La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: cuidado si haces obras porque tus vecinos podrían demandarte
Las reformas que afecten a los elementos comunes del edificio pueden acabar mediante acciones legales

Reforma dentro de una vivienda | Canva Pro
Es muy común querer realizar obras en tu casa, como cambiar la bañera por una ducha, poner suelos nuevos y hasta reformar la cocina, pero esto puede acabar generando tensiones con el resto de vecinos de la comunidad si no se gestionan correctamente. Entonces, aquí es donde surge la gran duda ¿puedo hacerlo o no? Según la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), sí que puedes hacerlas pero teniendo en cuenta ciertos requisitos.
El artículo 7.1 de la LPH explica que: «El propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su vivienda si no perjudican la seguridad del edificio, su estructura o su aspecto exterior y no dañan los derechos de otros propietarios». Lo que quiere decir que aquellas reformas que no afecten visualmente o pongan en peligro la estructura del edificio, sí que están permitidas legalmente y no será necesario pedir permiso para realizarlas; simplemente bastará con comunicárselo al presidente de la comunidad antes de comenzar con ellas.

¿Qué obras no se pueden hacer?
- Alterar elementos comunes del edificio: como obras que modifiquen la estructura, fachadas, etc.
- Realizar obras que afecten al exterior del edificio: como cambiar terrazas, ventanas o puertas visibles desde el exterior, o modificar el color de la fachada entre otras cosas.
Si se quiere modificar algo que afecte a estos campos entonces sí que será necesario comunicarlo y contar con la aprobación del resto de los integrantes de la comunidad. Inclusive si las modificaciones son consideradas urgentes, no podrás realizarlas sin hablar previamente con el administrador o presidente de la comunidad.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal no solo prohíbe ese tipo de obras, sino que también establece una serie de requisitos para que las que realices dentro de tu propia vivienda puedan llevarse a cabo. En este caso, el artículo 7.2 dice que no se pueden llevar a cabo obras que resulten molestas, nocivas, peligrosas o ilegales para el resto de la comunidad. Esto incluye, por ejemplo, ruidos constantes, actividades que generen malos olores, situaciones que puedan suponer un riesgo para el edificio o para los vecinos, o el uso de la vivienda para cosas ilícitas.
Si alguna de estas situaciones se da, el artículo 7 establece que: «el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o por petición de otros propietarios, podrá pedir que cese la actividad molesta o la obra indebida con un aviso formal». Es decir, este sería como el primer aviso por parte de la vecindad para el cese de dichas actividades, antes de realizar cualquier intervención legal.
¿Qué pasaría si hubiera acciones legales?
- El juez sería quien avisara al propietario esta vez de que esas actividades han de cesar
- Si aun así las actividades no cesan, el propieatrio podría ser acusado por desobediencia.
Si el juicio saliera favorable para la comunidad, la actividad deberá cesar de manera inmediata y el propietario podría tener que pagar una indemnización al resto de la comunidad por los daños y prejuicios causados. Además, si quien realiza las actividades no es el propietario del piso, sino el inquilino, este podría tener que desalojar la vivienda.
