La Justicia anula el sello de calidad 'Jamón Serrano' por errores en su tramitación
La sentencia deja la puerta abierta a que el proceso continúe una vez subsanados los aspectos formales

Jamones. | Vallejo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la IGP Jamón de Trevélez y otras empresas, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura relativas al registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) ‘Jamón Serrano‘ y la tramitación de la anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) homónima. Hace un tiempo, Agricultura, con el respaldo de la patronal cárnica Anice, había aprobado el cambio del sello de Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), de la que gozaba hasta ahora el jamón, por en de la IGP.
Esto generó descontento entre las denominaciones de origen del sector, concretamente Trevélez, que recurrió dicha sustitución. Ahora, la Sala anula las resoluciones administrativas impugnadas por apreciar defectos de tramitación. Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, deja en suspensión la creación de esta IGP ‘Jamón Serrano’ a nivel nacional. De esta manera, se paraliza la propuesta del Gobierno y la patronal cárnica por el momento.
Desde Anice consideran que en su fallo, el Tribunal no declara improcedente la IGP ‘Jamón Serrano’, ni niega la posibilidad de que el procedimiento continúe una vez subsanados los aspectos formales señalados, limitando su pronunciamiento a cuestiones de carácter procedimental. De hecho, Giuseppe Aloisio, director general de la patronal cárnica, deja claro en un comunicado que seguirán «trabajando para que el procedimiento pueda continuar, incorporando las garantías formales necesarias, en beneficio del conjunto del sector».
No entra en el fondo
Fuentes jurídicas consultadas por THE OBJECTIVE explican que dicha sentencia no entra a cuestionar el fondo del procedimiento ni la adecuación sustantiva del modelo jurídico seguido. Estas mismas fuentes consideran que «la sentencia no ha descendido al detalle, y que sólo ha anulado las resoluciones por una cuestión formal (defecto en la tramitación), de nuevo sin entrar al fondo del asunto». No obstante, en términos generales, consideran que es buena la resolución porque complica el registro de la IGP y la anulación de la ETG para ANICE y el Gobierno de España.
Por otro lado, señalan que, tal y como está redactado el Fallo, se acuerda la anulación de la resolución y la retroacción de actuaciones al momento anterior a la decisión, cosa que en la anulación de la ETG no tiene sentido porque se acuerda la nulidad por considerar necesario el consenso de todos los operadores y este defecto no sería subsanable por ANICE.
