 euros, previstos para un beneficiario individual, y los 1.368 euros que se contemplan para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
Una de las críticas mayoritaria que ha recibido el IMV hasta ahora es que llegará a un alto porcentaje de personas en riesgo de pobreza. El acceso al subsidio, como muestran las cifras, no resulta fácil por los numerosos requisitos y numerosos ciudadanos que lo necesitan desisten incluso de pedirlo. Para agilizar los expedientes, el Gobierno aprobó el pasado julio incrementar la plantilla para la gestión del IMV en 1.025 efectivos.
Pobreza y exclusión social
Los datos del Instituto Nacional de Estadística muestran que el porcentaje de población en riesgo de pobreza o exclusión social se situó en 2022 en el 20,4%. Eso supone 9,7 millones de personas se encuentran en esa situación. Además, hasta 3,6 millones de españoles residen en hogares con carencia material y social severa. Por su parte, la pobreza energética, uno de los indicadores que más ha retrocedido desde 2018 –ver información– alcanza al 17% de los ciudadanos.
El año pasado, la tasa de riesgo de pobreza se redujo un punto para los menores de 16 años con respecto a 2021. Mientras, la reducción para el grupo de edad de 16 a 64 años fue de 1,9 puntos. Por el contrario, subió 1,2 puntos para las personas de 65 y más años.
Requisitos para recibir el IMV
La vulnerabilidad económica es la condición principal para obtener el ingreso mínimo vital. Sin embargo, hay otros requisitos que recoge en su web la Seguridad Social. El solicitante -el titular de la unidad de convivencia- debe tener entre 23 y 65 años de edad. Entre los requerimientos básicos están tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior a la solicitud. Además, se debe acreditar la vulnerabilidad económica. Ésta se debe acreditar considerando el patrimonio y el nivel de ingresos y rentas. La unidad de convivencia debe estar formada seis meses antes de reclamar el subsidio.
Según informa el ministerio, cualquier miembro de la unidad de convivencia con capacidad jurídica puede solicitar la prestación. Sin embargo, la solicitud debe presentarse con la firma de todos sus integrantes. Debe tratarse de una persona de al menos 23 años de edad. En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado.
El plazo máximo para resolver una solicitud de IMV es de seis meses desde la fecha de presentación. En el caso de no recibir respuesta en ese plazo, el peticionario deberá entender que se ha denegado su solicitud por silencio administrativo. «No obstante el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación», señala el ministerio.