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El Ministerio de Exteriores tiene una brecha salarial del 37% entre hombres y mujeres

Así se desprende del informe elaborado y aprobado por el Tribunal de Cuentas sobre los datos aportados por el propio Ministerio en materia de igualdad entre hombres y mujeres

El Ministerio de Exteriores tiene una brecha salarial del 37% entre hombres y mujeres

Así se desprende del informe elaborado y aprobado por el Tribunal de Cuentas sobre los datos aportados por el propio Ministerio en materia de igualdad entre hombres y mujeres

El Tribunal de Cuentas ha subrayado que la brecha salarial global entre hombres y mujeres en el Ministerio de Exteriores es del 37% y que las mujeres están infrarrepresentadas en los destinos en el exterior con mejores retribuciones.

En el informe, para el que se han tomado como base los salarios y retribuciones de 2019, el tribunal ha apreciado importantes diferencias entre hombres y mujeres.

Inicialmente, el tribunal ha utilizado todas las compensaciones independientemente de su denominación y tratamiento fiscal, por lo que incluye las indemnizaciones que percibe el personal expatriado, con lo que la brecha salarial es del 37%.

No obstante, cuando ajusta a destino, comparando personal en Madrid y personal en el exterior por separado, la brecha es del 8,8% para el personal en el interior y para el personal en el exterior del 25,8%.

El informe también refleja que las mujeres están sobrerrepresentadas en el cuartil de peores retribuciones e infrarrepresentadas en el cuartil de mejores retribuciones de todo el Ministerio, e incluso entre los puestos de embajador las mujeres jefas de misión (embajadoras) tienen una sobrerrepresentación del 45 % en el cuartil de peores retribuciones y una infrarrepresentación del 59 % en el cuartil de mejores retribuciones.

Cabe destacar que en las convocatorias destinadas a la cobertura de puestos diplomáticos no se aporta información acerca del módulo salarial aplicable en el momento de la convocatoria a cada uno de los destinos, lo que tampoco se encuentra disponible junto a la convocatoria en la intranet del MAUC.

Subraya además el informe que en noviembre 2019, las mujeres representaban el 25,4% del personal de la carrera diplomática, mientras que el porcentaje de mujeres que superaban las pruebas de acceso rondaba el 42% en los años inmediatamente anteriores.

Tampoco se respeta el criterio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en la designación de órganos directivos del Ministerio.

El Tribunal de Cuentas recoge una encuesta realizada por el propio Ministerio según la cual el 17% del personal diplomático considera que el hecho de ser mujer no tiene incidencia en la asignación de puestos de embajador.

Sin embargo, el 68% de las mujeres considera que el hecho de ser mujer reduce las posibilidades de ser nombrada embajadora; mientras que el 76% de los hombres considera que el hecho de ser mujer favorece el acceso a dicho puesto.

Tampoco se aprecia que las mujeres diplomáticas se autolimiten significativamente más que los hombres a la hora de elegir destino, pero en las decisiones de las mujeres pesan más las razones familiares que en el caso de los hombres.

Así, las diplomáticas sin hijos tienen criterios similares a los diplomáticos sin hijos a la hora de elegir destino; sin embargo, para el 74% de las mujeres con hijos el primer criterio para la elección es el hecho de que la familia pueda acompañarla, criterio que es el primero para el 47% de los hombres en la misma situación.

También hay un desconocimiento de las medidas de conciliación disponibles, que ignora el 39% del personal y que nunca ha solicitado 62%.

De las mujeres que se han acogido a estas medidas, el 93% de las mujeres diplomáticas y el 75% de las que no lo son considera que su disfrute no es neutro para el desarrollo profesional.

Así, las diplomáticas consideran que la normativa sobre conciliación se aplica, pero que en la práctica se penaliza a quienes la disfrutan.

La fiscalización también subraya el que, en el periodo estudiado, no se ha constituido “de forma efectiva” la Unidad de Igualdad prevista en la Ley Orgánica de Igualdad, ya que le unidad existente tiene deficiencias en la organización y dotación, y su actividad no ha estado planificada, no ha se ha realizado evaluación alguna, ni ha emitido los informes sobre igualdad previstos en la ley. 

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