Matonismo fiscal
«El matonismo fiscal a corto fue pan para hoy y mucha hambre para mañana, y España perdió credibilidad y seguridad jurídica»
La decisión reciente, de esta misma semana, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), invita a unas reflexiones de índole política que nos parecen de interés. Nos referimos a la sentencia que declara contraria al Derecho Comunitario determinados aspectos de la norma española, de la época del Señor Montoro, que obliga a los ciudadanos españoles a declarar a Hacienda todos sus bienes en el extranjero (acciones, patrimonio inmobiliario, cuentas corrientes…) de valor superior a 50.000 euros en conjunto. Conocida es esa norma como la del «modelo 720». Antes de pasar a las reflexiones, digamos sucintamente que el TJUE no anula la disposición española, que incluso juzga bien orientada a sus propósitos, sino que, entre otros aspectos prácticos y muy resumidamente, anula el sistema sancionador, que juzga desproporcionado, (¡Multas de hasta el 150% de un montante no declarado!) y la imprescriptibilidad de las obligaciones, que permite sancionar hechos económicos ocurridos hace decenios. Volveremos sobre las importantes motivaciones del Tribunal para fundamentar su sentencia.
Lo primero que queremos destacar es que esta decisión, que culmina un proceso iniciado en 2015, supone una condena (más) a la práctica de ‘matonismo fiscal’ que siguió el Gobierno de don Mariano Rajoy para cuadrar un poco las cuentas públicas durante la gran recesión. Con esta condena se pueden recordar los juicios y litigios con el sector de energías renovables, víctimas de grandes incumplimientos, o la falta de respeto o posposición de obligaciones contraídas en convenios colectivos o prejubilaciones por empresas públicas que se habrían de dirimir «con el tiempo», en tribunales… a veces muy amigos… La táctica fue saltarse leyes y compromisos y exagerar hasta lo intolerable, como demuestra el TJUE, el matonismo recaudatorio para alcanzar contablemente a corto unos ingresos públicos, así como incumplir con unos gastos comprometidos a corto, sabiendo que, a la larga, la Justicia, siempre lenta, a veces dócil, pondría a menudo las cosas en su sitio, sobre todo la internacional. Esta sentencia del TJUE (¡2022!) es un episodio más de las consecuencias. Esa táctica se acompañó de un endeudamiento récord, y todo ello para evitar una puesta en marcha de unas reformas estructurales indispensables (salvo, un poco, el mercado de Trabajo) que hubieran exigido la ayuda financiera de «un rescate». El resultado está a la vista, las reformas siguen pendientes y España es récord OCDE en cifras negativas, el matonismo fiscal a corto fue pan para hoy y mucha hambre para mañana, y España perdió credibilidad y seguridad jurídica. Otras sentencias vendrán que lo recordarán…
La segunda reflexión, de índole muy distinta, nos lleva al tema de las motivaciones de la sentencia. En la UE, la gestión, diseño y características de los impuestos directos es, básicamente, prerrogativa de los Estados miembros. Por supuesto, eso incluye el régimen sancionador y todo el sistema de control de fraude, elusión o evasión. Por lo tanto no es tema que pueda ser sometido «ex nihilo» a la justicia del TJUE. Por si acaso, recordemos que este Alto Tribunal, con sede en Luxemburgo, no tiene nada que ver con el más mediático y conocido Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que no es Institución de la UE. El TJUE tiene por cometido aclarar si se cumple o no, plenamente, con el Derecho Comunitario y si se respeta e interpreta bien los derechos recogidos en los Tratados Fundamentales que soportan el ente jurídico UE. Y es un Tribunal eminentemente técnico que no interviene nunca de oficio. En nuestro caso, ha sido a petición de la Comisión Europea. Y, en el marco expuesto, el TJUE no se pronuncia sobre la existencia y estructura de la Norma, al contrario la valida, sino sobre las consecuencias que algunos aspectos técnicos tienen sobre dos principios fundamentales, diríamos sagrados, de la UE, como son la no discriminación entre iguales y, por encima de todo, la libre circulación de bienes, personas y capitales en la UE, con su repercusión en la unidad de mercado europeo. Sin esos dos principios y algún otro, sencillamente, la UE no existiría. Y el Alto Tribunal considera que la exageración confiscatoria de las multas y la no prescripción en el tiempo de determinados incumplimientos, en primer lugar discriminan a los ciudadanos en función de dónde invierten, ya que las declaraciones de renta y patrimonio generadas o sitas en España tienen un régimen sancionador más suave y prescriben a los cuatro años, y en segundo lugar son un arma disuasoria disimulada contra la inversión en el extranjero por lo que «obstaculiza» la libre circulación de capitales. Y eso es lo que se debe modificar. Es tentador elucubrar sobre cuántas Leyes en España son atentatorias contra nuestra propia unidad de mercado (destruida) y favorecedoras a la discriminación por residencia, pero nos llevaría demasiado espacio. En cambio sí cabe destacar que esa sentencia que obligará a nuestro Gobierno a modificar en ciertos aspectos «el modelo 720» protege a los ciudadanos europeos y españoles de cierto matonismo fiscal y favorece el bien común. Y eso es así porque, afortunadamente, el Derecho Comunitario en determinados temas, como los dos principios enunciados arriba, prima sobre las Normas Nacionales, aunque estas sean perfectamente «legales» y constitucionales. Eso es lo que se llama soberanía compartida, o soberanía libremente cedida al firmar los Tratados, y, aunque los ultranacionalistas de todo pelo y pluma lo quieran considerar ofensiva pérdida de soberanía, bienvenida sea para nuestro bien y nuestro futuro.