El 'Armengolazo'
«Los hechos atribuibles a Francina Armengol -por la ley y por ella misma- son aún más graves que los que de momento se pueden atribuir a Ábalos»
Llevamos días escuchando cómo Sánchez, henchido de orgullo, presume a los cuatro vientos de combatir la corrupción con la máxima contundencia y «caiga quien caiga». Nunca fue más cierto aquello de dime de lo que presumes y te diré de lo que careces. El caso es que, presumiendo y presumiendo, hemos podido ver como Sánchez alardea de haberle pedido con celeridad a Ábalos que renunciara a su condición de diputado, circunstancia que obviamente no le podía exigir pues el acta pertenece al electo –Tribunal Constitucional dixit–. De modo que todo lo realizado por Sánchez ante el gravísimo escándalo de las mascarillas que salpica a su Gobierno y a su partido se limita a una mera solicitud que resulta absolutamente inocua y estrictamente cosmética. Como inocuo y cosmético es el consiguiente pase del exministro al Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso de los Diputados.
Sin embargo, no ha sido –no está siendo– Sánchez ni tan rápido ni tan contundente ante los hechos ya conocidos, probados y confesados que sitúan a Francina Armengol en un supuesto de corrupción del tamaño de la torre Eiffel. En este caso el inquilino de La Moncloa está ejerciendo de Don Tancredo pese a las flagrantes e incontestables ilegalidades cometidas desde el Gobierno autonómico de Baleares que dirigía la actual presidenta del Congreso de los Diputados. Una afirmación como la expuesta debe ser obligatoriamente fundada. Vamos a ello.
En lo que hace a la adjudicación del contrato de compraventa de mascarillas que adjudicó el Gobierno de Armengol a la empresa de la trama corrupta –Soluciones de Gestión–, afirman los dirigentes y portavoces socialistas que se hizo cumpliendo todos los requisitos legales, afirmación que extienden al universo de los contratos suscritos por todos los Ministerios, Comunidades y organismos regidos por el PSOE. Lo hacen como supuesta demostración de la pretendida pulcritud seguida en la contratación ¡Tendrán caradura! Al tratarse de un contrato de emergencia, y según lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, sucede que «el órgano de contratación … podrá contratar libremente sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente».
Quiere decirse que no es obligado ni abrir el expediente de contratación, ni elaborar pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, ni convocar con publicidad el proceso de licitación… nada de esto es necesario ¿De qué vale entonces afirmar que se cumplió con todos los requisitos legales en la adjudicación cuando ninguno era aplicable? De nada, es como firmar una raya en el mar, por mucho que los valedores de Armengol y demás contratantes socialistas de la empresa Soluciones de Gestión pretendan engañar con ello a la opinión pública.
Pero sucede que el mismo artículo 120 de la citada LCSP dice algo más porque en su letra d) establece que: «Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación». Es decir, que frente a lo que rige para la adjudicación, en estas otras cuestiones sí hay normas o requisitos a cumplir que no están sujetos a excepción por la condición de emergencia del contrato. Y, como vamos a ver, es aquí donde el Gobierno de Baleares incumplió escandalosamente la Ley de Contratos, siendo además que es el propio Gobierno autonómico el que así lo ha reconocido.
«Se trata de una infracción material que ha provocado un menoscabo de las arcas públicas»
En efecto, por lo dispuesto en el artículo 210 de la citada Ley el contrato se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de la prestación obligada a satisfacción de la Administración contratante. Y según el reseñado precepto solo a partir de entenderse así cumplido el contrato puede realizarse su liquidación y el pago al contratista. Aplicando lo expuesto caso analizado, el Gobierno de Baleares solo podía pagar a Soluciones de Gestión después de que ésta le hubiera entregado la totalidad de las mascarillas en las condiciones y con las características que fueron contratadas. Es un hecho probado que esto no fue así -está reconocido documental y oralmente por el Gobierno de Armengol- y sin embargo, contraviniendo el artículo 210 de la Ley, el citado Gobierno de Armengol pagó íntegramente a la sociedad de la trama corrupta la integridad del precio pactado. Verde y con asas, blanco y en botella, si no lo tienes claro es por lo que te va en ella.
Incumplir de modo tan obvio, y además reconocido, la Ley de Contratos es una infracción legal como la copa de un pino. Y no se trata del incumplimiento de una formalidad, sino de una infracción material que ha provocado un menoscabo de las arcas públicas, un claro perjuicio del Tesoro Público y no precisamente por un importe menor. De ahí la gravedad de lo sucedido bajo el mandato de Armengol. La añagaza de una hipotética exigencia tres años después de la cantidad previa e indebidamente pagada no excluye en absoluta la ilegalidad del pago realizado en su día.
Sin duda que serán los tribunales los que en su momento deberán decidir dónde reside la responsabilidad penal del caso que, eventualmente, pudiera recaer en un funcionario de la Administración balear, en un consejero del Gobierno de Armengol, en ella mismo o en todos juntos. Pero ni hay que esperar al pronunciamiento judicial para saber lo que dice la Ley de Contratos, ni hay que hacerlo tampoco para saber lo que hizo el Gobierno balear –pagar un contrato legalmente no cumplido–. ¿A qué tiene que esperar entonces Sánchez? ¿Le hace falta una sentencia para conocer el texto de la norma legal? ¿Le hace falta que un juez diga que el contrato se pagó cuando así consta en la contabilidad pública y así lo ha confesado Armengol? ¿Le hace falta que alguien le explique que pagar indebidamente con dinero público lo que no se podía pagar constituye un ilícito?
«Después de inclumplir la Ley de Contratos, el Gobierno de Armengol le pasó el marrón a la Unión Europea»
La Ley de Contratos dice lo que dice y el Gobierno balear hizo lo que hizo, tal y como lo ha reconocido: pagar a un contratista sin deber hacerlo pues el contrato no estaba cumplido. Pretender esperar, como quieren Sánchez y el PSOE, a que haya sentencia para que Armengol deje la presidencia del Congreso es tan grave como si en su momento se hubiera pretendido que Tejero siguiera vistiendo el uniforme verde de la Guardia Civil en tanto no hubiese sentencia sobre el 23-F.
Y queda una cuestión más, pues después de incumplir una Ley nacional con perjuicio para el Tesoro, el Gobierno de Armengol le pasó el marrón a la Unión Europea al tramitar y cobrar el importe del contrato con cargo a los fondos comunitarios ¿También le hace falta a Sánchez esperar el pronunciamiento de los órganos comunitarios para saber que el Gobierno de Baleares con Armengol al frente ha engañado a la Unión?
La cosa está más que clara. Los hechos atribuibles a Armengol –por la ley y por ella misma– son aún más graves que los que hoy se pueden atribuir a Ábalos cuya responsabilidad se concreta de momento en un nombramiento irresponsable y en la ausencia de vigilancia sobre el nombrado. Ambas cuestiones, ciertamente relevantes, presentan menor gravedad que la que corresponde a la presidenta de un Gobierno que ha infringido manifiestamente la ley ocasionando con ello un serio perjuicio económico al Estado. ¿Caiga quien caiga Sánchez? Pues empieza por Armengol, luego ya podrás o deberás mirar más cerca.