El BOE publica el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria del 10N
Al tratarse de una repetición de elecciones, la ley estipula una campaña más corta de lo habitual
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria electoral para el 10N. El decreto será publicado después de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, acuda a lo largo de la mañana de este martes al Palacio de la Zarzuela para que el rey lo firme.
De esta manera, las cámaras quedarán disueltas y, desde su firma, pasarán 47 días hasta las elecciones del 10 de noviembre que tendrán, como estipula la ley en caso de repetición electoral, una campaña más corta, concretamente de una semana, y con unas subvenciones a los partidos reducidas a la mitad.
El artículo 99 de la Constitución establece que si pasados dos meses de la primera votación de investidura –que se produjo el 23 de julio–, ningún candidato es investido, el rey disuelve, previa firma del decreto, las Cortes y convoca nuevas elecciones con el refrendo de la presidenta del Congreso.
Ayer lunes se cumplió ese periodo y al día siguiente, por lo tanto, corresponde la disolución de las Cortes. En el decreto de convocatoria electoral también aparecerá la fecha de constitución del Congreso y Senado, que se prevé a principios de diciembre.
El tope para la configuración de las Cámaras viene delimitado en la Constitución: dentro de los 25 días siguientes al de los comicios, por lo que la fecha que no se puede franquear es el 5 de diciembre.
Abierto el plazo para solicitar el voto por correo
El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales se ha abierto este martes, coincidiendo con la convocatoria oficial de los comicios. Según ha informado Correos, la solicitud del voto por correspondencia debe presentarse personalmente y en impreso oficial en cualquier oficina postal hasta el día 31 de octubre inclusive, en el horario habitual de apertura.
La petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial– que impida la formulación personal de la solicitud, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.
Correos también gestionará el voto por correspondencia para las elecciones locales parciales que se celebrarán el 17 de noviembre en 35 municipios y 88 entidades locales menores en los que no se presentó ningún candidato para los comicios del 26 de mayo, así como en otros tres municipios con mesas cuyo escrutinio fue anulado en las últimas elecciones municipales.
En este caso, el plazo de solicitud de voto por correo también se abre este martes y finalizará el jueves 7 de noviembre.